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Mediatoris

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Mediatoris 15/02/13 18:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo primero, el plazo de recurso son cinco días, pero hábiles. Tiene usted de plazo hasta el día 20 de Febrero. Lo segundo, si usted es cotitular de la cuenta, no hay razón para que usted dependa de su ex pareja. Usted sola puede pedir la información y el Banco tiene que darle esa información. Para pedir esa información, acuda al banco con la Diligencia de Ordenación de la Secretaria. Si no le quieren dar la información, preguntele si desea obstaculizar al juzgado y lo que necesita es un requerimiento del juzgado. Eso le ayudará. No se le ocurra escribir con manos vacías. Usted ha solicitado del juzgado y ha de probar sus afirmaciones, el juzgado ha obrado ya sin contar con usted.
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Mediatoris 05/02/13 10:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El escrito no debe dirigirse ni al secretario ni al juez. Debe dirigirse al juzgado que corresponda de la localidad que corresponda. El artículo 607 de la LEc dispone: 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional . 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial. 4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo. 5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo. 6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal. Lo que debe conseguir es la aplicación de tal disposición legal. Para ello el Juzgado decidirá si procede alguna aclaración adicional sobre sus manifestaciones.
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Mediatoris 04/02/13 17:11
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Artículos 1963 y 1964 del Código Civil
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Mediatoris 04/02/13 16:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El escrito ha de dirigirse al juzgado. El juzgado ya le requirió para que designara bienes susceptibles de embargo. Como no contestó embargan con carácter general. Deberá aportar datos de sus ingresos, nóminas, renta, para solicitar el embargo por la cantidad que corresponda.
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Mediatoris 04/02/13 16:15
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
La hipoteca prescribe a los 20 años desde su vencimiento. La deuda económica con el banco prescribe a los 15 años desde su vencimiento.
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Mediatoris 04/02/13 10:23
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Quizás pueda precisar su pregunta. Es una deuda residual después de una subasta judicial? Es una hipoteca no reclamada judicialmente y vencida? Es una hipoteca cambiaria o con Entidad financiera?
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Mediatoris 04/02/13 09:34
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Si usted ha recibido una orden de embargo en cuenta corriente significa que en el procedimiento han intentado notificarle en otros domicilios. Digo en otros, porque es habitual que el juzgado intente la notificación buscando en los archivos centrales de diferentes organismos públicos. Lo mas sorprendente del caso es que el director de la oficina bancaria no sepa de dónde procede el embargo. Permitame decirle que el banco puede saber con mucha facilidad en nombre de quien debe hacer el embargo y sobre todo a que cuenta corriente ingresar lo retenido. De modo que saber si el embargo es producto de una administración o de un juzgado resulta muy fácil.
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Mediatoris 28/01/13 12:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Puede haber embargo de cuenta, propiedades etc, si el pais donde trabaja usted es un país de la unión. Puede haber mejora de embargo, es decir, puede haber embargo de bienes y cuenta corriente de manera simultánea si el embargo de nómina o de cuenta corriente es insuficiente para cubrir la deuda. En todo caso, el embargo se trabará sobre el 50% de la propiedad del inmueble....
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Mediatoris 28/01/13 12:13
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
En respuesta a su cuestión, me pregunta si habrá juicio para defenderse de lo que ha vivido. Quizas no se ha dado cuenta que ha recibido un requerimiento de pago, el despacho de la ejecución, el edicto de subasta, etc.con anterioridad. El requerimiento de pago y el despacho de ejecución tiene de plazo 20 días le dan la opción de oponerse a la ejecución hipotecaria. Parece que no ha alegado nada. El procedimiento ha terminado dándoles no una, al menos tres oportunidades de oponerse, recurrir y alegar. Ahora, el juicio que habrá es el que discute la reclamación que les queda pendiente. Si quiere usted defenderse, ahora empieza desde una posición mas desfavorable, pero debe hacerlo usted si no quiere lamentarlo durante muchos años. Hay que mirar con detenimiento el procedimiento, tratar de determinar si ha habido causa de nulidad de algún acto que permita retrotraer actuaciones y entrando en el detalle de su contrato plantear la línea de defensa.
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Mediatoris 19/01/13 13:40
Ha respondido al tema Ayuda sobre la valoracion de la vivienda para dacion en pago
Quizas pueda contarnos qué banco le ha pedido la presencia de tasador. Podría ser la Caixa o un banco de su grupo. Lo primero, para plantear una dación en pago no es necesaria una nueva tasación. La razón es que el banco ya ha comunicado al Banco de España el valor de este riesgo. Hay un valor contable comunicado y el banco provisiona dependiendo del importe del préstamo y el valor de tasación. ¿Porque tasan otra vez la vivienda? Porque están pensando en el juicio de ejecución hipotecaria y sobre todo en la reclamación posterior a la ejecución. Siempre quedan cantidades pendientes y con la nueva tasación pueden hacer valer la cantidad adicional que les reclamarán. A nuestros clientes les recomendamos que no tasen la vivienda, porque de esta forma el valor que consta oficial y extra oficialmente es el que consta en escritura, el valor mas favorable para usted.
