Acceder

Mediatoris

Se registró el 07/09/2010
135
Publicaciones
6
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.815
Posición último año
Mediatoris 11/11/13 08:15
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Los embargos de la Seguridad Social, deben respetar el orden y condiciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si ha habido un embargo por la totalidad, no respetando los porcentajes establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de presentar un escrito solicitando la nulidad del embargo y motivando su petición, en la Tesorería de la Seguridad Social que le corresponda. Es muy común el error por desconocimiento de descargar nuestras inquietudes, iras y argumentos con quien no tiene nada que decidir, es decir, el banco. La oficina bancaria está obligada a colaborar con las administraciones, pero no decide sobre cuestiones de fondo. Si quiere usted alegar, tiene que hacerlo en la administración que emite la orden de embargo.
ir al comentario
Mediatoris 07/11/13 20:54
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Parece que no, según lo que usted está exponiendo. La cantidad máxima a embargar según lo que usted indica es 85 euros, por lo que hay un exceso en Hacienda y por supuesto en el embargo posterior.
ir al comentario
Mediatoris 07/11/13 12:36
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No entiendo muy bien cual es su pregunta...
ir al comentario
Mediatoris 22/10/13 12:52
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Para reclamar a su ex, puede utilizar el juicio monitorio o verbal si no supera los 6.000 €. Acreditar su pensión no debería ser difícil si hay un convenio regulador que haga constar ese pago, copia de las transferencias realizadas, etc. En cuanto a su empresa, ha de cumplir el mandato judicial.
ir al comentario
Mediatoris 22/10/13 12:28
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero, las empresas deben dar cumplimiento a la diligencia de embargo del juzgado y es usted el que se tiene que dirigir al juzgado a plantear la cuestión de la cantidad a embargar. La Ley de Enjuiciamiento Civil, establece unos mínimos inembargables, hasta 640 € y a partir de esa cantidad debe regularse la cantidad a embargar tomando en cuenta sus ingresos y obligaciones como es el caso de la pensión. Como le digo, es una cuestión ha de resolverse en el juzgado. La deuda con la comunidad es una deuda solidaria, por mucho acuerdo de separación que tenga. Lo mismo ocurre con las obligaciones tributarias. Los acuerdos de separación obligan a los cónyuges, pero las obligaciones con la Comunidad de Propietarios y el impuesto municipal sigue siendo solidaria, no en vano, sigue figurando usted como copropietario. Si usted hace un esfuerzo mayor, haga usted un fondo donde va acumulando las cantidades para exigirselas a su ex, cuando vendan y repartan al 50%
ir al comentario
Mediatoris 18/10/13 12:35
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Si lo que me pregunta es si la cuenta en común puede ser embargada, la respuesta es que sí. Esta circunstancia se produce si no sabe el juzgado correspondiente que la cuenta es de dos titulares. Si quiere usted que no le embarguen sus ingresos, ha de explicarse en la fase judicial correspondiente esta circunstancia.
ir al comentario
Mediatoris 17/10/13 13:40
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No entiendo muy bien la cuestión, pero trataré de contestar lo que entiendo que me pregunta. Si está usted preocupada por el posible embargo que pudiera trabarse en una cuenta en la que es usted la única titular, siendo la deuda de su ex, no hay motivo para tal preocupación. La excepción a esta regla se cumple si la deuda originaria del proceso de apremio y embargo, es una deuda común, es decir, en la que tanto su ex como usted en virtud de ser cotitular, avalista.
ir al comentario
Mediatoris 02/10/13 15:36
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
La acción de reclamación real de la hipoteca. Esa tiene una caducidad de 20 años.
ir al comentario
Mediatoris 02/10/13 10:27
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Entiendo que usted sabía que la hipoteca del MOPU estaba vigente. Si ese es el caso, la hipoteca podría prescribir a los 20 años desde la fecha de vencimiento. Cosa distinta es que no haya vencido y que el MOPU le reclame la totalidad sin mas. Eso no puede hacerlo.
ir al comentario
Mediatoris 02/10/13 09:45
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero, expresarle que siento el calvario por el que está pasando. Lo segundo, es que negociar con el banco será mas difícil porque ya le han embargado cuentas, devoluciones, etc. A pesar de todo, el banco estoy convencido de que negociará. Hay principalmente tres cuestiones en las que debe fijar su atención, una vez que conoce el procedimiento. La primera importante, es la referida a la notificación. Si Bankia conoce sus actuales datos y el juzgado debe hacer una averiguación patrimonial, ¿porque no se le ha notificado? Si hubiera un defecto formal en ello, demostrable podría reclamarse la nulidad. La segunda, al margen del principal, el segundo concepto que hay que mirar es el de los intereses de demora. Si superan el 12%, podrían reclamarse abusivos, pero podría haber mas cláusulas que estarían sujetas a su nulidad. El tercero referido a las costas. De momento, mientras se gestiona el proceso, usted no debe pagar costas hasta que se haya pagado principal e intereses. En ese caso, cuando el letrado presente su minuta, usted puede impugnar las costas y reducir su importe. Mientras tanto, ignore las pretensiones del abogado. Si llega a un acuerdo con el banco, le pagarán la minuta establecida entre Banco y despacho jurídico, que será mas baja que la que intentarán cobrarle.
