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Mediatoris

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Mediatoris 02/10/12 14:20
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Igual no me he explicado bien. El embargo no lo puede detener, lo puede modificar, en primer lugar. En segundo lugar, no le pueden dejar sin ingresos, especialmente cuando estos provienen de un pago inferior al salario mínimo inter profesional. Dado que el juzgado no usa presciencia, en caso de rebeldía procesal, puede optar por embargar y esperar que usted lo impugne por injustificado. Usted no está desamparada, ha sufrido las consecuencias de no haber participado en el procedimiento ni haberse defendido. No le critico, le explico las cosas tal cual son.
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Mediatoris 02/10/12 12:23
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Probablemente, usted esta en rebeldía procesal, lo que significa que no ha colaborado con la justicia señalando bienes susceptibles de embargo (si lo hay), señalando sus circunstancias personales, etc. Debió recibir una providencia decretando el embargo de su cuenta corriente con un período para recurrir, que seguramente no contestó. Así las cosas, los juzgados actuan y pueden modificar la orden de embargo siempre a petición de parte, es decir, lo que tiene que solicitar y alegar lo que en derecho corresponda.
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Mediatoris 01/10/12 17:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Perdon, por el texto incompleto: No, de momento. Hay una orden de embargo. Para que usted pueda disponer en esa cuenta, 1) debe haber una modificación del embargo, 2)para modificar el embargo debe solicitar usted que lo modifiquen, 3) demostrar que una parte del dinero es de su pareja,4) que el acreedor esté de acuerdo o en su defecto que el juez le crea.
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Mediatoris 01/10/12 17:56
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No, de momento. Hay una orden de embargo. Para que usted pueda disponer en esa cuenta, 1) debe haber una modificación del embargo, 2)para modificar el embargo debe solicitar usted que lo modifi
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Mediatoris 01/10/12 12:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Eso no resuelve el problema de fondo. La cuestión no es lo que usted hablo con su banco. La cuestión es que hay que cumplir la ley, el juez debe intentarlo. En el procedimiento usted pudo indicar la cantidad que es suya. Ahora deberá demostrar que es suya un porcentaje y no el total.
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Mediatoris 01/10/12 09:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
la situación de si es o no legal, no la puedo contestar porque solo conozco los antecedentes que usted cuenta, sin una constatación escrita. Por otra parte, es conveniente distinguir entre si es correcto el embargo y como combatirlo. Lo primero que debe saber es que las administraciones en tiempos de sequía económica, primero cobran y despues escuchan sus argumentos. Que aunque tenga razón, tendrá que plantear sus argumentos en el Tribunal Económico Administrativo. Sentadas estas bases, usted ha de alegar que no le notificaron en el domicilio donde figuraba la titularidad del bien, quizas incluso la prescripción, etc. Depende de su caso concreto. A partir de aquí, reclamará su devolución.
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Mediatoris 01/10/12 09:12
Ha recomendado He recibido orden de embargo a mi cuenta mancomunada con mi pareja por multas de
Mediatoris 01/10/12 09:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Antes de producirse una orden de embargo, usted ha recibido emplazamiento del juzgado para señalar bienes susceptibles de embargo. Obviamente, usted pudo indicar la existencia de ese fondo de inversion, de las cantidades que dependen de usted y de su pareja. Si usted no dice nada, el juzgado no puede distinguir sin mas, cuanto es de usted y su pareja, por lo que ordena el embargo sobre el total y espera que sea usted el que indique y justifique la cantidad real a su nombre.
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Mediatoris 25/09/12 11:15
Ha respondido al tema Refinanciación o reunificación de deudas
Lo primero, indicarle que no tiene sentido una refinanciación. Los gastos de cancelación de las hipotecas y de apertura de una nueva, empobrecerán su situación. No es la solución. A la cuestión de denunciar a La Caixa por Usura, me temo que tampoco prosperará. Ustedes firmaron un acuerdo con el banco. Firmó su padre, firmaron ustedes (avalistas), ¿ninguno leyó la escritura? ¿Les engañaron a los tres? Dice usted ademas, que hay dos hipotecas abiertas, de modo que por decirlo así, les engañaron dos veces. ¿Cree usted que alguien se lo creerá explicado de este modo? Debe comprender que en la vida de un préstamo, el período inicial y hasta la mitad del préstamo, es el que paga mas por intereses por lo que es normal que no vea amortizado el principal. ¿Significa esto que no pse pueda hacer nada? Quizas ha habido cambios en la situación familiar que haga imposible el cumplimiento de la obligación e incluso sea necesario la venta del inmueble y financiarse otra vivienda dentro de sus posibilidades. Habría que conocer su situación de ingresos, valor de la vivienda, etc.
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Mediatoris 20/09/12 18:34
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Yo desconozco y no puedo valorar lo que ha sido o es su relación con un despacho de abogados. Si le han fallado a usted con el trabajo encargado, podrá demandarles y solicitar daños y perjuicios. No osbtante, la información ha de presentarla y su solicitud debe hacerse en el juzgado que lleva su caso.
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Mediatoris 20/09/12 17:23
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Esto le pasa porque no ha atendido los requerimientos del juzgado. Usted está declarada en rebeldía. debe presentar escrito en el juzgado solicitando la nulidad del embargo y presentar los datos acerca de su solvencia que permita al juez decidir alternativas razonables a los embargos trabados.
