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Marina Perales

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Marina Perales 27/10/16 13:14
Ha comentado en el artículo Estado y devolución de la Declaración de la Renta 2015
Gracias Batiscafo por la info, La gente que aún no ha recibido la devolución sigue preocupada y preguntándonos. Como se muestra en el video, suele ser por comprobaciones de datos, por deudas del contribuyente y en menos medida por la aplicación de una nueva deducción de este año, que además como ha sido un año de cambios, supongo que seriá algo más difícil de revisar. Un slaudo
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Marina Perales 18/10/16 16:05
Ha respondido al tema Herencia madre con 2 hijos, uno fallecido
Buenas tardes Rodajafina, En primer lugar voy a copiar el artículo del Código Civil donde se detallan los herederos forzosos: Artículo 807 Son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. Tras leer este artículo podemos afirmar que los familiares del hermano que falleció a los dos días no tienen derecho a heredar, excepto si así lo quisiera tu madre y lo dejara reflejado en su testamento. En dicho caso únicamente podría dejar a herencia 1/3 de su herencia ya que los otros 2/3 forman parte de la legítima, que sería para ti.
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Marina Perales 27/09/16 09:36
Ha respondido al tema Duda sobre Salario "libre de impuestos"
Buenos días José Miguel, normalmente cuando se habla de salario libre de impuestos quiere de ir que el salario que vas a recibir es el salario neto, esto es que tu salario es superior, pero tras pagar todos los impuestos pertinentes se te queda con un salario mensual de 4.000 dólares. Aunque no suele ser lo habitual, en ocasiones cuando se hablad e salario libre de impuestos es porque se paga en mano de forma fraudulenta, sin darte de alta en la Seguridad Social ni nada. No creo que sea el caso, Ya no cuentas. Un saludo
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Marina Perales 27/09/16 09:21
Ha respondido al tema Comunidad propietarios
¿En base a que dices que está exenta? En el siguiente artículo se explica cuales son las exenciones y como se rellena el modelo, puede resultarte de ayuda. Un saludo Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
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Marina Perales 15/09/16 17:22
Ha respondido al tema Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas
Buenas tardes Mavcost, En primer lugar decirte que lo que cobraste en el extranjero, los 5.000 euros  mensuales tiene que haber tributado por un impuesto similar al IRPF en el extranjero, de lo contrario no se consideran rentas exentas en tu declaración de la renta. Si efectivamente tu ya has tributado por lo cobrado en el extranjero no tendrán la obligación fiscal de volver a tributar ( por el principio de que no haya doble imposición internacional). En caso de que no hayan declarado esos ingresos en el extranjero, tendrás que declararlos , incluyendo los como retribuciones del trabaja y pudiendo deducir únicamente las dietas. A mi entender, no habrás declarado en el extranjero los 10.000 euros de retribución y por ello tienes que declararlos ahora. Por todo lo demás, veo correcta la corrección que te hace la agencia tributaria.
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Marina Perales 15/09/16 17:13
Ha respondido al tema Trabajo en el extranjero
Podrías acogerte a dicha exención en caso de que sea una empresa en el extranjero( se cumple)  y que en el país donde hayas recibido dicha cantidad de dinero por tus servicios haya pagado un impuesto similar al IRPF (entiendo que este no se cumple). Te cuento un poco, esta exenciones para aquellas personas que están trabajando en  el extranjero trabajando para una empresa extranjera, porque normalmente estas personas tienen que tributar en dicho país por medio del impuesto para no residentes. Si tu has tributado por un impuesto similar en estos países y existe un acuerdo para impedir la doble imposición internacional, no tendrás que declararlo y podrás traerlos de la forma que más te convenga. Pero de lo contrario, si no has tributado en dichos países por un impuesto similar al IRPF sí que tendrás la obligación fiscal de declararlos en España. Un saludo y espero que te sea útil
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Marina Perales 15/09/16 16:31
Ha respondido al tema Traer cuentas del extranjero
En principio si se trata de ahorros que provienen de la nómina, es decir cantidades de dinero que mes a mes se han ido guardando en una cuenta a modo de ahorros, no hay que declararlos ni hacer ningún trámite específico. Sería diferente si el dinero proviene del alquiler de un inmueble o se trata de una cantidad elevada (creo que son más de 100.000 euros); en este caso Hacienda si que te pide una explicación más exhaustiva, pero tampoco requiere ninguna tributación especial. Ten en cuenta que actualmente España tiene tratados con casi todos los países para evitar la doble imposición fiscal.
