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Marina Perales

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Marina Perales 24/02/17 12:55
Ha respondido al tema Banda de músicos
Buenos días, creo que tienes un poco de lio con las asociaciones sin ánimo de lucro. Una asociación sin ánimo pueden hacer los mismos contratos que cualquier otra persona jurídica, siempre cumpliendo el régimen laboral. Por tanto no es necesario que el director de la orquesta se diera de alta como autónomo, pudiendo tener un contrato con la entidad sin animo de lucro. Así pues, el resto de músicos o empleados también podrían tener un contrato laboral.  
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Marina Perales 24/02/17 12:21
Ha respondido al tema Duda en declaración 347
Hola, la verdad es que es una duda que no tengo muy clara.  Si no me equivoco, cuando solo modificas los datos, que es algo que no tiene demasiada importancia (sería mas importante modificar cantidades porque la mercancía esté defectuosa o porque se devuelva una compra) no es tan importante si se presenta solo la rectificativa o las dos. Por si acaso en tu lugar, presentaría ambas. Aunque como te digo no sería necesario. a tu segunda duda, yo entiendo que s´í, aunque no lo he encontrado escrito en ninguna regulación.
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Marina Perales 24/02/17 11:49
Ha respondido al tema Devolución Clausula Suelo
Te dejo un post muy interesante en el que tratamos cómo se tendrá que considerar la cantidad que los bancos devuelvan por la cláusula suelo.  Creo que con este artículo te quedará más claro: ¿Cómo afectará la devolución de la cláusula suelo en la Declaración de la Renta?  A modo de resumen; depende un poco de cómo te lo devuelvan, hay varias posibilidades, pero si definitivamente se devuelve como un interés indebido no tienes que tributar por él, pues es algo que te cobraron sin tener que hacerlo. En este caso (seguramente es el que acaba haciendo jurisprudencia) solo pagarías los intereses de amortización de hipoteca ( en caso de tenerlos). Un saludo
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Marina Perales 24/02/17 11:46
Ha respondido al tema Modelo 184
Bienvenido al foro Virvirvir, Voy a intentar echarte un cable en las dudas que te surgen respecto al Modelo 184,  1. A la primera pregunta, los ingresos u los gastos se ponen si n IVA, y sin retenciones. 2. Entiendo que la actividad principal en este caso si que es la tenencia y administración de bienes inmuebles. 3. En cuanto a la tercera pregunta tengo muchas dudas, porque si debería tener referencia catastral, creo.  En este foro también se habló sobre este modelo, igual te puede servir de ayuda a la hora de rellenarlo:   Modelo 184 Declaración informativa Un saludo
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Marina Perales 14/02/17 11:56
Ha comentado en el artículo ¿Qué régimen económico matrimonial hay en cada Comunidad Autónoma?
En los matrimonios que se casaron en el periodo del 25 de abril de 2008 al 1 de junio de 2016, que no se casaron con capitulaciones matrimoniales, se les aplicó por defecto la separación de bienes. En estos casos la nulidad de la ley autonómica que regulaba por defecto la separación de bienes no tiene efectos retroactivos, por tanto , los que se casaron durante el periodo de vigencia de la Ley estarán en régimen de separación de bienes. En cualquier caso se puede cambiar de régimen económico matrimonial cuando los dos cónyuges estén de acuerdo, solo tienen que hacerse capitulaciones matrimoniales.
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Marina Perales 11/01/17 17:45
Ha comentado en el artículo ¿Cómo afectará la devolución de la cláusula suelo en la Declaración de la Renta?
En este caso yo tampoco considero que tenga efectos fiscales, por eso remarco que depende mucho de cómo se haga la devolución de la cláusula suelto, tanto judicial como extrajudicialmente, porque depende de la forma en si tenemos o no que hacer declaraciones complementarias. En cualquier caso, dudo bastante que la Agencia Tributaria se complique con la devolución de la cláusula suelo obligando a presentar declaraciones complementarias de todos los años no prescritos a todos aquellos que se les devuelvan las cantidades pagadas por cláusula suelo...pero todo podría suceder.
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Marina Perales 16/12/16 10:33
Ha respondido al tema Costes de notaria, registro de la propiedad y escritura en una donación de un inmueble
Buenos días Fenix, En cuanto a los gastos que no sabes a cuanto pueden subir, te puedo dar un cálculo aproximado, teniendo en cuenta el valor real del inmueble, también se tiene en cuenta para el registros el número de folios que ocupe las escrituras, pero a modo aproximativo el notario te puede costar algo menos de 300 euros y el registro entre 100 y 150 euros. Estos son más o menos los precios normales. Es totalmente posible que el valor de mercado sea inferior al valor real estimado por hacienda. Y el valor que se pone en la escritura es el valor real, si no estoy equivocada. En cuanto a las últimas dudas que planteas, el primero siempre tiene un coeficiente inferior porque tienen más inconvenientes que el resto de pisos, ya que hay más ruido, menos luz, etc. El valor del suelo es diferente en una misma ciudad siempre, depende un poco de la zona. Hacer un testamento ante notario no suele costar más de 50 euros, unos 35-40 euros creo que es el precio habitual. Un saludo
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Marina Perales 30/11/16 12:15
Ha respondido al tema Programa de gestión de seguros
Buenos días y bienvenida al foro minicamg74,   La verdad es que al no ser corredor no puedo indicarte cuál es el mejor programa, pero en ocasiones si que hemos mencionado que algunos de los programas utilizados es el Soft QS además del POLIZA WIN que comentas. A ver si algún corredor forero nos puede ayudar con los programas de gestión de seguros. Un saludo
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Marina Perales 29/11/16 08:57
Ha respondido al tema ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?
Igual me he explicado mal, pero considero en todo caso que no deberían estar exentas, ya que se está cobrando la misma cuantía que cuando estás trabajando, por tanto, al igual que cualquier otra persona deber declarar. Creo que lo contrario no sería ni lógico ni acorde con la Constitución, ya que no tendía en cuenta ni siquiera cuanto se está cobrando, solo que estés de baja por maternidad.   No se si me explico...
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Marina Perales 24/11/16 14:09
Ha respondido al tema 2º Plazo declaracion de hacienda ¿cuándo se paga?
Buenos días,  El plazo para realizar el segundo pago de nuestra declaración de la renta siempre es un día de la primera semana de noviembre. Para el año 2016, el día elegido para realizar este pago es el día 7 de noviembre de 2016.     
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Marina Perales 10/11/16 08:53
Ha comentado en el artículo Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024
Buenos días Ajguzman, Tienes que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración. Por tanto, aun podrías reclamar que se te aplicara la deducción en la declaración de 2014. En caso de que se te concediera en la declaración de la renta de 2014 también podrías aplicarla en 2015. Si que podrías aplicarla en 2015 si estás en el mismo trabajo que en 2014. Además se han añadido otros gastos deducibles como una cuantía fija de 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general y un incremento por movilidad geográfica de 2.000 euros adicionales en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, y podrá aplicarse en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
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Marina Perales 02/11/16 12:41
Ha comentado en el artículo Testamento y herencia: ¿Quienes son los herederos? ¿Qué corresponde a cada heredero?
En el testamento se ha indicado que tras tu fallecimiento heredarán al 50% tus dos hijos. no es así? Si es este el caso, tu hijo no tendría ningún problema en heredar. En caso de que en el testamento se haya especificado que cuando tu fallezcas todos tus bienes pasen a tu actual marido y posteriormente a tus hijos, si que podrías tener algún inconveniente. Un saludo
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