Gracias por contestarme.Mi duda es que si yo doy la orden por la totalidad, entiendo que el banco da así la orden en el mercado y sólo trabaja en esa ocasión. Aunque si influye el tipo de orden es otra cosa.
Saludos
Hola!
Las vendí hace 3 días, y ya he he recibido hoy los papeles del banco de las ventas. De ahí mi duda de si se debe al tipo de orden, porque no me había pasado en ninguna ocasión anterior.
Un saludo.
Te tengo que comentar que la casa es muy vieja y que no se puede utilizar si no se construye de nuevo, por lo que no la usamos. La tengo que poner de todas formas. Al tratarse de un bien heredado, aunque esté casada en gananciales es privativo mio sólo al 100%?.Muchas gracias y saludos.
Muchas gracias por responderme,la herencia es de hace unos 5 años, eso me afecta en algo?, o lo pongo directamente como me has comentado, ya que no me genera ningún ingreso.
Un saludo.
Gracias Lunático por contestarme. Tengo otra pregunta: la venta de derechos de suscripción sólo aminora el valor de adquisición de las acciones, por lo que hasta que no venda las acciones no tengo que ponerlo ¿es así?
Gracias y un saludo.
Muchas gracias Al. Quisiera hacerte ota pregunta.Tengo otro inquilino, que se me fué en diciembre, dejándome a deber varios meses de renta, gastos y destrozos en el piso.¿Tengo que declarar que me ha pagado todo el año conforme a lo pactado en el contrato, o lo qe realmente me ha ingresado en el banco? Y respecto a los meses que me ha dejado a deber, me los podré deducir en la renta de 2010?
Muchas grcias por todo y un saludo.
Hola Al!
Me quedó muy claro lo que me explicaste, pero hoy ha ido mi marido a hacienda y le han dicho que si que podíamos hacerla conjunta el matrimonio y mi hijo individual, que lo hicíeramos como más nos conviene, pero no le ha explicado más. Yo no lo veo claro de esta manera, ¿crees que lo podríamos hacer así ? o dirían que está mal hecha.Muchas gracias y un saludo.
Muchas gracias por tu ayuda. A mí se me había metido la idea de que tenía que aparecer una casilla que pusiera que me quedaba esa cantidad pendiente de compensar y como no la encontraba, me estaba volviendo loca. Gracias a tí, revisando la del 2008, he visto que tenemos pendiente en la casilla 445 sobre 1000 euros, y te quería preguntar si optamos por tributar individualmente, ¿nos aplicamos la mitad de esa cantidad cada cónyuge? o ¿tengo que calcular las pérdidas del declarante, las del cónyuge y las comunes? y ¿me puedes decir en que apartado las tengo que incluir?
Muchísimas gracias por tu ayuda, porque estoy hecha un lío.
Un saludo.