Yo tengo una copia de la matriz del documento y se hace constar explicitamente que solo existe una copia firmada por ambas partes y que queda en custodia de Caixabanc.
Podrias colgar tu documento? o enviarmelo por email? (borrando nombres etc)
Amortización encubierta.
No la pueden hacer abierta por que los del canje se los comerian vivos.
La ponen a la venta y un primo les paga una parte, ellos solo te amortizan el resto.
A ver si lo tienen solucionado para el 2015 (Basilea III) (te recuerdo que no acudieron al canje 71 millones de euros).
A ver si evitan tener una emisión zombie en el send.
Yo también soy un preferentista relicto. Como decia nuestro querido JL Sampedro, sobre mi hambre mando yo.
Ves a ver que te dicen, y si no te gusta pues te levantas y te vas.
Se está haciendo (no eres el único). Te las venden a precio de mercado y ellos ponen la diferencia; pero te harán firmar un papel conforme todo esto + no les vas a reclamar nada por daños morales etc etc + no vas a decir nada a nadie. Una única copia y queda en manos de Caixabanc.
vendelo en Ebay como particular y ahorrate problemas. Adenas, ahora puedes poner 100 articulos al mes sin pagar gastos de insercion de anuncio, solo la comision por venta realizada.
Si, lo sé. Lo consulté con un abogado (por puro trámite, ya que es de sentido común que no es muy legal que digamos) y me confirmó lo mismo.
Este es el motivo por el que me estoy documentando, para tener una mínima fuerza para obligarles a darme copia.
Gracias por tu corrección.
Una duda que tengo, a ver si tu me la puedes solventar; a raiz de este tema, de este decreto y de esta circular... una entidad puede negarse a facilitarte una copia de un contrato/otro documento que se firme? y no me refiero al contrato de compra de las preferentes. Se trata de un acuerdo bilateral sobre un tema X y que se hace constar expresamente que se firma por ambas partes una unica copia y ésta queda depositada en la entidad. O voy con un notario?
Hola de nuevo
He encontrado esto
http://www.cnmv.es/Portal/legislacion/legislacion/tematico.aspx?id=8
y si no lo he leido mal, ese real decreto fue sustituido por una circular ( http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/24/pdfs/BOE-A-2011-20107.pdf )
Y no se... creo que las circulares no son de obligado cumplimiento.
Por favor, que alguien me corrija!
Hola
Creo que ya te he contestado antes.
Si, la opcion que planteas es correcta e interesante; pero si hay alguien que prefiere no hacerlo y quedarse como esta... pues por que no?