Según el código civil, gananciales, puesto que todos los rendimientos de los bienes, sean privativos o gananciales, lo son. Otra cosa es la regla del IRPF, que dice que debe declarar los rendimientos en principio el titular de los bienes de los que proceden, por eso se puede declarar todo por el titular que nadie te va a decir nada. No obstante, si uno se empeña en declararlos por mitad por ser gananciales, te lo tienen que admitir.
Artículo 1347 Código civil
Son bienes gananciales:
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Si despues de quedar a CERO la cartera de REP, han pasado mas de DOS meses sin otra adquisicion , tienes toda la tranquilidad de no necesitar hacer las cuentas de las fechas , porque puedes aplicar sin restrinciones las minusvalias generadas.
Este sistema es uno de los metodos para no tener el engorro de la norma antiaplicacion.
Saludos