Efectivamente, para el recurso de reposición hay un mes de plazo, de fecha a fecha (no natural), o sea que si te notifican el 20 de noviembre tienes plazo hasta el 19 de diciembre.
Para la reclamación económico administrativa hay también un mes de plazo desde la desestimación; pero si no te contestan, no hay plazo pudiendo presentarlo desde que se produce el silencio (un mes).
El contencioso administratico vendría después de pasar por la reclamación económico administrativa. Así que no pienses en él hasta ver qué sucede en el TEAR.
Para presentar recurso de reposición y para presentar reclamación económico administrativa ante el TEAR no se necesita abogado. Así que puedes hacerlo con la ayuda que te demos aquí.
Es fundamental que no se te pase el plazo porque eso no tiene solución.
Puedes redactar el escrito, y publicar aquí la imagen suprimiendo los datos particulares para que te orientemos.