Miguelleugim
08/06/23 21:12
Ha respondido al tema
Depósitos Renault Bank
Gracias por tu trabajo.Ciertamente es bastante confuso.Por otro lado en mi caso, no consigo encontrar nada parecido a un contrato específico (y menos firmado) referente al depósito Tú+. Lo único que tengo archivado es el contrato firmado de la “cuenta contigo”, pero ahí nada se habla del contrato de depósito o similares.Abrí cuenta junto con depósito el pasado 04/05. Se me ocurre que quizás no sea la referencia de comienzo de la cuenta de los 14 días naturales el momento de la apertura del depósito, sino el momento de la apertura de una 1º imposición. Quiero decir que igual si se abre cuenta + depo el 01/06 y se contrata una primera imposición el 01/08, los 14 días para desistir son los siguientes a ese día 01/08.Y eso sería así ya también con efecto para esa imposición y cualquiera posterior. Ósea que cualquier otra imposición futura no tendría ese posibilidad de desistir. No le veo sentido al no entender el valor del derecho a desistir de unos productos (imposiciones) que puedes ir abriendo a lo largo del tiempo (dentro de un solo depósito) y para los cuales ya no son válidos esos 14 días primeros. Lo única explicación que se me ocurre es que el depósito este ideado para cerrarlo tantas veces como se quiera ( y no tenga dentro imposiciones) y de nuevo volverlo a abrir cuantas veces se quiera, con la finalidad de volver a contar con ese derecho del desistimiento. No se que tan complicado sería cerrarlo (cancelarlo) y volverlo a abrir, tampoco si sería cuestión de unos pocos clicks. Podría interesarme esta (abrí el depo el 04/05, ya habrian pasado más de 14 días) opción en el caso de que abriese una primera imposición el próximo 15/06 y en la revisión del 21/06 eleven los TIN. Lo que me confunde un poco es que además de por email haberme afirmado que los 14 días corren desde la apertura de la imposición y no otra cosa, lo mismo me han afirmado hoy mismo también por teléfono y con total contundencia, seguridad y claridad. Vamos que me han dicho algo así como que el depósito en si no es el “producto concreto a contratar o contratable”, sino que lo es la, y cada una de las sucesivas imposiciones por sí mismas e independientemente cada una entre sí y con el supuesto depósito bajo el que se considera que se acogen. En fin tendré que meditarlo un poco más y darle alguna otra vuelta al asunto y luego encomendarme al destino y la buena suerte. :)