Buenos días Escedam, en primer lugar necesitamos saber si cuando dices que tuviste derechos de suscripción de sabadell quieres decir que tuviste beneficios por su venta o que adquiriste? Según la redacción entiendo que las vendiste, en este caso entiendo que se hizo una ampliación de capital y no acudiste a la misma o bien que vendiste los derechos de suscripción. En cualquiera de los casos no tienes que tributar por el importe percibido hasta que no vendas las acciones, siempre que el precio sea más elevado.
Buenos días, en tu caso no te puedes aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Esta deducción actualmente solo se la pueden aplicar aquellas personas que ya tuvieran con anterioridad al 1 de enero de 2015 un contrato de alquiler de dicho inmueble y el mismo se prorrogue.
Para la Comunidad de Madrid:
Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años (Art. 8 Decreto Legislativo 1/2010) la cuantía y límite máximo de la deducción es del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Los requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción son:
El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016).
1. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, no supere: - 25.620 euros en tributación individual. - 36.200 euros en tributación conjunta.
2. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
3. Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza
Para Castilla y León
Cuantías y límites máximos de la deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros. El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de Castilla y León que no exceda de:
- 10.000 habitantes, con carácter general, o
- 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia
Además la aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
- Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016)
-Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 menos el importe de la casilla 473 de la página 14) no supere las siguientes cantidades: - 18.900 euros en tributación individual. - 31.500 euros en tributación conjunta
Buenos días Tere,
Aunque los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo
en el que sean exigibles por su perceptor, en tu caso sería el 2016; PERO, en el artículo 14.2 letra b de la Ley del IRPF se reconoce que cuando por circunstancias ajenas a ti, te paguen con retraso y recibas la remuneración económica en un periodo impositivo distinto, tendrás que declararlo cuando lo percibas, pero imputandolo en el periodo en el que fue exigible.
En tu caso, al recibirlo en enero de 2017, pero provenir de una actividad exigible en 2016, tendrás que presentar la autoliquidación complementaria dentro del plazo general para la presentación de la Declaración de la Renta (hasta el 30 de junio de 2017).
Buenos días,
Tal como se indica en el Manual de la Declaración de la Renta 2017 (ejercicio 2017), las ayudas publicas para el pago del IBI se consideran Ganancias Patrimoniales, y tienen que declararse en en el epígrafe G1 de la página 9 de la declaración.
Espero que te haya servido,
Un saludo
Normalmente no suele salir 0 la declaración, es decir, siempre indica una cantidad, bien en negativo, bien en positivo. Es probable que tu resultado de la declaración realmente pueda ser 0?
Buenos días, Antes de que finalize el plazo para la presetntación de la declaración (es decir, hasta el 31 d ejunio de 2017), podrás cambiar la opción de tributación; tal como recoje el artículo 83,2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Está explicado el procedimeinto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Lo que tienes que hacer es una nuea declaración, como si aún no hubieras hecho ninguna, sin marcar que es una ocmplementaria. Si lo haces desde Renta WEB 2016 tendrás que entrar en el apartado especifico para solicitar la rectificacion de autoliquidaciones; o también podrás solicitarlo mediante escrito en la Delegacion o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Un saludo
Puedes pasarnos un pantallazo donde pone que tienes que realizar la declaración. Normalmente para saber si tienes o no obligación de declarar tienes que fijarte en las cantidades límite de cada uno de los ingresos que tienes. Si quieres puedes hacer este pequeño cuestionario que te indica si tienes o no obligación de hacer la declaración: ¿Estoy obligado a declarar en el IRPF? En cualquier caso, si sigues teniendo dudas consulta con la Agencia Tributaria. Un saludo
Por las dos variables que comentas no tendrías la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2016.
Puedes hacer este cuestionario ¿Estoy obligado a presentar declaración de la renta?: https://www.rankia.com/rankia/estoy-obligado-declarar-irpf
Un saludo
Con estos datos no se puede saber si hay algún error. ¿Tus hijos han trabajado? ¿Han tenido algún ingreso?
Ten en cuenta que cada año las deducciones y los porcentajes suelen cambiar un poco, y puede que afecte en tu caso. De cualquier modo tendrás que revisar una por una que se te están aplicando correctamente los porcentajes y deducciones, y sobre todo comprobar que las deducciones de tu comunidad autónoma se te están aplicando.
Un saludo
Buenos días, la única vía que conozco es entrar en el catastro y mirar. A mi la web sí que me funciona. Prueba de nuevo (tienes que darle permiso para entrar en la web, igual no te dejaba entrar por eso.
La web es: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=Consulta
Exacto. Aunque no lo incluyas dentro de tu unidad familiar tienes que dejar constancia de que tienes un descendiente.
En tu caso la opción sería: "Hijos menores de 18 años que no perciban rentas o que no formen parte de la unidad familiar"
Un saludo
El salario siempre se cuenta en bruta, no en neto. Por tanto no podrías hacer declaración conjunta, ya que tu hijo recibió en el ejercicio 2016 una retribución económica superior a los 8.000 euros que establece la ley.
Se recoge en la página de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml
Un saludo
Buenas tardes Ana, la explicación es que depende de muchos factores, no es una cuestión que se resuelva haciendo una regla de tres. A la hora de hacer la declaración conjunta, se tiene en cuenta si se tienen hijos comunes de manera diferente, así como las deducciones también son diferentes. En un hilo ya se habló de esta problemática, te lo dejo por si te interesa consultarlo: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3178973-declaracion-individual-conjunta-conyuge-simultaneas
Un saludo
Buenos días Kosfe, como te indica hacienda, no es necesario que presentes la declaración, por tanto, si no quieres pagar no la presentes. Si te saliera beneficiosa si te conviene presentarla...
Los herederos si aceptan la herencia también aceptan las deudas, de forma que el acreedor del préstamo serán ahora los herederos, en la parte proporcional de cada uno. El avál solo es para los casos en que el acreedor no pudiera pagar su deuda. Por ejemplo, si al fallecer tu tío nadie hubiera aceptado la herencia y con los bienes que tenía no se pudiera hacer frente a las cuotas de dicho préstamo, se acudiría al aval.
En este caso lo estás haciendo correctamente, pues al aceptar la herencia también captáis hacer frente a las deudas.
Un saludo
SI lo hiciste en compras separadas deberías de haber informado al proveedor del material que dicha compra era una compra personal y no de empresa. Tampoco se hasta que punto tu proveedor tendrá la obligación de declarar en el modelo 347, ya que están excluidos de presentar este modelo los os obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, como puedes ver en este artículo: Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
Si que se puede reclamar sin problema. Lo único es que la cancelación de la hipoteca no se tiene que haber hecho hace más de cuatro años, porque en dicho caso estaría prescrito.
Un saludo
Según entiendo de lo que expones, tu solo pagaste la primera instalación y no la segunda. Y el problema vine porque el instalador no presentó la factura de la segunda y tu sí (aunque faltaba que se la pagaras), es así? ¿Puedes dar un poco más de detalles? Un saludo