Martes 30
¡Interesantísimo! Muchas gracias. Pero, se me ocurre una cosa, si yo he pagado más de lo que me han retenido... me devuelven hasta lo retenido, pero y el resto de dinero? ¿lo pierdo? Bueno, si puede hablarse de pérdida ¿verdad?
¿Será esto lo que origina la "declaración complementaria"?
Porque a mí a lo largo del año me retienen más de lo que me devuelven... entonces el exceso lo puedo cobrar el próximo año..., mmmm, hasta aquí voy entendiendo ¿Tendría que hacer una declaración complementaria? O esto no tiene nada que ver?
Martes 30
¿Podrías decirme en qué casilla? ¿la 124? Porque lo de las cuotas de la mutualidad va en la 482, de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social ¿es correcto?
Lunes 29
Hola:
Pero, aunque no ha habido actividad, sí he gastado dinero en transportes y en ordenador para empezar a prepararme para esa actividad.
Ingresos sí que he generado, pero como trabajador por cuenta ajena.