Sólo son cuatro páginas. Se lee rápido. http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/03/pdfs/BOE-A-2015-10633.pdf Hay un párrafo que me resulta raro: Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio. [...] Por la retirada de efectivo a débito en cajer...