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Contenidos recomendados por Messenger1

Messenger1 24/03/17 11:53
Ha respondido al tema Caída escaleras mecánicas estación de tren
Le he dado un vistazo rápido, pero no he visto que se hable de centros concertados en asistencia sanitaria, hace referencia a que el límite de prestación en gastos sanitarios son 180 días, y todo lo que exceda, se indemnizará hasta los 840 euros por asegurado.Además de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento hasta 2 familiares, con el límite de 189 euros diarios y 1890 euros por cada accidentado.
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Messenger1 24/03/17 11:41
Ha respondido al tema Caída escaleras mecánicas estación de tren
Buenos dias jonafib, Efectivamente, me acabo de mirar la póliza, y se ha desvelado una de las grandes incógnitas del tema,  esta póliza de accidentes no es sólo para empleados, es para empleados y USUARIOS. No voy a trascribir literalmente la póliza pero se establecen como asegurados un gran número de personas, entre ellos "los usuarios de los estaciones y terminales de viajeros que en el momento del accidente esten provistos de un título de transporte válido de pago o gratuito o cualquier otro documento que habilite al usuario a estar en la hora y lugar del accidente...". Yo entiendo que, la madre del forero es asegurada a efectos de la póliza.    
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Messenger1 23/03/17 11:43
Ha respondido al tema Cesión de derechos a favor del banco
No soy el mediador de su póliza, pero normalmente en la compañía solemos orientar al cliente a que contrate por el valor de reconstrucción, entiendo que es la forma correcta de hacer una póliza de hogar.  Además el hecho de que la compañía renuncie a aplicar la regla proporcional en caso de siniestro da mucha tranquilidad. Ahora bien, hay muchos bancos que pasan del tema, y aun habiendo asegurado por el valor de reconstrucción quiere que coincida con el valor de la hipoteca, y muchos casos como el de Roger, acaban con pólizas sin efecto con nueva emisión con el capital de continente haciendo coincidir con la hipoteca (increible pero cierto). Todo ello junto a su cláusula de beneficiario. Saludos 
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Messenger1 22/03/17 15:44
Ha respondido al tema Caída escaleras mecánicas estación de tren
Estoy con Andreu, es más la OMS define accidente de circulación como: Una colisión o incidente en el que se ven implicados al menos un vehículo sobre ruedas para uso en carretera (en adelante “vehículo de carretera”), en movimiento, en una vía pública o privada con acceso público a las inmediaciones. En esta definición se incluyen: las colisiones entre vehículos de carretera; entre vehículos de carretera y peatones; entre vehículos de carretera y animales u obstáculos fijos y las colisiones de un solo vehículo de carretera. También incluye las colisiones entre vehículos de carretera y vehículos de raíles. Las colisiones con varios vehículos se contabilizan como un único accidente siempre que sean colisiones sucesivas en un breve periodo temporal. La señora cayó por las escaleras mecánicas de la estación... no veo como puede encajar ese accidente dentro de la definición de accidente de tráfico.
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Messenger1 20/03/17 12:20
Ha respondido al tema Asegurar un supermercado
Como acertadamente te dice el compañero muros, la garantía de robo, normalmente se puede contratar tanto a valor total como a  valor parcial del 5% 10%, 20%, 30% ó 50%. De forma que tienes una amplia flexibilidad para adecuarla a tu negocio.
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Messenger1 15/03/17 13:53
Ha respondido al tema Seguro hogar recomendación ¿primer riesgo? ¿correduría de seguros?
