Pues sí, nuestro caso me parece que es distinto al tuyo. Yo sí presenté la reclamación ante el TEAR antes del TSJ, al poco de haber recibido la última denegación de la reclamación inicial a la Agencia Tributaria, o sea, cuando aún estaba en plazo y por tanto no se hizo firme la resolución. Y me parece que @Serchame y @Emerinob estaban igual que yo.
No veas, 2 años... Yo llevo desde enero de 2018, o sea, casi año y medio ya. Mi tribunal es el de Baleares, pero los 2 compañeros de este foro que les han resuelto ya este año eran de Madrid como tú y creo que les duró el trámite un año o año y poco. Llamé a mi tribunal y me dijeron que estaban tardando muchísimo en resolver, que podían ser incluso más de 3 años!! 😫 Espero que no vuelva a cambiar la ley de nuevo en este tiempo!
Por cierto, creo que a ninguno de los de este hilo nos han desestimado aún la solicitud del pasado diciembre.
Ah, entonces quizá estés en la misma situación que yo. Después de que te denegaran la solicitud de 2017, presentaste reclamación en el TEAR y sigue en trámite? Entonces te responderán positivamente y verás el dinero, pero te lo tiene que resolver el TEAR, por eso te lo habrán denegado en Hacienda. A mí la solicitud de diciembre me sale aún en trámite. No conocía ningún caso como el nuestro, al que le hubieran resuelto ya la solicitud de diciembre, así que imagino que no tardarán en desestimármela también alegando lo mismo. Pero es que el TEAR es tan lento... Tenemos un foro para los que estamos en TEAR. Hay dos compañeros que les acaban de estimar la reclamación por el TEAR de Madrid, después de llevar 1 año en trámite, así que puede que no te quede mucha espera:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4225659-irpf-maternidad-tear
De nada. Ya, pues tampoco sé cómo lo puedes resolver. A lo mejor en Hacienda te dicen que eso es cosa del TEAR (aunque pertenezca a ellos)... 😖 Pero bueno, puedes intentarlo, que la diferencia es gorda.
Sí, creo que te he entendido. Pues es raro, sí.
Para calcular la devolución de la maternidad se resta todo el importe de la prestación a tus rendimientos de trabajo del ejercicio entero y así sale un nuevo resultado de la declaración de ese año. Y luego se hace la diferencia entre la declaración modificada con la original que se presentó en su día. Se hace así porque, al cobrar menos, es normal que cambie el tanto por ciento de IRPF que tocaría pagar. Yo pensaba que con las paternidades se hacía igual. Quizá si fueron solo 2 semanas, ya sabían que no te iba a bajar el % (aunque yo creo que sí porque pienso que no va por escalones, sino que hay % con decimales)... Lo veo muy cutre calcularlo así. Además, si te restan solo lo retenido y luego dan un resultado de declaración modificada para compararla con la original, no te va a cambiar apenas. Es decir, o lo hacen como las maternidades o te devuelven íntegramente lo retenido durante la paternidad (aunque sigo pensando que no debería ser así porque debería ser un pelín más), pero no la mezcla esa rara de restar lo retenido y luego calcular la diferencia entre declaraciones que te han hecho.
Hay mucha diferencia entre la devolución que te darán respecto a la cantidad que habías calculado quitando la paternidad completa en la declaración?
No, me parece que lo del silencio administrativo transcurridos los 6 meses, que se puede interpretar como desestimado, es para darte la opción de recurrir si tienes prisa (antes de los 6 meses no podrías), pero puedes esperar a que te resuelvan y si está todo bien, seguramente sea favorable (aunque hayan pasado esos 6 meses).
Ya, hay que ser cautas. Por lo pronto estamos publicando estas noticias por todas partes para que todo el mundo lo sepa y les dé más palo recular pasadas las elecciones.