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Mediatoris 25/07/18 09:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No logro saber con exactitud cual es el problema. Si usted. Estaba pagando y la empresa desaparece, no es posible acceder a su dirección o la de su representante a través del Registro Mercantil? Cancelaron la cuenta corriente? Significa que está dado de alta en un Registro de morosos?
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Mediatoris 20/03/18 08:47
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
De acuerdo al antiguo código civil, la deuda no está prescrita si su origen es bancaria, esto es, descubierto en cuenta, préstamo, etc. . No obstante, puede usted oponerse e incluso pagar por la deuda el importe principal
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Mediatoris 19/02/18 10:22
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Las deudas por cuota de comunidad, son deudas que afectan a la vivienda. Las cuotas del año corriente y la de tres años hacia atrás, está protegidas por ley. Si usted vende la vivienda, o usted o el comprador de la misma, responden por ellas. El plazo de prescripción opera desde la última comunicación fehaciente que usted ha recibido y en el caso de proceso judicial, desde la última comunicación judicial. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), ha cambiado el régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales. La Disposición Final Primera afecta al art. 1.964 CC, que queda redactado de la siguiente manera: “1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.” Desde la entrada en vigor de la norma, las deudas de comunidad mas allá del año corriente y tres años previos, que puedan reclamarsele, quedarán prescritas a los cinco años, a contar desde la aprobación legal de esta modificación.
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Mediatoris 11/12/13 10:49
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero que haría es dirigirme mediante escrito al organismo tributario que corresponda para interponer un recurso de reposición contra la diligencia de embargo, alegando la nulidad del embargo por no respetar las reglas de embargo contenidas en la Ley de enjuiciamiento civil. Es probable que el organismo de gestión tributaria no tenga conocimiento de su estado de ingresos actual, por lo que conviene comunicarselo y solicitar la devolución de los cobros indebidos.
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Mediatoris 20/09/12 18:34
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Yo desconozco y no puedo valorar lo que ha sido o es su relación con un despacho de abogados. Si le han fallado a usted con el trabajo encargado, podrá demandarles y solicitar daños y perjuicios. No osbtante, la información ha de presentarla y su solicitud debe hacerse en el juzgado que lleva su caso.
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Mediatoris 13/06/12 17:29
Ha respondido al tema Ejecución hipotecaria no notificada - ejecuciones hipotecarias
Prescripcion? un plazo máximo para reclamarlo es lo que pregunta? Nuestro derecho permite recurrir cada acto que el secretario o el juez realizan. Existe algún recurso posible, incluso en sentencia firme, que permite al demandado ser oído ante el juez. En esta situación creo que son cuatro años máximo. Hay que examinar las circunstancias del caso para examinar si estamos ante esa situación o simplemente ha habido despreocupación.
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