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Marina Perales 15/09/16 16:23
Ha respondido al tema Compatibilidad módulos y estimación directa
Creo que es posible, pero es muy probable que el gasto que te suponga hacer todos los trámites sea mayor al ahorro que te va a suponer poder tributar por módulos. Te aconsejo que primero revises cuál sería el ahorro que te supondría dicha operación. Te dejo un artículo que igual te sirva de ayuda: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2177900-hacienda-expulsara-tributacion-por-modulos-cerca-300-000-autonomos
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Marina Perales 05/09/16 09:33
Ha respondido al tema Sueldos Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil , Mossos y Ertzainas
Buenos días JoseManu 55, En cualquier caso, no lo se a ciencia cierta, pero sería muy interesante que alguien que sí lo sepa aclarar un poco el tema, la verdad, a mi me resulta interesante. Los salarios son base, nada más entrar, sin complementos, pagas extra, etc.. Encantados de que nos aclares un poco JoseManu ;) Un saludo
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Marina Perales 02/09/16 10:45
Ha respondido al tema Trabajo voluntario en cooperativa.
Buenos días Ecofruver y bienvenido al foro. Aunque normalmente se suelen poner un salario, no creo que haya problema en realizar el trabajo de forma gratuita. Aunque no entiendo muy bien la motivación de no asignarte un salario por el trabajo que haces. Un saludo
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Marina Perales 25/08/16 10:40
Ha respondido al tema Testamento ¿hasta dónde?
Entiendo lo que planteas, aunque no puedo asesorarte legalmente pues no estoy segura de si puede pedirse que se administren unos bienes determinados como son los de la herencia por parte de unas personas concretas. Y más cuando estas personas también van a heredar de dicha herencia. Un saludo
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Marina Perales 24/08/16 18:18
Ha respondido al tema Testamento ¿hasta dónde?
Buenos días Roaxet, En primer lugar, entiendo que la persona con necesidades especiales tiene hermanos, marido e hijos. Partiendo de que su régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, no habrá ningún problema en que los bienes sean administrados por su cónyuge. Si que lo habría si los administrara uno de sus hermanos ya que existe un conflicto de intereses en la administración de los bienes heredados. En caso de que sobreviva al marido, el dinero de la herencia seguirá siendo suyo, ya que se trata de un bien privativo, por tanto a priori no habría porque preocuparse. De todos modos, si se considera que puede haber conflicto de intereses es recomendable que el administrador de los bienes sea un tercero parcial asignado por el juez. Un saludo
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Marina Perales 24/08/16 11:40
Ha respondido al tema Traspaso de acciones desde el extranjero
Buenos días Bulamatari, La verdad es que se trata de una pregunta compleja, hace poco publicamos este artículo sobre las transferencias en efectivo y hacienda: http://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/2892332-sacar-ingresar-dinero-efectivo-partir-que-cantidad-avisar-banco-hacienda. Por si te sirve para despejar dudas. A ver si alguien nos puede ayudar, porque realmente no se si se pueden traer y en la siguiente declaración ya declaras esos bienes o cuáles son los pasos para hacerlo. Un saludo  
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Marina Perales 23/08/16 09:16
Ha respondido al tema Complementaria herencia desmesurada
Buenas tardes Ponovivi, Esta es una mala época para pedir consejos de hacienda ya que al parecer todos estamos de vacaciones, jajaja. Entrando al tema en cuestión, como dices, se te debería haber informado de que el impuesto sobre sucesiones a pagar no se iba regir por la ley general, de todos modos esto sucede muy a menudo, es por ello que la gente solo acepta la herencia a beneficio de inventario (es decir, solo si tiene beneficios para él). En este caso tu ya has aceptado la herencia, y con ella todas sus consecuencias. Como no tengo casos anteriores a los que se le aplicara dicha ley te recomiendo que vayas directamente a Hacienda y que te expliquen detenidamente tu situación y todas las opciones que tienes. Vista la cantidad, yo en tu caso no prescindiría de consultar paralelamente con un buen abogado en la materia.
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Marina Perales 22/08/16 13:21
Ha respondido al tema Robo de vehículo
En este tema hemos cambiado el titulo de la duda y hemos borrado algunos comentarios que vulneran la política de moderación de Rankia. Un saludo
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