Por supuesto, voy a comprobar los datos fiscales. Y voy a hacerle la declaración conjunta como la hicimos hasta ahora, que entiendo que se puede hacer, no?
No tenia asociado ningún otro seguro. Es simplemente un seguro de decesos que como tu bien dices y asi lo indica la póliza, es una prestación de servicios funerarios en caso de fallecimiento.
La herencia consta de:
-Un saldo bancario
-Un seguro de decesos. La fallecida pagaba 2 seguros de decesos. Uno lo hemos usado para elfuneral y este otro es el que vamos al cobrar.
Mis preguntas son:
- este seguro de decesos tengo que incluirlo en el impuesto de sucesiones pero donde lo incluyo, en seguro de vida?
-en la cuenta bancaria estaba mi madre (la la fallecida), mi padre y yo como titulares. Los ingresos de esa cuenta proceden de la pensión de mis padre. Entonces se reparte 1/3 para cada uno o es el 50% de mi padre y el otro 50% de mi madre
Muchas gracias, veremos bien las condiciones del seguro.
Una duda más: eso es lo único que se va a cobrar como "herencia" de la fallecida, en este caso, a los otros dos herederos no le toca nada con lo cual esos otros dos herederos también tiene que presentar Impuesto de Sucesiones?
Buenos días nuevamente, tras hacer la declaración de herederos la entregado en el seguro.
Los beneficiarios del seguro de decesos son: su marido y sus hijos pero uno de los hijos es la que siempre ha cuidado de sus padres y como recompensa su padre y su hermano quieren que ese dinero lo cobre ella (la persona que la ha atendido). Mis preguntas son:
Esto es una renuncia de la herencia?
Esto tiene que reflejarlo el notario?
Esto es uno donación? Y por tanto a mayores hay que hacer el impuesto de sucesiones pero tambiene el de donación? Es una cantidad pequeña. Son 5.000 €
He de comentaros que no hay ningún bien a su nombre pero si hay una cuenta con saldo superior a 10.000 €. Hemos ido al banco y nos han dado el certificado con ese saldo pero no debería poner 5.000 €? porque ese saldo es el que le corresponde a la fallecida y los otros 5.000 € son del cónyugue. Entonces, sí hay que hacer declaración de herederos, no es así?
Y esos 5.000 € los herederos tienen que declararlos en el próximo ejercicio de la declaración de la renta, no es así?
Un saludo y muchas gracias.