A ver yo creo que lo mejor es solucionar tu inconveniente, y podrias realizar un poder a favor de la entidad especial unicamente para la dación en pago.
Marc ross13/04/09 23:27
Ha respondido al tema
Dación en pago
Creo que debemos aclarar concepto, aquí el error no es de la entidad sino que es la falta de cumplimiento de un contrato determinado por parte del cliente. Y por lo tanto la falta es del cliente.
A partir de aquí has de tener en cuenta que la dación en pago no tiene por que aceptarla la entidad. Y si considero que el cliente tiene posibles NO me importaria esperar a la reclamción vía judicial. Así que por favor no demos mensajes erroneos a las personas.
Es decir que el refran que indicas " que cada uno aguante su vela" no es propio pues debe ser aplicado al cliente que no atiende sus responsabilidades