Mediatoris
11/11/13 08:15
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
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Los embargos de la Seguridad Social, deben respetar el orden y condiciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si ha habido un embargo por la totalidad, no respetando los porcentajes establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de presentar un escrito solicitando la nulidad del embargo y motivando su petición, en la Tesorería de la Seguridad Social que le corresponda.
Es muy común el error por desconocimiento de descargar nuestras inquietudes, iras y argumentos con quien no tiene nada que decidir, es decir, el banco. La oficina bancaria está obligada a colaborar con las administraciones, pero no decide sobre cuestiones de fondo. Si quiere usted alegar, tiene que hacerlo en la administración que emite la orden de embargo.