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Mediatoris 20/09/12 16:49
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Las retenciones dinerarias deben seguir los requisitos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Es por ello que le retendrán el 30% de la cantidad resultante de restar sus ingresos netos mensuales a 644 € cantidad que es el salario mínimo interprofesional.
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Mediatoris 10/09/12 10:59
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Verá, este no es un foro donde nos promocionamos y tratamos de captar negocio. Contestamos a cuestiones jurídicas de manera desinteresada, siguiendo las normas y pautas de comportamiento de Rankia. No queremos faltar a esa finalidad.
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Mediatoris 09/09/12 11:51
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lamento informarle que no proporciono documentación de ningun tipo de manera altruista.
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Mediatoris 22/08/12 11:42
Ha respondido al tema ¿Es viable la dación de pago en mi caso?
La petición de Dación en pago, debe presentarla por escrito. De esta forma queda constancia de sus solicitud. Si no quiere gastar en Burofax, pruebe a presentar dos copias de la carta en la oficina y pedir que le sellen una. Al margen de la petición, haga énfasis a su situación y aporte aquello que lo justifique, como declaracion de la renta, vida laboral actualizada y certificados de ingresos por pensión etc.
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Mediatoris 30/07/12 12:07
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Yo los tengo, pero no los facilito de manera gratuita, pero es posible que consiga alguno por la red. Creo que la propia agencia tributaria tiene modelos de este tipo. Lo mas importante es la prueba documental.
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Mediatoris 28/07/12 08:32
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Efectivamente, usted ha de solicitar la nulidad del embargo trabado sobre esa cuenta. Al margen del certificado que ha hecho bien en solicitar, debe adjuntra movimientos bancarios de seis meses. En los mismos, no deben reflejarse ingreso alguno, por pequeño que sea. A un cliente mío le rechazaron la nulidad porque ingreso 70 € para pagar la luz.
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Mediatoris 24/07/12 19:53
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Debe presentar escrito en la oficina del organismo que le embarga y dicta la providencia correspondiente. No garantiza que lo respeten, porque la administracion está sedienta de cobrar. Quizas con un recurso economico-administrativo, lo consiga posteriormente.
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Mediatoris 10/07/12 10:36
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Veamos. Si la tasación a efectos de subasta pactada en escritura es de 134.000 € el precio mínimo de adjudicación será de 80.400 €, pudiendo incrementarse si el día de la subasta hay algún postor mas acreditado, aunque no puje por el inmueble. En cuanto a las costas e intereses, estos se pueden tasar y reducir en un porcentaje, que depende de el tipo de interés pactado en escritura, de la pericia del letrado y la opinión del juez. Aunque usted tenga justicia gratuita, los gastos del proceso los asume usted. El tiempo de ejecución es de unos seis meses, no mas de nueve con la gestión judicial actual. ¿Hay alternativas?, si, pero eso depende la capacidad negociadora de su abogado.
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Mediatoris 06/07/12 10:21
Ha comentado en el artículo Prestamos rapidos, capital privado, descuento de pagares: la Banca en la sombra
Algún día.....en el futuro.....se conseguirá. Pero con tantas goteras....
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Mediatoris 22/06/12 09:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La respuesta es No. Quizás lo que se ha solicitado es una mejora de embargo o el juzgado por la razón que sea, cree que perciba mas ingresos en nómina que la prestación por desempleo. La prestación es embargable a partir de 640 €. Al margen de notificar esta incidencia en el juzgado, es necesario que pida a su banco un certificado que acredite que la prestación por desempleo es el único ingreso y adicionalmente movimientos bancarios de seis meses, que acrediten que no hay mas ingresos que los declarados.
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Mediatoris 21/06/12 10:41
Ha comentado en el artículo Correo certificado vía SMS para recuperación de impagados
Personalmente lo he usado y es muy útil. Funciona y acredita la entrega de la comunicación.
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Mediatoris 15/06/12 11:16
Ha respondido al tema Dacion en pago
Es dificil precisar lo que pregunta, no se entiende muy bien. Quizas quiera saber si el valor de referencia para negociar, solicitar, conseguir una dación en pago, es el valor real del inmueble o el valor de tasación pactado en la escritura de préstamo. Verá, es típico de los bancos, tratar de negociar una dación en pago completa o parcial. Entienden una dación en pago parcial a pactar con usted la entrega de la vivienda, la condonación de una parte de la deuda y que usted pague la diferencia. Eso no es una dación en pago, puede ser una cesión de bienes. Una dación en pago, extingue la deuda, es así de simple y es lo que usted debe plantear si no hay mas posibilidades.
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Mediatoris 13/06/12 17:29
Ha respondido al tema Ejecución hipotecaria no notificada - ejecuciones hipotecarias
Prescripcion? un plazo máximo para reclamarlo es lo que pregunta? Nuestro derecho permite recurrir cada acto que el secretario o el juez realizan. Existe algún recurso posible, incluso en sentencia firme, que permite al demandado ser oído ante el juez. En esta situación creo que son cuatro años máximo. Hay que examinar las circunstancias del caso para examinar si estamos ante esa situación o simplemente ha habido despreocupación.
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Mediatoris 22/05/12 18:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Las costas las van a incrementar en el importe de la ejecución, de modo que si después de liquidada la deuda por principal, intereses y costas hay una cantidad que el banco no se ha cobrado con la subasta, se la puede reclamar por vía ejecutiva o como hacen otros, dejan el importe pendiente como moroso. De esta forma, puede que no le embarguen deudas, pero no conseguirá financiación al menos durante 15 años.
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