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Participaciones del usuario Manzanares

Manzanares 09/11/23 19:36
Ha respondido al tema Valor parking residentes en herencia
Buenas tardes.Pongo aquí una consulta por si me podéis ayudar. También se refiere a herencia de una plaza en garaje de residentes en Madrid, de esas de las que solo se tiene el derecho de uso temporal.Se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales. A la mujer se le adjudica el derecho de uso durante 50 años de una plaza en uno de los aparcamientos de residentes del ayuntamiento de Madrid. Se supone que lo paga con dinero de ambos.Fallece la mujer, sin testamento. Se declaran herederos a los dos hijos del matrimonio y al viudo, el derecho al usufructo del tercio de mejora.Por la edad del viudo, el usufructo se valoraría al 10%.El Ayuntamiento valora el derecho de uso de la plaza por el tiempo restante a partir del fallecimento en 12.000€. Como ninguno de ellos quiere quedarse con la plaza, se la transmiten a un tercero, que les paga esos 12.000€.¿Cómo se deberían repartir los herederos los 12.000€?Supongo que la mitad, le correspondería al cónyuge viudo por su parte en la liquidación de la sociedad de gananciales.Y respecto a los otros 6.000€, ¿sería para el cónyuge viudo el 33,33%, (2000€) o, valorando el usufructo, la décima parte del 33,33% (200€)?Muchas gracias.
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Manzanares 08/05/15 15:10
Ha respondido al tema Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
Muchas gracias. Entonces, si el hijo se queda con el 100% de un piso, y la viuda con el 100% del otro piso, ¿la plusvalía que habría que haber pagado habría sido solo la plusvalía del piso que se queda el hijo (el 100%)?
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Manzanares 08/05/15 12:44
Ha respondido al tema Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
(Plusvalía mortis causa IVTM Madrid Fallecimiento Herencia) Hola. Yo tengo dudas sobre la plusvalía en caso de fallecimiento y, buscando, he llegado a este hilo. Mi caso es más complejo, pero por simplificarlo, sería así. Un matrimonio en Madrid, en régimen de gananciales, es propietario de dos inmuebles muy similares (igual valor catastral, la misma valoración, etc.). Ninguno tiene bienes privativos. Todo es ganancial. Y esos los dos inmuebles son los únicos bienes del matrimonio. Un inmueble (A) fue adquirido en 1965 y el otro (B) en 2005. El matrimonio solo tiene un hijo. Fallece el marido en 2015 sin testar. Conforme al código civil, el heredero del marido es el hijo, pero a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Para simplificar, suponemos que la viuda no tiene derecho a nada y que lo hereda todo en plena propiedad el hijo. Deciden no hacer, por el momento, disolución de la sociedad conyugal, ni partición, ni adjudicación, etc. Pero tienen que pagar los impuestos: sucesiones y la plusvalía municipal. La plusvalía que habría que pagar por fallecimiento por la transmisión del 100% del piso A, es de 10.000€. La plusvalía por la transmisión mortis causa del piso B, es menor porque los años de tenencia son menos. Es de 3.000€ por la transmisión del 100%. Así que, en 2015, pagan al Ayuntamiento 5.000€ por la plusvalía de la transmisión del 50% del piso A, y 1.500€ por la transmisión del piso B. ¿Está bien liquidada la plusvalía? En 2016, deciden realizar la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación. Y acuerdan que, en vez de quedarse el hijo con el 50% del inmueble A y el 50% del inmueble B, la viuda se quedará con el 100% en plena propiedad del inmueble A, como pago de su parte de gananciales y el hijo, con el 100% en plena propiedad, del inmueble B. Como he dicho antes, para simplificar, la viuda no tiene el usufructo del tercio de mejora. Pero entonces, lo que habría que pagar de plusvalía, ¿sería la plusvalía por la transmisión del 100% del inmueble B (3.000€), que es el que ha pasado a manos del hijo porque el otro sigue siendo propiedad de la viuda? ¿O la plusvaía sigue siendo el 50% de A y el 50% de B? En el primer caso, ¿qué habría que hacer en el Ayuntamiento? ¿Devolvería el Ayuntamiento lo que se ha cobrado de más? Pero si lo correcto es lo segundo y, por ejemplo, el hijo vendiera en 2018 su inmueble (el B), ¿cómo sería el pago de la plusvalía por la compraventa (inter vivos)? ¿Se consideraría que ha adquirido el 100% en 2015, al fallecer su padre? ¿O sería un 50% adquirido en 2005, cuando lo adquirió su padre, y el otro 50%, en 2015, cuando falleció su padre?
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Manzanares 15/11/14 12:18
Ha respondido al tema Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta
Ampliando algunas de las cosas que ya te han comentado Kyrie lomthe y pilarbcn: - La plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) depende solo de cuatro datos: municipio, la fecha de adquisición, el valor catastral del suelo (no el total, solo el del suelo) y la fecha de transmisión. Luego, cada ayuntamiento puede aplicar sus bonificaciones, exenciones, reducciones, deducciones, etc. Hay una web bastante fiable para el cálculo la plusvalía municipal en muchos municipios: http://www.foro-ciudad.com/plusvalia-municipal.php Las páginas web de algunos ayuntamientos también tienen simuladores para el cálculo de la plusvalía e incluso programas para el cálculo de la declaración de plusvalía. Por ejemplo, en Madrid, http://www-2.munimadrid.es/plusvalia/intervivos.htm . - Para el cálculo de la ganancia/pérdida patrimonial, la autora de la web http://www.impuestosparaandarporcasa.es/ tiene una tabla de excel para calcular la de este año (porque los coeficientes y tipos impositivos se conocen desde finales de 2013): http://www.impuestosparaandarporcasa.es/descargas Tienes que tener en cuenta lo que te comenta Kyrie lombthe
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Manzanares 30/06/14 19:44
Ha respondido al tema Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.
Ya. Pero uno puede comprar verdaderamente un piso por un precio menor que la valoración que dé la Comunidad autónoma (porque el vendedor necesita vender rápido, porque las valoraciones de la Comunidad no tienen en cuenta el estado del inmueble, etc.) y luego, para evitarse problemas, pagar el ITP por el valor que le dé la Comunidad. Pues mi pregunta es, en cierto modo, similar, pero en el caso de una herencia: valorar el piso conforme a mercado para sucesiones, pero valorarlo en la escritura por menos, para reducir los honorarios de notaría y registro. No se trataría de defraudar a Hacienda (autonómica), aunque se podría entender como un fraude a la notaría y al registro de la propiedad. Según el manual del IRPF de este año (como cada año van cambiando...), el valor de adquisición en el caso de herencias sería el declarado para el Impuesto de Sucesiones. Lo que no sé es si se puede hacer y si un notario lo admitiría.
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