Respondiendo a #990: El reglamento tributario no restringe las veces que se haga uso de la movilidad geográfica. Si tienes tu domicilio habitual en un municipio, estás inscrito como solicitante de empleo y aceptas un trabajo que implique cambiar tu residencia habitual a otro municipio, tendrás derecho a la deducción. El único problema que veo es que se trata de contratos de duración inferior a un año. Según la distancia del trabajo a tu domicilio fiscal, será evidente que no puedes residir en este segundo. A mí me pidieron justificar una movilidad geográfica y lo hice con fotocopia del contrato, donde especificaba la dirección del centro de trabajo. Y si cambias de trabajo y de centro cada año, o cada dos años, igualmente sigues teniendo derecho a la deducción.