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Participaciones del usuario Marcos607

Marcos607 14/06/18 17:22
Ha comentado en el artículo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: Ayudas para la compra y alquiler de vivienda para jóvenes
Hola. Actualizo con nueva información. He hablado con la Xunta de Galicia esta mañana y me han dicho que ya tienen la convocatoria lista para publicar, solo falta aprobarla en el pleno y luego va al DOGA (Diario Oficial de Galicia) y ya se puede solicitar. Les he preguntado por fechas y me dijeron que estaba prevista para el lunes 18 pero la han pospuesto por el tema Feijoó (igual anuncia su intención de liderar el PP esta semana), y me ha dicho que a ver si la llevan a pleno el lunes 25 y que llame de nuevo despues de ese dia. Tambien he preguntado si el cambio de gobierno estatal, o la marcha de Feijoó de la Xunta implicará algun cambio pero no han sabido decirme ya que está todo en el aire, pero como el nuevo presidente se comprometió a apoyar los Presupuestos para este año deberian aceptar el Plan de Vivienda ya aprobado hasta que saquen el suyo propio el año que viene. Dejarnos sin ayudas a los demas y tener que andar esperando a que vuelvan a legislar me pareceria un insulto. El lunes 25 sabremos más. Supongo que en otras CCAA será igual, ya que los convenios de colaboracion estan casi todos firmados. Si alguien tiene mas informacion por favor que avise por aquí.
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Marcos607 30/05/18 16:59
Ha comentado en el artículo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: Ayudas para la compra y alquiler de vivienda para jóvenes
Hola, he vuelto a revisar el Plan, y puedes tener razón segun la intepretacion que se haga del programa. Por un lado, las condiciones generales (que supuestamente se aplican a todos los programas englobados dentro del Plan de Vivienda) especifican que los ingresos van en funcion de las personas que residan en la vivienda partiendo de 1.5 veces el IPREM para una persona y de ahí para arriba. Sin embargo, en el apartado de Programa para jovenes menores de 35, en el apartado de los ingresos pone lo siguiente: "Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)." Vamos, que al final va a depender de la interpretación que hagan los funcionarios y CCAA de como se apliquen los maximos y minimos de ingresos.
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Marcos607 28/05/18 22:07
Ha comentado en el artículo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: Ayudas para la compra y alquiler de vivienda para jóvenes
Gracias Lorena. La unica duda que me interesa resolver es la de que cuentan ellos como ingresos. Sigo pensando que, tal como viene expresado en el Plan, sería la Base Imponible y del Ahorro de la renta 2017, que en mi caso si que me da derecho a recibir la ayuda. De todas formas, en cuanto salga la convocatoria en mi CCAA la pediré fijo y luego que decidan ellos si me la dan o no. ¿Harás algun post sobre las convocatorias en las distintas CCAA? Podrias actualizar el hilo de central y dejar un comentario por aqui cuando actualices y asi nos vamos enterando. Aunque yo miro la web de la Xunta de Galicia todos los dias, tengo miedo de pasarlo por alto al mirar el sitio equivocado.
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Marcos607 08/05/18 23:27
Ha comentado en el artículo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: Ayudas para la compra y alquiler de vivienda para jóvenes
Hola Lorena, no se si te habrán preguntado ya esto (son 40 paginas de comentarios, he leido muchas pero no todas) asi que me disculpo si ya lo han hecho. Todo el mundo habla del limite de ingresos de 22.558 € para la ayuda de alquiler, pero según el Plan publicado en el BOE ese limite se aplica solo a unidades de convivencia de 4 personas. En el caso de una persona sola (mi caso), sería de 1.5 veces el IPREM, que son 9.681 € si no me equivoco. Sin embargo muchas webs de noticias hablan de 11.279 €. No entiendo esto, ¿lo estoy calculando mal? El IPREM para 2018 es 537.84 (por 12 pagas (mis extras van prorrateadas) son 6.454 y por 1.5 son 9.681). Algo no estoy haciendo bien. Copio del BOE: "Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: – La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM. – Cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM." Por otro lado, ¿a que llaman ellos ingresos brutos? Yo gano 1035 € brutos al mes en mi nomina (pagas extras incluidas), con lo que me pasaria de esas cantidades y ya no podria optar a la ayuda pero, una vez mas, leyendo el Plan, me encuentro con esto: "Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente: – A los efectos de este real decreto se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente" Por tanto, si lo que tienen en cuenta es la base imponible de la renta de 2017, que ya he presentado, me salen 8.348 € con lo que sí podria solicitar la ayuda. Tengo un lío enorme con esto, porque entonces ya no son los ingresos brutos, ¿podrias ayudarme con este punto? He leido en varios comentarios que mencionas "ingresos brutos" pero ¿a efectos de la ayuda que significa? ¿Total devengado en nomina, o la base imponible del IRPF? ¿A alguien mas le has surgido esta duda? Aprovecho para comentar otras dudas. Leo tambien que las CCAA pueden restringir mas los requisitos, pero no aumentarlos debido a la forma en la que se financiará la ayuda, ¿es esto correcto? Ademas, comento tambien, que sí he recibido la ayuda anterior, Plan 2013-2016, cobrando el mismo sueldo que ahora y nunca tuve problema. Entiendo que es otro plan, pero lo he revisado antes de escribir esto y el requisito de ingresos es parecido (1 vez el IPREM para una sola persona, es decir, que para el Plan actual lo han subido medio punto), pero yo lo recibí igual porque mi base imponible no superaba esa cifra, a pesar de que los ingresos brutos sí. Ademas, me gustaria saber si existe alguna excepcion que diga que si ya has recibido el plan anterior no podras optar a este. Una vez mas, en el Plan pone esto: "No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante." A mi no me han revocado nada, cobré la ayuda dos años hasta que se terminó. Perdona por la parrafada, a ver si tu o cualquier otra persona que lea esto me puede aclarar esos puntos, en especial lo de la Base Imponible de la Renta como indicador de ingresos anuales. ¿Alguna idea de cuando las CCAA empezarán a publicar las bases para la convocatoria? Soy de Galicia y la web de la Xunta aun no pone nada. ¿Me podrías facilitar algun enlace de donde deberá aparecer cuando se publique? Yo el que tengo es este: http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/828 Gracias y un saludo, Marcos Edito: informandome en Hacienda, me dicen que la Base Imponible (casilla 0475 de la renta) es el Rendimiento bruto-Gastos-Ganancias Patrimoniales (casillas 0002, 0018, 0022 y 0402 de la renta) de ahí los 8348 de mi renta. Entiendo entonces que lo que cuenta para la ayuda es esa cifra, según el Plan publicado en el BOE. ¿O sigo equivocado?
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