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Mediatoris

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Mediatoris 22/05/12 18:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La reflexión que usted ha hecho es correcta en cuanto al valor mínimo de adjudicación. Los intereses de demora se cuentan sobre el total de la deuda vencida, desde el momento de la presentación de la demanda hasta el mismo momento de la subasta, al tipo de interés pactado. Se equivoca con las costas, dado que las costas las paga el vencido. Las costas que le obligan a pagar no son las suyas, son las del contrario. Calcule que intentarán cobrarle unos 36.000 € el letrado y unos 5.000 € el procurador. Si obtiene justicia gratuita, el suyo no lo pagará, aunque en su caso, necesita la mejor representación posible para impugnar los intereses y las costas y aún adjudicandose el banco la casa, tratar que no le quede deuda pendiente. Al margen de cruzarse de brazos hasta que el banco se adjudique el inmueble, tiene usted otras formas de buscar un acuerdo con el banco que le exonere de deudas futuras.
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Mediatoris 21/05/12 15:51
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Si tiene dudas de la colaboración de la Entidad financiera, pongalo en conocimiento del juzgado para que pueda actuar. El deber de toda Entidad financiera es colaborar con la justicia. Si no lo ha hecho, pruebe a denunciar al director ante recursos humanos y los servicios de inspección del banco.
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Mediatoris 21/05/12 15:49
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Qué quiere preguntar?
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Mediatoris 21/05/12 15:48
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Lo primero, saber qué le embargan, la cantidad, etc. Lo segundo, indicar a la Tesoreria de la Seguridad social que sus ingresos son inembargables, para evitar que le embarguen la totalidad de lo embargado.
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Mediatoris 21/05/12 15:48
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Lo primero, saber qué le embargan, la cantidad, etc. Lo segundo, indicar a la Tesoreria de la Seguridad social que sus ingresos son inembargables, para evitar
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Mediatoris 24/04/12 18:44
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Creo que no ha comprendido. No hay charlas que valgan, tiene que presentar un escrito cuanto antes. No va a conseguir nada mas rápido que lo que le he indicado y aún así será lento. No el van a recibir, no le van a escuchar, pero los escritos se tienen que contestar. Yo no se si tiene o no medios, pero si ni se esfuerza por defender sus derechos como procede, usted si va a predicar en el desierto y es una pena, porque terminará haciendo esto tarde o temprano. Cuanto mas tarde, mas meses dejará de pagar la luz y sus necesidades. Una denuncia, ¿A quien? ¿de que tipo? como ya le he explicado, las resoluciones judiciales pueden recurrirse y no superará el primer corte si habiendo tenido oportunidad de recurrir, usted no lo ha hecho. No obstante, es mi opinión, usted puede o no seguir mi recomendación. Mucha suerte.
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Mediatoris 24/04/12 18:00
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Pues si usted pagó a un abogado y el secretario dice que hace lo que el banco le pide, quizas deba recurrir. Como mínimo usted debería tener acceso a justicia gratuita y que menos que le den procurador, para que usted pueda buscar un abogado competente. La ley de enjuiciamiento civil, establece en el artículo 607 cómo debe practicarse el embargo. Cuando usted se opone al mismo de acuerdo a la ley, el secretario de turno valorará sus argumentos y una vez resueltos usted puede recurrir en reposición, en revisión despues y en Apelación si no se estima. Como le he dicho antes, usted hay algo que no ha hecho bien, con anterioridad, hay algo mal planteado o ha dado con un secretario judicial incompetente coa que me extraña. Jurispudencia tiene usted alguna indicada en el artículo de nuestro blog que habla del embargo de cuentas corrientes y puede consultar la jurisprudencia de la base de datos CENDOJ del tribunal supremo a la que puede acceder en la web del Consejo General del Poder Judicial.
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Mediatoris 24/04/12 17:23
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La consecuencia de no recurrir en tiempo y forma es precisamente eso, que se encuentra la vía de hechos consumados. Cuando usted sufrió la subasta y el banco se adjudicó la casa por importe inferior, usted pudo recurrir ese acto. Cuando se aprobó la liquidación de intereses, pudo recurrir, cuando se aprobó las costas, pudo recurrir, una vez terminado el proceso, usted pudo oponerse a la ejecución por el importe restante e incluso pudo manifestar que sus únicos ingresos provienen de la nómina ingresados en la cuenta corriente. Los actos no los recurre el banco, los recurre usted y por tanto, aunque el banco declare que los únicos ingresos que son inembargables se ingresen en su cuenta, es su deber hacer constar esta circunstancia en el juzgado. No pretendo recriminarla, pero como acuden a los foros esperando soluciones milagrosas, es mejor prevenir que curar. Para empezar a solventar la cuestión, debe presentar un escrito solicitando la nulidad del embargo. consiga un certificado de ingresos de la seguridad social, un certificado del banco donde se hace constar que usted no percibe mas rentas que la pensión y solicite que se embargue la parte correspondiente de acuerdo al artículo 607 de la LEC. Puede hacer otra cosa, si la demanda tiene que ver con lo no cobrado por el banco, quizas todavía pueda oponerse a la ejecución. hay argumentos legales para ello.
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Mediatoris 23/04/12 16:21
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Que a Cofidis le interesa solo cobrar es mas que claro. Que usted puede recurrir un embargo mal hecho también. Lo primero, es conveniente que recurra en tiempo y forma. Por lo que veo, cualquier recurso ahora, es mas complicado por el hecho de que no ha recurrido el auto de embargo. En una fase anterior del proceso, usted pudo explicar al juzgado sus bienes, cuentas corrientes, ingresos por rentas...eso sirve para evitar estas situaciones. Entiendo aunque usted no lo indica explicitamente, que no hizo nada cuando se le requirió. Deberá obtener un certificado de rentas de su empresa, un certificado bancario donde se certifique que el único ingreso en su cuenta es su nómina. Dicha documentación deberá presentarla en el juzgado con el correspondiente recurso. Por otra parte es probable que necesite asistencia jurídica gratuita, al menos si decide pagar abogado, de procurador.
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Mediatoris 23/04/12 12:54
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Los embargos de cuenta corriente están regulados en el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil. Esta disposición legal permite que el embargo de cuenta o de nómina en función de un escalado que va en su caso en el primer tramo. Desde 640 € mas o menos el salario mínimo interprofesional hasta la cantidad que recibe en nómina es embargable el 30%. Si al embargo de nómina en esas proporciones, le embargan la cuenta corriente que solo tiene ese ingreso el embargo es nulo. Si no se ha respetado este escalado, puede usted acudir al tribunal que dictó el embargo, hacer saber tal circunstancia para que el embargo sea declarado nulo.
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Mediatoris 18/10/10 17:35
Ha respondido al tema ¿Se puede comprar una vivienda por un precio inferior al valor tasado?
hay que obtener el valor fiscal de mercado, no el valor catastral. Hay que preguntar en la oficina de tributos de la Comunidad Autónoma pertinente cual es el precio que Hacienda, segun las caracteristicas y descripción tiene. este valor es el mínimo que debe figurar en escritura. Elija despues la forma mas conveniente. Si es familiar directo y está en Madrid, quizas le compense la Donación, si no es así, probablemente sea la compraventa.
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