Adjunto la factura. No se si habría la posibilidad de comprobar si el importe es correcto para cada uno de los aranceles. Esto que adjunto es solo el 50%, ya que como decía somos 2 propietarios.
Me refería a que el abogado tiene herramientas para poder comunicarse con el ocupante, aún sin saber la identidad. No se si a este proceso se le llama requerimiento. El proceso anterior a iniciar el deshaucio por precario. En mi caso como no sabemos si tiene contrato de alquiler, que suponemos que no lo tiene, quizás si que sería interesante ese contacto previo.
Por lo que he escuchado, en el caso de que se desconozca la identidad del ocupante, se lleva a cabo un requerimiento judicial, pero no se de que forma. No se si alguien conoce como se hace en estos casos. De todas maneras también leí, que con el fin de evitar estas situaciones, la justicia contempla que no se un requerimiento necesario previo a inicial un deshaucio por precario el comunicar con anterioridad por burofax.
Entiendo.Visitarlo con un notario, ¿tendría la misma validez que enviar un burofax para empezar acciones judiciales? Dado que no conozco la identidad de ninguno de los ocupantes ¿no puedo enviar un burofax verdad?
La subasta era de agencia tributaria. ¿Podría ir al piso solo o tendría que ir con un notario?Solo tenemos los datos del antiguo propietario, no de la gente que vive allí ahora. He leído que antes de empezar el procedimiento judicial es recomendable comunicar mediante burofax para pedir la posesión, pero claro no se si este burofax debe dirigirse a esta familia que vive actualmente allí o al antiguo propietario.
Clarísimo ahora, gracias!Respecto a la segunda cuestión: "Sabemos que en el piso vive una familia, ¿tenemos que enviar el burofax pidiendo la cesión del bien a la familia que actualmente vive allí o al antiguo propietario?"
Si el valor de tasación fue de 160.000€, el valor de referencia catastral de 150.000€ y el precio final fue de 120.000€, estando calificado como vivienda de protección oficial, que se pagaría de ITP en Valencia?Otra duda que me surge. Acabo de recibir el email que intuyo que debe ser de la adjudicación. Teniendo en cuenta que estamos a 20 de Diciembre, que posibilidad tengo de esperar a abrir la notificación para alargar el plazo hasta Enero de 2023? No se que plazos dan desde que recibes la notificación para abrirla, y desde que la abres para escriturar y pagar impuestos. Que entiendo que desde la fecha en la que pagas el piso ya es de tu propiedad. Por ahorrarme algún año de IBI y comunidad.
Y que sentido tiene entonces esta partes del párrafo?:Es importante resaltar que esto también afecta a los intereses acumulados, ya que la Ley Hipotecaria no contempla que el tercero adquiriente se haga cargo de intereses anteriores a los 2 últimos años, o 5 años como máximo en caso de pacto entre las partes (art. 114)."Si al final se debe pagar por el monto total de la deuda?
Sabes como puede pedirse una nota nota marginal? En realidad la hipoteca no es de un banco, sino de un fondo.Lo comentaba porque según indica el artículo: " el “tercero” adquirente en subasta pública no es el “tercero hipotecario”, Así pues, la subrogación no fuerza a asumir la posición del deudor en su relación obligacional objeto de la garantía hipotecaria. Es decir, únicamente debe hacerse cargo del montante económico que corresponde al pago del crédito y no a otras cláusulas que en su momento fueran necesarias o garantizasen la concesión de la hipoteca. Es importante resaltar que esto también afecta a los intereses acumulados, ya que la Ley Hipotecaria no contempla que el tercero adquiriente se haga cargo de intereses anteriores a los 2 últimos años, o 5 años como máximo en caso de pacto entre las partes (art. 114)."