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metrosexual

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metrosexual 27/09/20 22:45
Ha respondido al tema Pregunta: opciones para cuenta individual y otra conjunta (esta sin nómina)
@joanbe Muchas gracias por la respuesta. Entonces, ¿el Openbank ofrece con seguridad lo mismo que cualquier banco, es decir, se puede tener como único banco? (ya digo que los productos de inversión los puedo perdonar, no me interesan).No entiendo muy bien lo que dices de cómo conseguir evitar la comisión por la segunda tarjeta de débito. Pongamos que tengo una cuenta individual con nómina, ahí no me cobran. Ahora, tenemos la conjunta, sin nómina, con mi esposa como primer titular y yo como segundo. Entonces me cobrarían a mí la tarjeta. O, ¿te refieres a no sacar yo la tarjeta de débito en la cuenta conjunta?Las tarjetas de crédito en la cuenta conjunta sin nómina, ¿serían gratuitas para los dos, simplemente usándolas una vez al mes? Y, ¿se puede sacar dinero con la de crédito, sin comisiones ni intereses?Para los que hayan sacado cuenta en Openbank, ¿cuánto tarda en estar activa, entre que se comprueba la identidad y todo eso?Por otro lado, ¿sabéis por casualidad si una cuenta nómina del Openbank, en caso de quedarme en paro, se transforma gratuitamente en cuenta corriente, conservando el número de cuenta?Finalmente, después de escribir el primer mensaje, vi que la cuenta online (conjunta) del BBVA da tarjetas de débito gratuitas para los dos titulares (no sé cuánto durará esto...). A cambio, las tarjetas de crédito quizá no sean gratuitas (pero podemos pasar sin ellas, en principio). ¿Puede ser interesante usar esa cuenta para la conjunta, cumpliría todos los requisitos de mi primer mensaje (salvo quizá las tarjetas de crédito)? O, ¿creéis que es más interesante el Openbank?Como reflexión, ¿creéis que van a durar mucho las cuentas sin comisiones y sin prácticamente requisitos? Ya que el dinero no vale prácticamente nada a día de hoy, ¿por qué va un banco, aunque sea online, a ofrecerte el servicio, a cambio solamente de un dinero que vale muy poco? ING ya quitó la cuenta sin nómina. ¿Harán lo mismo los demás?@parateapensar Muchas gracias por la respuesta. Lo que pasa es que, en Caixabank, en la cuenta que tiene nómina estamos mi esposa y yo de titulares y, en la que está sin movimientos, estamos mi padre y yo. No sé si, en esta situación, se pueden evitar las comisiones. Por otro lado, así aprovecho para llevarme el dinero a una cuenta estando yo solo de titular, que es como debería haber estado desde un principio.Muchas gracias de nuevo.Saludos.
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metrosexual 02/07/15 04:46
Ha respondido al tema Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?
Hola Hermes, Perdón por el retraso en contestar. No he recibido ningún requerimiento sobre la renta 2011. Espero que tú también tengas suerte. Como con todas las cosas ambiguas, uno siempre teme que la interpretación de la otra persona pueda ser distinta de la tuya (a pesar de que, en el teléfono de asistencia, tenían la misma interpretación que la mía). Saludos.
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metrosexual 02/07/12 18:43
Ha respondido al tema Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?
Hola de nuevo, He llamado al 901335533, le he hecho la pregunta, lo ha consultado al personal de apoyo, y me ha confirmado que no tengo que ponerlo, que no necesito hacer ni mención. Y eso que le he insistido varias veces. En el caso de que hubiera ganado más de 60100 euros brutos al año (o su parte proporcional), los primeros 60100 euros estarían exentos, y el resto sí que se declararía, aplicando lo de la doble tributación. Así que bueno, en principio dejo mi declaración como estaba, sin hacer mención. Esperemos que no haya ningún inspector que tenga otra interpretación de este asunto :-) Gracias de nuevo.
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metrosexual 01/07/12 20:32
Ha respondido al tema Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?
Gracias por tu respuesta, Lunático. Me parece, por lo que llevo investigando, que en este asunto no hay "consenso". Y, en mi caso, esto sí que es importante, porque, sin declarar el sueldo en el extranjero, nos sale a devolver más de 1400 euros, pero rellenando la casilla 687 con las retribuciones brutas (no sé si hay que poner las brutas, las netas, si basta con rellenar la casilla 687 o hay que hacer más cosas...), sale sólo 700 euros y pico a devolver. No me gustaría hacer el tonto ni en un sentido ni en el otro. Es decir, ni dejar de percibir esos 700 euros de diferencia por haberlo declararlo sin tener que hacerlo, ni dejarlo sin declarar y que después me lo reclamen más la correspondiente multa. Mi interpretación es que esto se puede acoger a dos supuestos: lo del convenio con Bélgica para evitar la doble imposición (en cuyo caso parece claro que sí que habría que declararlo en la casilla 687) y la exención prevista en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, para sueldos en el extranjero que no superen los 60100 euros. Lo que pasa es que esta última ley no especifica si dichas excepciones son con o sin progresividad. ¿NO EXISTE POR NINGÚN LADO UNA LISTA DETALLADA DE QUÉ RENTAS EXENTAS SON ÍNTEGRAMENTE Y CUÁLES SON CON PROGRESIVIDAD? Por otro lado, si no lo declaro y Hacienda me lo reclama después, ¿qué suele pasar en estos casos, que se refieren a puntos de interpretación dudosa? En esos casos, ¿HACIENDA TE LIMITA A RECLAMARTE LA DIFERENCIA MÁS INTERESES, O TE MULTA IGUALMENTE? Finalmente, si al final hay que rellenar la casilla 687 famosa, ¿SE PONDRÍA EL SUELDO BRUTO O NETO? Yo, aunque tenía un contrato "con todas las de la ley", al ser considerado "bourse", no pagaba nada de IRPF en Bélgica, pero sí me deducían por seguridad social. Como parece que las rentas exentas con gravamen interesan a Hacienda únicamente para ver "lo rico que eres", igual era más lógico poner el sueldo neto, ¿no? No sé, quizá lo más seguro sea HACER UNA CONSULTA FORMAL A HACIENDA. ¿Cómo es el procedimiento para hacer eso? Muchas gracias de nuevo. David
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