Lo que no tengo nada claro es que este jodido certificado sea necesario para aceptar una herencia, me parece que no existe ley alguna que lo indique, lo que creo que indica la ley y solo a efectos tributarios que no notariales, y para la aceptación de herencia, es acreditar el saldo a la fecha del fallecimiento, y también la titularidad de las cuentas, entonces si uno tiene los extractos de cuenta, las libretas de ahorro, lo que sea y puede demostrar el saldo a dicha determinada fecha, no hab...
El dinero de la cuenta, también habrá que declararlo en el Impuesto de Sucesiones. Cuando una persona fallece, todas las propiedades (usufructo y dinero en bancos en el caso que expones) que tuviere y que pasan a sus herederos (que son los que tienen que presentar y pagar el impuesto), tributan por el Impuesto de Sucesiones.
Saludos.
Bueno entonces queda entendido que, el dinero de la cuenta se repartira entre los herederos y de ahi no hay que dar a hacienda nada y que el impuesto de sucesiones hay que volverlo a pagar otra vez, hace muy poco que fallecio la madre y ya se pago, en la liquidacion, por el futuro fallecimiento del padre, se pagara supongo una cantidad inferior a la que ya se pago cuando fallecio la madre. Gracias. Saludos.
Cuando falleció la madre, habría un reparto de la herencia que es la que se liquidó. Cuando se muera el padre, habrá que hacer otro reparto y habrá que hacer nueva liquidación.
El banco no retiene nada, ya que lo que se liquida es el Impuesto de Sucesiones (no tiene nada que ver con el IRPF). Este impuesto no es estatal, es decir que no lo gestiona la Agencia Tributaria, sino que lo gestiona la comunidad autónoma. Si residís en la Comunidad de Madrid, actualmente para herencias de padres a...
Entonces el dinero del banco no retiene hacienda nada? Y el impuesto de sucesiones no esta pagado ya por la madre? Hay que volver a pagar? Que cantidad podra ser? Vamos que ya se pago cuando fallecio la madre y ellos heredaron ya, el padre solo esta en usufrusto. Muchas gracias compañero. Saludos.
Cuando el padre fallezca, habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones e ir al notario. Existirá una extinción del derecho de usufructo y las cantidades que tenga en el banco, pasarán a los herederos.
Saludos.
Hola a todos: Necesito que me resolvais dos dudas. Mi mujer vive en su casa, ya en propiedad, heredada de su madre cuando esta fallecio y se pagaron los impuestos pertinentes. Actualmente ella es la propietaria y el padre vive con ella con derecho de usufructo. Cuando fallezca el padre tendra que volver a pagar impuestos y notario? Por otra parte, el padre tiene algun dinero en cuenta corriente y depositos. El dia que el padre fallezca hacienda se queda con alguna cantidad de ese dinero? Hay...
Muchas gracias! Las bonificaciones de los meses anteriores no me las quitaría no? solo la de los meses siguientes verdad? De todas maneras es algo que tengo pensado hacer cuando me toque pagar el 100% de la cuota.
No facturo todos los meses, emito varias facturas una vez cada 2 / 3 o incluso 4 meses, por lo que me puedo tirar 3 meses sin hacer ninguna factura, pero el importe si es alto y dividiéndolo en meses si me saldría mayor que el salario mínimo.
Saludos
Realmente iria a la seguridad social ya que son muy especialitos en algun caso que otro las bonificaciones son por aplicacion anual por lo que si te das de baja y luego de alta es posible que tengas derecho a la bonificacion pero eso te lo tienen que contar en la tesoreria general de la seguridad social.
Lo del SMI o IPREM es por alguna sentencia del tribunal supremo en el que si no se llega a esa cantidad no es necesario darse de alta como autonomo ya te digo yo que si todos los meses emi...
Buenos días.
Sí que es posible, de hecho hay mucha gente que lo hace, pero debes tener en cuenta, entre otras cosas (peligro de inspecciones, sanciones...) que, en el momento te des de baja, cuando quieras darte de alta otra vez ya no tendrás la bonificación en tu cuota puesto que no habrán pasado 5 años desde tu última alta.
Por otro lado, debes conocer la posibilidad de facturar sin ser autónomo, siempre que cumplas una serie de requisitos. Te explico: Para poder facturar sin ser autónomo...
Te voy a responder a algunas cuestiones, la primera es una de "imagen", si en la web el que te vende es D. Pedrito Pérez Pérez, te va a suponer un problema en algunos casos, de imagen exactamente, piensa que uno paga por anticipado, si no puede tener una sociedad para su negocio, la impresión (equivocada en muchos casos, pero es la que es) resulta ser un pequeño negocio que hoy está y mañana puede que no, porque si hay volúmen se hace a través de sociedades. El que la empresa sea persona fís...