En cuanto al valor de referencia para plusvalía, sirve de contraprueba de la Administración. En el ejemplo puesto y al ser superior al valor de adquisición se pediría un valor comprobado por la comunidad autónoma para verificar si ha habido incremento.
En las autoliquidaciones a cuota cero la administración tiene un plazo de 4 años para revisarlas. Lo peor que puede pasar es que la revisen y le manden una liquidación complementaria, que dada la situación imagino que no llevará intereses.
Buenas,La única opción es interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación en base a la STC, por si finalmente, la misma tuviera efectos desde su publicación y no desde la fecha en que se dictó.
Tengo que hacer hincapié en que la obligación de presentar la autoliquidación sigue siendo constitucional y por tanto, el hecho de no hacerlo supondría sanción.
Ante esta situación de vacío normativo, el contribuyente tiene que elegir lo que vea conveniente. Por lo que comenta, el impuesto se liquida en régimen de autoliquidación en el Ayuntamiento de Madrid. Opciones:- Pagar y presentar una rectificación de autoliquidación solicitando la devolución de lo ingresado indebidamente en base a la STC. - Realizarla a cuota cero en base a la STC.- Presentar la autoliquidación junto con un escrito solicitando el aplazamiento del pago por encontrarnos ante una situación de vacío legal. Desde la fecha de la escritura de compraventa se dispone de 30 días hábiles para presentar la autoliquidación por lo que en este caso llegaríamos hasta diciembre. El martes que viene quizás sepamos algo sobre la nueva forma de cálculo del impuesto pero es importante tener en cuenta que puede beneficiar o perjudicar al contribuyente respecto al que se ha estado aplicando. Con todo, le recomiendo llamar al Ayuntamiento y comentarle su consulta, quizás ellos le puedan orientar hacia una vía concreta.
Es cierto que cuando se trata de fallecimientos se le añade a los 4 años los 6 meses que hay para pedir la liquidación. Pues entonces no te queda otra que poner recurso de reposición contra la liquidación y deberían paralizarla hasta que se resuelva el mismo. Puedes solicitar en el recurso que procedan a paralizarla.
Coincido con Juan. También puedes agotar el plazo todo lo posible por si sale antes la nueva forma de cálculo y reclamas que te emitan un nuevo recibo conforme a la misma, aunque no se garantiza que pueda ser más beneficiosa que la actual… Yo en tu caso pagaría. Lo que estaba pensando es que si viene de ese fallecimiento la transmisión, prescribe a los 4 años, es lo que se me escapa de tu caso.
No sé de dónde se saca usted de qué no pagan plusvalía las transmisiones en que se ha tenido la posesión del inmueble por más de 20 años, cuando claramente la normativa lo fija como tope máximo para aplicar al cálculo, y va a seguir así de hecho para el nuevo IIVT. En el tiempo que llevo trabajando no he visto ninguna reclamación por tal caso, suerte que la gente tiene sentido común.
Hola, la obligación de solicitar la liquidación sigue en vigor, pero ya depende de cada ayuntamiento si liquida o no ante este vacío legal en el que nos encontramos, es mejor que llames y hables con ellos.
Buenas. El valor de adquisición y el de transmisión se corresponde con el que consta en la escritura, sin IVA. No se les añade ni se les resta nada. Así es como justifica actualmente la jurisprudencia el incremento de valor.