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Miguel Sánchez Gómez

Se registró el 20/08/2018
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Miguel Sánchez Gómez 22/08/18 19:53
Ha respondido al tema Atrasos en pensión de jubilación 2018.
( Vuelvo a animarte a que te acerques al INSS y preguntes y así nos sacas de dudas a los demás. ).  Me pedías esto, para sacar de dudas a los demás, pues bien aquí lo tienes.                            ¿Por qué no he cobrado yo                 la paga de atrasos de la pensión? Esta es la explicación. ¿Qué es lo que ha pagado la Seguridad Social como “atrasos”? A finales de julio, la Seguridad Social  abonó  una paga extraordinaria por los atrasos de revalorización de las pensiones, que muchos pensionistas ya han recibido en su cuenta bancaria por un importe  entre 70 y 117 euros de media, dependiendo del tipo de pensión.   Los atrasos que se han pagado son exclusivamente por el concepto de “revalorización” o “actualización” de las pensiones en 2018 respecto a lo que se cobraba el año pasado (2017).     Esta cantidad pagada es consecuencia de la revalorización que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) se ha aprobado respecto de los importes que se cobraba en las pensiones de 2017.  Existe el fenómeno de la inflación (subida de precios), y eso quiere decir que si las pensiones no se actualizan, van perdiendo año tras año poder adquisitivo, esto es lo que estaba sucediendo con las pensiones de jubilación durante la crisis económica. En enero de 2018, el anterior gobierno ya aprobó una  primera revalorización de las pensiones de un 0,25 %, que se ha venido cobrando desde entonces todos los meses. Luego, con la aprobación  en julio de 2018 de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), el nuevo gobierno añadió  una segunda revalorización extraordinaria de un 1,35 % para la totalidad de las pensiones y del 2,75 % para las pensiones mínimas, las no contributivas y el SOVI. Si se suman las dos revalorizaciones, todas las pensiones se habrán incrementado en 2018 como mínimo un 1,6 % respecto del año anterior y las pensiones mínimas y las no contributivas, hasta un 3%. Como esta segunda revalorización era para todo el año 2018 y fue aprobada en julio,  fue necesario hacer un pago extraordinario para abonar lo que los pensionistas tendrían que haber cobrado desde enero hasta julio.  A partir de agosto, las pensiones ya llevarán incluidas las dos revalorizaciones. Los pensionistas a los que se les ha reconocido su derecho a pensión en 2018, no tienen que cobrar atrasos por revalorización, porque el año pasado no estaba cobrando ninguna pensión y por lo tanto no hay cantidades que revalorizar.   Será el año que viene, 2019, cuando ya les corresponderá su primera revalorización respecto a las cantidades que están cobrando en 2018.  En los Presupuestos se ha contemplado para 2019 una subida igual a la de la inflación prevista (1,5 %).
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Miguel Sánchez Gómez 22/08/18 14:11
Ha respondido al tema Atrasos en pensión de jubilación 2018.
Hola y buenas tardes franjgr: Te respondo a la pregunta que me haces y es muy sencillo.  He querido contrastar si al ser el mismo caso que el mío tenia respuesta parecida y he comprobado que no.  Esto es lo que le dijiste a ese señor ( te corresponde la subida y los atrasos desde el 11 de enero hasta aquí.), texto entre paréntesis copiado de tu mensaje.  Y ante esto, si no tenemos la total seguridad de lo que contestamos y además contrastado al 100% no se debería de dar ninguna respuesta a nadie, para no crear más dudas, pues los que recurrimos a los foros es porque no somos expertos en estas materia que preguntamos y lo que buscamos es que alguien nos ilumine un poco para luego reclamar donde corresponda, no para generarnos más dudas. Respecto a lo que dices de que crees que tenemos derecho a la subida, pues he de decirte que yo también lo creo, pero es nuestra modesta opinión y es lo que intento averiguar.  Pues te diré que nuestra Base Reguladora sale de sumar todas las bases de cotización del número de años que te marca el gobierno que en mí caso y para el año 2017 son los 20 últimos años de vida laboral trabajados (240) en mi caso y todo ello dividido por el número de pagas (14) por el número de años, en mi caso(20), es decir (280) repito para mi caso y de todo esto como he dicho antes sale la Base Reguladora, con la que se empieza a cobrar la pensión inicial, pero que creo que esa Base Reguladora inicial se debería de incrementar con el aumento de lo establecido en los PGE para la subida de pensiones de cada año, desde el primer día del año en que se comienza a cobrar la pensión. Pues de no ser así, todos los pensionistas el primer año estamos con la pensión congelada y al no poder consolidar este aumento en la pensión ese año, esto nos penaliza con la perdida de dicha subida ya para todos los meses de nuestra vida.  Al menos como he explicado antes, es como se hace en todas las empresas que tienen un convenio colectivo, que a la persona que entra nueva a trabajar se le aplica los beneficios del convenio desde el primer día que comienza a trabajar con la re valoración en % establecida para dicho año en su sueldo y no se le dice que hasta el 1 de enero del año siguiente no tiene derecho, como nos ocurre a los pensionistas.  Pero parece ser que en la INSS el sistema es así y esto es lo que quiero que alguien me aclare de porque esto es así. Lo siento por la parrafada, te pido disculpas si en algo te he molestado, pero no fue mi intención, por eso nuevamente te pido disculpas. Te mando un cordial saludo, Adiós.
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Miguel Sánchez Gómez 21/08/18 17:09
Ha respondido al tema Atrasos en pensión de jubilación 2018.
Hola franjgr, Como se entiende entonces, que a Juanma 1957 en consulta que hace el día 02/08/2018 y que se jubilo el día 11/01/2018 le dices que por supuesto tiene derecho. Si aparentemente es el mismo caso, con jubilaciones que comienzan el 11/01/2018 la de Juanma 1957 y el 31/01/2018 la mía. Saludos, Miguel.  
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