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Mediatoris 31/12/12 10:30
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Para poder contestar debidamente a lo que usted plantea debería tener accesible la escritura que firmó. No obstante, al margen de su responsabilidad está la responsabilidad del Notario, la Gestoría del Banco, etc. En las firmas, los bancos están representados por Gestores Administrativos, sus gastos se lo repercuten a usted. En caso de error, serían responsables civiles....
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Mediatoris 28/12/12 13:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Efectivamente, así será.
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Mediatoris 18/12/12 10:04
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
En respuesta a su consulta he de indicarle que las administraciones deben respetar los principios de inembargabilidad recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil actual. La cantidad hasta 644 €, es inembargable. El problema radica en que por afán recaudatorio, la administración no respeta este orden, mas bien lo pasa por alto y espera el recurso del ciudadano. Eso es lo que procede, presentar un escrito en la administración que sigue el procedimiento recaudatorio aportando información sobre los ingresos, certificado del banco que acredite la domiciliación de la pensión y que no haya mas ingresos por otros conceptos y movimientos bancarios de al menos 6 meses donde se acredite que el ingreso exclusivo de la pensión.
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Mediatoris 03/12/12 11:46
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Verá, su caso es el de la típica refinanciación mal planteada por parte de los integrantes (con ello no quiero ofenderle). En primer lugar el banco, que le ha asfixiado. En segundo lugar, porque ustedes han aceptado un acuerdo malo y que a la vista está es perjudicial para su situación. Cuando le pregunté por la fecha de la Dación en pago, pensaba en la posibilidad de atacar ese crédito privilegiado para el banco, pero perjudicial para usted, en sede concursal. En un Concurso de Acreedores, pueden rescindirse contratos perjudiciales hasta con dos años de antigüedad. Su plazo está superado, luego no es posible. ¿Que opción queda? Intentar una cuestión de nulidad por vicio de consentimiento. Hay que prepararlo bien,aunque le advierto que es dificultoso anular un contrato de esta naturaleza.
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Mediatoris 03/12/12 11:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En el momento actual la actividad en estas empresas es mas limitada por el miedo a las devoluciones y concurso de acreedores. A medida que la crisis vaya remitiendo, la perspectiva del negocio será mas segura, aunque tendrá mas competencia de la banca, que una vez saneadas sus cuentas tratará de facilitar el crédito empresarial con precios mas bajos.
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Mediatoris 03/12/12 11:37
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No entiendo muy bien lo que quiere decir usted con que el Tribunal Mercantil, no se quiere pronunciar referente al dinero. Si no quiere pronunciarse, deberá estarse a lo embargado. Entiendo que el embargo se ha realizado y que en todo caso la empresa, el administrador concursal, alguien en definitiva, tratará de impugnarlo. Es su abogado el que debe defender porqué debe de respetarse el embargo trabado con anterioridad.
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Mediatoris 30/11/12 10:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Cuando ha dado usted el piso en pago de la deuda? Me refiero a que si me puede indicar la fecha con precisión.
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Mediatoris 29/11/12 11:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo primero, lamento su situación. Menudo panorama tenemos...A la segunda cuestión, si usted está `percibiendo ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, puede presentar un escrito en Hacienda para que respeten las normas de embargo establecidas por la ley de enjuiciamiento civil. No obstante, si en su cuenta hay ingresos que no corresponden a una pensión, ayuda familiar etc, Hacienda embargará la cuenta completamente.
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Mediatoris 08/11/12 17:50
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Respondiendo a su pregunta, sí puede ser embargada, aunque podría evitarlo si los ingresos son inferiores a los 640 € (Salario mínimo interprofesional) y en esa cuenta donde está de cotitular, no tiene mas ingresos que estos. Ante la duda, el juzgado embarga todo lo que tiene su nombre. Con caracter previo, le notifica y requiere para que indique qué bienes son susceptibles de embargo. Si usted no logra probar qué ingresos son de usted y qué ingresos son del titular principal, el juzgado puede embargar la cuenta completamente. deberá presentar alegaciones cuando reciba la orden de embargo.
