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Marina Perales

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Marina Perales 10/05/17 12:24
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2016 (IRPF campaña año 2017): todo lo que tienes que saber
Buenos días Escedam, en primer lugar necesitamos saber si cuando dices que tuviste derechos de suscripción de sabadell  quieres decir que tuviste beneficios por su venta o que adquiriste? Según la redacción entiendo que las vendiste, en este caso entiendo que se hizo una ampliación de capital y no acudiste a la misma o bien que vendiste los derechos de suscripción. En cualquiera de los casos no tienes que tributar por el importe percibido hasta que no vendas las acciones, siempre que el precio sea más elevado.
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Marina Perales 09/05/17 13:15
Ha comentado en el artículo Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos
Buenos días, en tu caso no te puedes aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Esta deducción actualmente solo se la pueden aplicar aquellas personas que ya tuvieran con anterioridad al 1 de enero de 2015 un contrato de alquiler de dicho inmueble y el mismo se prorrogue. Para la Comunidad de Madrid: Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años (Art. 8 Decreto Legislativo 1/2010) la cuantía y límite máximo de la deducción es del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Los requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción son: El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016). 1. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, no supere: - 25.620 euros en tributación individual. - 36.200 euros en tributación conjunta. 2. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. 3. Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza Para Castilla y León Cuantías y límites máximos de la deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros. El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de Castilla y León que no exceda de: - 10.000 habitantes, con carácter general, o - 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia Además la aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos: - Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016) -Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 menos el importe de la casilla 473 de la página 14) no supere las siguientes cantidades: - 18.900 euros en tributación individual. - 31.500 euros en tributación conjunta
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Marina Perales 11/04/17 09:10
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
Buenos días Tere, Aunque los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, en tu caso sería el 2016; PERO, en el artículo 14.2 letra b de la Ley del IRPF se reconoce que cuando por circunstancias ajenas a ti, te paguen con retraso y recibas la remuneración económica en un periodo impositivo distinto, tendrás que declararlo cuando lo percibas, pero imputandolo en el periodo en el que fue exigible. En tu caso, al recibirlo en enero de 2017, pero provenir de una actividad exigible en 2016, tendrás que presentar la autoliquidación complementaria dentro del plazo general para la presentación de la Declaración de la Renta (hasta el 30 de junio de 2017).
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Marina Perales 07/04/17 11:58
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
Buenos días, Antes de que finalize el plazo para la presetntación de la declaración (es decir, hasta el 31 d ejunio de 2017), podrás cambiar la opción de tributación; tal como recoje el artículo 83,2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Está explicado el procedimeinto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Lo que tienes que hacer es una nuea declaración, como si aún no hubieras hecho ninguna, sin marcar que es una ocmplementaria. Si lo haces desde Renta WEB 2016 tendrás que entrar en el apartado especifico para solicitar la rectificacion de autoliquidaciones; o también podrás solicitarlo mediante escrito en la Delegacion o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Un saludo
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Marina Perales 06/04/17 10:47
Ha respondido al tema Tengo que realizar la declaracón?
Puedes pasarnos un pantallazo donde pone que tienes que realizar la declaración.  Normalmente para saber si tienes o no obligación de declarar tienes que fijarte en las cantidades límite de cada uno de los ingresos que tienes.  Si quieres puedes hacer este pequeño cuestionario que te indica si tienes o no obligación de hacer la declaración:  ¿Estoy obligado a declarar en el IRPF? En cualquier caso, si sigues teniendo dudas consulta con la Agencia Tributaria. Un saludo
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Marina Perales 06/04/17 10:13
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
Con estos datos no se puede saber si hay algún error. ¿Tus hijos han trabajado? ¿Han tenido algún ingreso? Ten en cuenta que cada año las deducciones y los porcentajes suelen cambiar un poco, y puede que afecte en tu caso. De cualquier modo tendrás que revisar una por una que se te están aplicando correctamente los porcentajes y deducciones, y sobre todo comprobar que las deducciones de tu comunidad autónoma se te están aplicando. Un saludo
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Marina Perales 05/04/17 18:04
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
El salario siempre se cuenta en bruta, no en neto. Por tanto no podrías hacer declaración conjunta, ya que tu hijo recibió en el ejercicio 2016 una retribución económica superior a los 8.000 euros que establece la ley. Se recoge en la página de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml Un saludo
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Marina Perales 05/04/17 17:56
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
Buenas tardes Ana, la explicación es que depende de muchos factores, no es una cuestión que se resuelva haciendo una regla de tres. A la hora de hacer la declaración conjunta, se tiene en cuenta si se tienen hijos comunes de manera diferente, así como las deducciones también son diferentes. En un hilo ya se habló de esta problemática, te lo dejo por si te interesa consultarlo: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3178973-declaracion-individual-conjunta-conyuge-simultaneas Un saludo
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Marina Perales 13/03/17 08:46
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Los herederos si aceptan la herencia también aceptan las deudas, de forma que el acreedor del préstamo serán ahora los herederos, en la parte proporcional de cada uno. El avál solo es para los casos en que el acreedor no pudiera pagar su deuda. Por ejemplo, si al fallecer tu tío nadie hubiera aceptado la herencia y con los bienes que tenía no se pudiera hacer frente a las cuotas de dicho préstamo, se acudiría al aval. En este caso lo estás haciendo correctamente, pues al aceptar la herencia también captáis hacer frente a las deudas. Un saludo
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Marina Perales 28/02/17 09:23
Ha respondido al tema Duda Modelo 347
SI lo hiciste en compras separadas deberías de haber informado al proveedor del material que dicha compra era una compra personal y no de empresa. Tampoco se hasta que punto tu proveedor tendrá la obligación de declarar en el modelo 347, ya que están excluidos de presentar este modelo los os  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las   operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, como puedes ver en este artículo: Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
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Marina Perales 24/02/17 13:11
Ha respondido al tema ¿Cómo acreditar factura si el acreedor ha fallecido?
Según entiendo de lo que expones, tu solo pagaste la primera instalación y no la segunda. Y el problema vine porque el instalador no presentó la factura de la segunda y tu sí (aunque faltaba que se la pagaras), es así? ¿Puedes dar un poco más de detalles? Un saludo
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