Buenas tardes Esta sentencia es un sin sentido, toda vez en primer lugar se señala que la cláusula por la cual se aplica el índice IRPH no se puede analizar desde la perspectiva de la abusividad en concordancia con la Ley de Consumidores y Usuarios, contraviniendo la sentencia de 3 de marzo del TJUE la cual sentencia de manera meridiana que si que es analizable desde dicha perspectiva y que para determinar si la aplicación de dicha cláusula fue abusiva , habrá que determinar si la entidad cumplió con la normativa 93/13 de transparencia bancaria marcada por el Tribunal Europeo.Acreditado el anterior extremo, y aclarado que el juez nacional si que puede entrar a valorar si dicha cláusula fue aplicada de manera abusiva , la audiencia de Barcelona se aventura a señalar que “La falta de transparencia no implica de por sí su nulidad sino únicamente que el juez pueda comprobar si la misma es abusiva. Si, una vez analizadas las circunstancias del caso, el juez nacional estima que la cláusula no es transparente, ha de comprobar si la misma es abusiva. Se trata de dos juicios diferentes, ya que la cláusula puede no ser transparente, pero no ser abusiva“,Dicha afirmación , en mi opinión no puede estar más alejado de la realidad, toda vez si el juez nacional puede entrar a valorar la abusividad de la cláusula, este deberá hacerlo analizando si la entidad cumplió con los requisitos de transparencia marcados por la directiva europea (93/13) debiendo declarar la abusividad de la misma si la entidad no logra acreditar que explicó de manera detallada, y cumpliendo con todos los requisitos la cláusula objeto de controversia.Por lo expuesto , según mi criterio, la falta de transparencia SI IMPLICA LA NULIDAD - cuestión distinta es que el Juez en cuestión que analice cada caso considere en alguno supuesto que no hubo falta de transparencia y por por lo tanto no hubo abusividad. En síntesis, El TJUE sentenció que el juez nacional , para determinar si la cláusula de aplicación del IRPH no es abusiva, esta debe haber cumplido todos los requisitos establecidos en el control de transparencia marcada por la Directiva europe 93/13 y en caso de no superar ese control de transparencia, la cláusula será abusiva en virtud del artículo 89.1 de la ley de consumidores y usuarios.Entendemos que dicha sentencia, que va a la contra de las demás sentencia dictadas tras la publicación del fallo del TJUE (Burgos, Palma de Mallorca y Lleida/Lérida) será objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, el cual recordemos está obligado a adaptar su reciente jurisprudencia en torno a la abusividad de la la cláusula IRPh al fallo marcado por el TJUE. Entendemos que es una excepción a la regla, ya que lo normal es que la jurisprudencia siga la línea marcada por el Tribunal Europeo, como así lo han hecho todas las demás sentencias publicadas tras darse a conocer el fallo del TJUE en relación con esta problemática.