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Mediatoris 22/10/12 09:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El proceso de aprobación o denegación de una solicitud de dación en pago, es de un año máximo, tal y como establece el real decreto 6/2012. En cuanto al vehículo, entienda que no voy a recomendarle que incurra en un posible alzamiento de bienes, sin conocer su situación sin prueba documental. Lo mismo aplica al alquiler, aunque son cuestiones que no necesariamente afectan a su situación de ingresos. Hay quien tiene declarado un alquiler y no tiene dinero para pagarlo. En sí mismo no presupone solvencia.
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Mediatoris 17/10/12 19:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La respuesta es sí, puede solicitar una dación en pago. El plan de restructuración está contemplado en el Real decreto 6/2012, no obstante, dada su situación de ingresos hay poco que reestructurar. El máximo que le podrían descontar en la hipoteca (no es fácil que lo haga el banco)es un 25% del importe del préstamo. Calcule la cuota y verá que no tiene sentido que en vez de mil euros, pague usted 850 €. Si quiere solicitar una dación en pago, debe plantearse por escrito. para evitarse el Burofax, deje un escrito en la oficina donde contrató la hipoteca y que le sellen una copia. A la solicitud, hay que adjuntar un certificado de empadronamiento, certificado de ingresos (última renta), certificado de no percibir ayudas (en caso de percibirlas su cuantía). Todos los documentos por cada uno de los que contribuya al sosten de la familia. A la cuestión de cuantas daciones ha llevado a cabo, al respuesta es que no tengo ni idea. Todos los bancos tratan de poner trabas a la dación en pago, no quieren que se produzca y el real decreto aprobado por el gobierno, no ayuda al respecto, porque limita la obligatoriedad del código de buenas prácticas a compraventas que no superen 120.000 €, tomando como referencia la población mencionada. Tratarán de sujetarse a esa circunstancia para no darsela. No obstante, debe solicitarla. Por otra parte, le indico que aunque el banco demande en ejecución, usted puede acudir en amparo a los tribunales, con el fin de lograr la dación en pago. Nuestros tribunales son mas sensibles y están actuando bien como moderadores cuando se aplica una defensa adecuada.
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Mediatoris 15/10/12 17:42
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Entiendo que el embargo sigue vigente, pero no soy el que debe probar tal afirmación. El embargo es fruto de una orden judicial, cuyo alcance desconocemos. La deuda como tal prescribe a los quince años (si es deuda financiera). No obstante el embargo puede caducar si no hay renovación entre medias. Si esta se produjera y usted se llevara el dinero, podría haber alzamiento de bienes y ese es un delito penal.
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Mediatoris 10/10/12 16:52
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
En principio, el IBI y los impuestos de basuras, seguramente tuvo que pagarlos el banco que se adjudicó la vivienda, aunque habría que preguntar el Ayuntamiento que corresponda el estado de la deuda. Si han pasado 4 años estará prescrito. para saber cuanto le quedó pendiente de la hipoteca, debe preguntar en la Central de Riesgos CIRBE, en cualquiera de las oficinas del Banco de España o bien realizando la consulta por correo, una vez rellene el formulario descargado de la web oficial. Una vez reconocida la deuda, sabe usted cuanto es lo que le pide el banco, si bien, solo en los juzgados de la localidad donde residía (donde tuvo la vivienda) son los que reconocen el procedimiento. ¿Lo tiene usted todo perdido? No, hay una doctrina de nuestros tribunales que extinguen las deudas de antiguos propietarios, pero obviamente hay que plantear una defensa procesal.
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Mediatoris 09/10/12 10:42
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La ley es bastante clara al respecto. Donde aparecen las discordancias es en la aplicación de la misma al caso concreto. Lo he dicho sin ánimo de crítica a algunos lectores y a quien a veces sufre la aplicación al caso concreto. Para que se haga una correcta valoración del caso, es necesario tener una buena base de prueba y es esa parte la que falla con demasiada frecuencia. Los juzgados mandan requerimientos que no son contestados por los demandado, muchos son declarados en rebeldía y cuando se detecta una cuenta corriente a nombre del titular se embarga por sistema. Queda ahora por parte del demandado los recursos correspondientes para solicitar ante el juez una modificación del embargo en base a las circunstancias. Es por ello que le digo, que mas que Jurisprudencia, hay que profundizar en la aplicación de los principios juridicos al caso concreto. El juez ha de equilibrar el derecho del acreedor a cobrar con el derecho de un inocente de no ver privados sus ingresos.
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Mediatoris 02/10/12 14:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Si han embargado solo esa cantidad, entiendo que pueden disponer del resto, (al menos en lo que al embargo se refiere) si hay un aval que está respaldado con el dinero, puede que no le dejen disponer por otro motivo que no tiene que ver con el embargo.
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