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Participaciones del usuario Marco Reus

Marco Reus 30/09/16 13:03
Ha respondido al tema Protección jurídica seguro hogar
Perdón por el tocho y gracias por la respuesta.(Compañía Plus Ultra).Tiene de límite hasta 6.000 euros en este concepto en póliza. A.- PRESTACIONES ASEGURADAS: El Asegurador prestará al Asegurado los servicios de asesoramiento con relación a los riesgos garantizados y asume el pago de los gastos necesarios para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento (administrativo, judicial o de otra naturaleza) amparado por esta cobertura. Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite legal que el asegurador declare procedente la reclamación. En concreto, quedan garantizados:  Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Asegurado por Abogados y Procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta póliza y en los que sea preceptiva su intervención.  Los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta póliza.  Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen necesarios.  Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal con el mismo límite que el establecido para la garantía de Responsabilidad Civil.  El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido de acuerdo con lo que se indique en el presente contrato. El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. www.plusultra.es 18/28 B.- DEFENSA PENAL: El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece. C.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS: El Asegurador garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños corporales sufridos por el Asegurado, la vivienda asegurada o los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolosamente. El alcance de esta cobertura queda limitado a España y Andorra.
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