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Mapacha 26/05/20 16:54
Ha respondido al tema Asociación por la probincia de Barcelona a para reclamar irph
Buenos diasAsociación como tal no se si existe. Lo que opino es que la sentencia de la AP es un sin sentido que va en contra de toda la doctrina marcada po el TJUE, por lo que no creo que tarden mucho en tirarles de las orejas, ya sea el Tribunal Supremo o de nuevo desde EuropaUn saludo
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Mapacha 02/05/20 17:16
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
Buenas tardes Esta sentencia es un sin sentido, toda vez en primer lugar se señala que la cláusula por la cual se aplica el índice IRPH no se puede analizar desde la perspectiva de la abusividad en concordancia con la Ley de Consumidores y Usuarios, contraviniendo la sentencia de 3 de marzo del TJUE la cual sentencia de manera meridiana que si que es analizable desde dicha perspectiva y que para determinar si la aplicación de dicha cláusula fue abusiva , habrá que determinar si la entidad cumplió con la normativa 93/13 de transparencia bancaria marcada por el Tribunal Europeo.Acreditado el anterior extremo, y aclarado que el juez nacional si que puede entrar a valorar si dicha cláusula fue aplicada de manera abusiva , la audiencia de Barcelona se aventura a señalar que “La falta de transparencia no implica de por sí su nulidad sino únicamente que el juez pueda comprobar si la misma es abusiva. Si, una vez analizadas las circunstancias del caso, el juez nacional estima que la cláusula no es transparente, ha de comprobar si la misma es abusiva. Se trata de dos juicios diferentes, ya que la cláusula puede no ser transparente, pero no ser abusiva“,Dicha afirmación , en mi opinión no puede estar más alejado de la realidad, toda vez si el juez nacional puede entrar a valorar la abusividad de la cláusula, este deberá hacerlo analizando si la entidad cumplió con los requisitos de transparencia marcados por la directiva europea (93/13) debiendo declarar la abusividad de la misma si la entidad no logra acreditar que explicó de manera detallada, y cumpliendo con todos los requisitos la cláusula objeto de controversia.Por lo expuesto , según mi criterio,  la falta de transparencia SI IMPLICA LA NULIDAD - cuestión distinta es que el Juez en cuestión que analice cada caso  considere en alguno supuesto  que no hubo falta de transparencia y por por lo tanto no hubo  abusividad.  En síntesis, El TJUE sentenció  que  el juez nacional , para  determinar  si  la cláusula  de aplicación del IRPH no es abusiva, esta debe haber  cumplido todos los requisitos establecidos  en  el control de transparencia marcada por la Directiva europe 93/13  y en caso de no superar ese control de transparencia, la cláusula será abusiva en virtud del artículo 89.1  de la ley de consumidores y usuarios.Entendemos que dicha sentencia, que va a la contra de las demás sentencia  dictadas tras la publicación del fallo del TJUE (Burgos, Palma de Mallorca y Lleida/Lérida) será objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, el cual recordemos está obligado a adaptar su reciente jurisprudencia en torno a la abusividad de la la cláusula IRPh al fallo marcado por el TJUE. Entendemos que es una excepción a la regla, ya que lo normal es que la jurisprudencia siga la línea marcada por el Tribunal Europeo, como así lo han hecho todas las demás sentencias publicadas tras darse a conocer el fallo del TJUE en relación con esta problemática. 
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Mapacha 30/04/20 12:15
Ha respondido al tema Derecho a devolución irph
 Estimado w. petersen lo que se solicita es que se declare la nulidad de la cláusula por la cual se establece indice irph como índice de referencia de su hipoteca, al no supera este el control de transparencia marcado por la directiva europea 93/13. Al decretar la nulidad de dicho índice hay varias posibilidades. La primera es que el Juez determine la aplicación del indice sustitutivo pactado en la hipoteca, siempre que esté sea legal y siga publicándose. En caso de falta de dicho pacto, el juez puede imponer la fijación del índice Euribor ( el más habitualmente utilizado) a su préstamo. Por último, cabe la posibilidad de que el juez deje el préstamo sin intereses, debiendo devolver únicamente capital prestado. Esta última opción, si bien es planteable, no es muy probable que se dé, y en caso de darse en algún supuesto en concreto, lo normal en virtud de nuestra experiencia y la jurisprudencia es que se referencia a un índice normal y de fácil comprensión para el consumidor medio (Euribor).Por otro lado, lo que se consigue ,además del cambio de índice a uno mucho más favorable (cuotas hipotecarias mucho más bajas) es la devolución de lo pagado de más durante el periodo que le fue aplicada la cláusula declarada nula por abusiva en comparación a lo que habría pagado si hubiera tenido un índice normal. 
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