Hola,En efecto es así, pero por la regla de valoración fiscal del usufructo, que no por la amortización obligatoria del usufructuario. Expongo un ejemplo.Adquisición de inmueble por herencia: 100.000€. Usufructuaria de 59 años cumplidos a fecha de fallecimiento del causante (89 - edad = 30% de usufructo, según la regla fiscal) y dos nudos propietarios por partes iguales. Por tanto, los valores de adquisición son:- Valor del usufructo: 30.000€ (100.000 * 30%)- Valor de la nuda propiedad: 35.00...