Si no estás contento con el asesoramiento del mediador pero si con la póliza puedes pedir un cambio de posición mediadora y que esa póliza te la lleve otro agente dentro de la compañía con la que tienes asegurado el riesgo. Contestando a tus preguntas: 1) Es necesaria una correduria? Pues no tiene porque, el seguro te lo puede hacer un agente exclusivo de alguna compañía que te de buenas vibraciones o un corredor de seguros, que trabaja con varias compañías. Ambos son mediadores, yambos se les presupone un buen nivel de asesoramiento para ayudarte a contratar el seguro de hogar que se adapte a tus necesidades. 2) Una póliza a primer riesgo no es recomendable si eres el propietario del inmueble, puesto que en caso de siniestro grave la compañía únicamente abonará hasta el límite establecido como primer riesgo, a modo de ejemplo: - Supongamos que el valor de reconstrucción de tu vivienda es de 90.000 euros, si tu aseguras el continente a valor total en caso de siniestro grave la compañía se hará cargo hasta total del valor de reconstrucción (suponiendo que esté bien asegurado y no haya infraseguro), en cambio si aseguras a primer riesgo por ejemplo hasta 20.000 euros, la compañia abonará 20.000 euros y el resto lo tendrás que abonar tú. Por ese motivo no es recomendable asegurar a primer riesgo viviendas de propiedad. Los seguros a primer riesgo de continente normalmente se establecen para casos en que eres arrendadatario de la vivienda, y el continente no es tuyo, pero por motivos prácticos y de cobertura te interesa tener asegurado un pequeño capital del continente a primer riesgo. 3) No has dicho el resto de coberturas que tienes contratadas en la póliza, cuyos capitales pueden hacer variar bastante la prima como por ejemplo: límite y garantías de la defensa jurídica, límite de garantía de expoliación en el exterior, cobertura de Responsabilidad civil, etc... pero a priori teniendo en cuenta los capitales de continente y contenido, No me parece una póliza muy cara. De todos modos si quieres que te haga un presupuesto para comparar, avísame y te lo puedo mirar sin compromiso. Saludos
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Messenger1 15/03/17 03:38
Ha respondido al tema Seguro de vida ING
Ahora mismo, por lo que he visto, dentro de las grandes compañías aseguradoras (solventes, múltiples garantías,etc..) las compañías mas baratas en seguros de vida riesgo diría que son Axa y Generali. Saludos
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Messenger1 15/03/17 03:37
Ha respondido al tema Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco
Habría que ve lo que tienes escrito en la escritura de la hipoteca, pero normalmente no es necesario ni que exista dicha cláusula de beneficiario en favor del banco por el importe pendiente de la deuda, puedes hacer un seguro de vida en el que el beneficiario sea tu esposa, y en caso de fallecimiento ella cobrará el seguro de vida y ya decidirá si quiere liquidar la hipoteca pendiente o seguir pagando las cuotas de la hipoteca (por tipos de interés, fiscalidad, etc...) le puede interesar, habría que analizar la situación concreta. Dicho esto: 1) Es perfectamente normal, las pólizas de vida riesgo permiten ir adaptando el capital a tus necesidades, puedes empezar asegurando 100.000 euros, y por circunstancias de la vida el año siguiente subir ese capital a los 200.000 euros o bajarlo a los 75.000, se hacen suplementos a las pólizas que se adjuntan a la original y ya está. Eso sí ten en cuenta que, los tiene que aprobar la compañía, y pueden volverte a hacer pasar el cuestionario de salud al modificar capitales. 2) Si haces una cláusula de beneficiario por el importe pendiente de la deuda, evidentemente el banco debe tener una copia, puesto que es quien va a cobrar el seguro en caso de fallecimiento (tu esposa cobrará el remanente).  El procedimiento es sencillo, una vez tienes emtiida la póliza el agente de tu aseguradora te imprimirá una hoja que precisamente es la cláusula de beneficiario en favor del banco, esa hoja la llevas al banco y ya está. 3) Es el tomador del seguro (tú) el que tiene que notificar la no renovación de la póliza un mes antes de su vencimiento, pero bueno lo normal es que el agente de la aseguradora que te va a hacer los dos nuevos seguros de vida te ayude a redactarlos y enviarlos, es un servicio que se suele prestar. Saludos  
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Messenger1 09/03/17 14:22
Ha respondido al tema Deferencias legales.
En principio no. Esa cobertura hace referencia a que la invalidez declarada por órgano oficial competente debe ser: -Absoluta: en referencia a que no permita realizar ningúna actividad profesional. Y TAMBIEN - Permanente: se haya declarado que con un alto grado de probabilidad será irreversible, es decir no se va a volver al estado anterior en que si se podría desarrollar una actividad profesional. La invalidez permanente total, que es la que te ha sido reconocida hace referencia a que según el tribunal médico que te ha evaluado es incompatible con tu  actividad profesional habitual, pero no invalidante para desarrolar otras actividades profesionales remuneradas (lo que a la postre determina que tu invalidez sea permanente TOTAL pero no permanente ABSOLUTA. Un saludo y ánimo.
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