Buenos días:Existe la solicitud a la empresa de que retenga mayor cantidad, por lo que no es ningún problema el asunto planteado.- Art. 88.5 del Reglamento del IRPF Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.No obstante, durante el tiempo que tienes el metálico, si es que te saliera a pagar la declaración, dispones de ese montante, puedes invertirlo y sacarle rendimiento.Saludos.