Entonces es una indemnización pactada, aunque su cuantía coincida con la del despido improcedente. Tributa en el IRPF. Ver: http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho-Laboral/201212-indemnizaciones_despido_tras_ley_3-2012.html http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Novedades_en_la_aplicacion_de_los_tributos/Modificaciones_tributarias_introducidas_por_la_Ley_3_2012__de_6_de_julio__de_medidas_urgentes_para_la_reforma_del_mercado_laboral.shtml ...
Cuando se cobran cantidades variables de la empresa, que no obeceden a una periodicidad ni a una obligación contractual, si además el periodo a lo largo del cual se han generado es de más de dos años, en lugar de declarar 100 se declara 60. Así, el descosido en la declaración queda algo amortiguado.