ir al comentario
Mediatoris 30/09/13 09:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo primero, lamento su situación. A partir de aquí, si no le importa no valoro lo efectuado por el compañero que lo representa, porque no he leído el procedimiento. En el juzgado, es el secretario ahora el que despacha estas diligencias y es la persona en sustitución del juez el que debe despachar sus quejas. En su lugar, trataría de ver qué ha pasado. Con el embargo total de las cuentas, ha de haberse proveído una diligencia. Hay que leerla y conocer su motivación para cuestionarla o combatirla. Así mismo, ha habido un período de recurso con a notificación. ¿Se hizo uso de él? Si le están reteniendo mas dinero del legalmente previsto en la Lec, puede usted presentar escrito motivado a través de su abogado. Si su abogado no está dando la talla, puede acudir a su colegio profesional.
ir al comentario
Mediatoris 25/09/13 19:41
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Entiendo que debería embargar los ingresos de la persona física como administrador y responsable de la empresa en vez de la cuenta corriente. En caso de que no documentara ingresos, trataría de determinar en base a la doctrina del levantamiento del velo si la empresa creada es un instrumento para evitar el embargo.
ir al comentario
Mediatoris 17/09/13 08:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues si ese es el caso, debe solicitar la nulidad del embargo trabado. No tiene otra forma de levantar el embargo sobre su cuenta...
ir al comentario
Mediatoris 11/09/13 18:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
De modo que, le han bloqueado una cuenta por orden del juzgado. Esto ha pasado porque usted no ha contestado los requerimientos del juzgado, ha incumplido su deber de comunicar los bienes a su nombre susceptibles de embargo, lo que le hubiera permitido explicar en el juzgado que dispone de una renta por el importe que ha expresado y que la cuenta corriente embargada se nutre exclusivamente de estos ingresos. Ahora debe comunicar tal circunstancia por escrito al juzgado y que se pronuncie al respecto.
ir al comentario
Mediatoris 11/09/13 14:37
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Con la información facilitada es difícil responderle. Cuando usted habla de traba jurídica, desconozco a qué tipo de traba se refiere y su alcance. Por otra parte, cuando usted explica que tiene un disponible de 0, tampoco especifica porque tiene esa disponibilidad. Ha pagado muchos recibos? Descubierto por tarjetas?....
ir al comentario
Mediatoris 05/09/13 10:14
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Ha de presentar un escrito solicitando la nulidad del embargo cuanto antes. La nulidad está justificada en tanto que tiene usted un acuerdo aceptado con la Seguridad Social que tiene los efectos de ponerle al corriente de sus obligaciones. El embargo es improcedente.
ir al comentario
Mediatoris 25/07/13 11:53
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Sin embargo, la información principal no se sabe. ¿Que tipo de embargo tiene usted? ¿Cual es su alcance? Si quiere modificar u alterar las consecuencias de un embargo, debe hacerlo con el órgano instructor del embargo.Si quiere que el banco le ayude o le de facilidades pierde el tiempo. El banco cumple órdenes de la Autoridad ordenante y es ahí donde puede usted hacer valer sus pretensiones.
ir al comentario
Mediatoris 13/06/13 11:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Le ruego me disculpe, efectivamente se trata de un arrendamiento y el principio legal es el del artículo 1966 del Código Civil. El plazo de prescripción es de 5 años.
ir al comentario
Mediatoris 13/06/13 10:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En España, el plazo de la prescripción extintiva con caracter general y para las deudas que no tengan señaladas un plazo especial, en virtud del artículo 1964 del código Civil son 15 años.
ir al comentario
Mediatoris 29/04/13 12:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Veamos, su banco puede y debe practicar un embargo por la cantidad que haya. Lo que ya no se es si el embargo se ha practicado porque tenga crédito en su cuenta y estima su banco que el descubierto es posible de acuerdo a las condiciones de su crédito.
ir al comentario
Mediatoris 15/04/13 09:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La respuesta es depende. Depende de la acción del secretario, de la petición del solicitante, etc. La respuesta está en el decreto del Secretario Judicial.
ir al comentario
Mediatoris 27/03/13 14:50
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero que hay que aclarar es qué tipo de relación le une a la cuenta corriente. Es titular? autorizado? En esa cuenta realiza usted ingresos? Si quiere usted oponerse al embargo de cuenta corriente, debe dirigirse a quien le embarga a usted. Aunque no lo especifica, entiendo que sí sabe quien es o quien puede ser.En cuanto a quien debe presentar el escrito, debe ser el objeto de reclamación judicial que a todos los efectos es el demandado. Junto con la petición de nulidad de embargo por indebido, debe acreditar con movimientos bancarios que usted no hace ingresos y el banco ha de acreditar que solo hay ingresos procedentes de la titular inocente.
ir al comentario
Mediatoris 20/03/13 18:48
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Las cláusulas suelo se han declarado abusivas por los tribunales. Hay que esperar a leer la sentencia reciente del Tribunal supremo, para conocer si hay derecho a reclamarlo cobrado hasta el momento de la demanda.
ir al comentario
Mediatoris 15/03/13 12:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El plazo que suele dar el juzgado es 20 días. No obstante, esto no se cumple literalmente. El banco no puede "hacer lo que de la gana". Tiene que dar cumplimiento a lo solicitado por el juzgado. En caso de no hacerlo, lo embargarán.
ir al comentario
Mediatoris 20/02/13 11:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En respuesta a su consulta, 1.- Las cantidades sufren el incremento de los intereses de demora desde que hay sentencia judicial en contra de usted. 2.- Las cantidades embargables dependen de los ingresos netos que tenga usted. Los primeros 640 € son inembargables y desde esa cantidad hasta el importe neto de su nómina, se le descontará el 30%. Si sus ingresos son muy superiores, se le pueden ir anotando retenciones adicionales.
ir al comentario