Marisaavast2
14/12/18 12:39
Ha comentado en el artículo Cómo la entrada en vigor de la ley hipotecaria cambió las hipotecas
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Después de las sentencias sobre las hipotecas, ¿qué gastos puedo reclamar?
Después de las sentencias sobre las hipotecas, ¿qué gastos puedo reclamar a día de hoy judicialmente al banco? Pagué todos los gastos: notaría, tasación, registro, AJD...
Tras el revuelo que ha causado el giro jurisprudencial del Tribunal Supremo y su posterior rectificación el pasado 6 de noviembre, los gastos derivados de las hipotecas que se pueden reclamar a los bancos son los gastos de notaría, tasación de la vivienda, gestoría y Registro de la Propiedad.
En cuanto al polémico impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), teniendo en cuenta el criterio más reciente del Tribunal Supremo, será el cliente quien deberá asumir el pago del mismo. No obstante, es necesario mencionar que el Gobierno publicó el 8 de noviembre el Real Decreto-Ley 17/2018, por el que se modificó la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando su artículo 29, tras esa modificación, como sigue: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.
Esta nueva redacción del precepto establece como obligado tributario del IAJD al banco en las hipotecas formalizadas a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley (es decir, a partir del 10 de noviembre).
En cuanto a las firmadas antes de esta fecha, siguen existiendo dudas sobre la retroactividad de la norma. Hay quien opina que esta modificación no tiene carácter retroactivo; por el contrario, otros, como el Juzgado de Primera Instancia nº 18 BIS de Málaga, opinan que el nuevo articulado es claro, y así lo reflejó en la sentencia que dictó el 12 de noviembre, en la cual condena a la entidad bancaria a hacerse cargo del pago de este impuesto en una hipoteca firmada en el año 2014.
Esta sentencia se justifica declarando que la modificación por el real decreto-ley “resuelve una laguna interpretativa” y, por ese motivo, es “tácitamente retroactiva”. Por lo que afecta al resto de gastos derivados de la hipoteca, como son los de notaría, tasación de la vivienda, gestoría y registro de la propiedad, son perfectamente reclamables a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, por la que se declaró nula la cláusula que incluyen las entidades financieras para obligar a los consumidores a pagar íntegramente los gastos de formalización de sus hipotecas.
Fuente: blogs elconfidencial