Efectivamente, yo también me pregunto si el anterior propietario, que dice vivir en Alemania, sigue siendo "poseedor".
Imaginemonos un piso en el que hace 2 años que se cortó la luz y el agua por impago; en el que no se paga la comunidad; en el que el presidente de la comunidad informa de que no vive nadie...
Verdaderamente me pregunto si el anterior propietario (o inquilino, o precarista) puede ser considerado "poseedor".
Un saludo.
A primera vista, me ha parecido entender que la medida del 60% únicamente afecta al "ejecutante", y no al resto de "postores".
Si se trata únicamente de ejecuciones hipotecarias, tiene un pase. Pero si se amplia a los embargos, me parece una barbaridad que se obligue al embargante, si no hay postores, a "comprar" el inmueble por el 60% de la tasación.
Sobre el que la medida únicamente afecte a primera residencia, no veo Tristán, donde encontrar dicha información.
Hola Tristán,
por un lado, el hecho de que el Blog tenga la suficientemente madurez, y por otro, los debates políticos como los que tenemos en este post, me animan a hacer una propuesta, atrevida, que a más de uno no le gustará:
Pienso que en Rankia (o simplemente tú) os tendríais que plantear el cobrar una pequeña cantidad anual (por ejemplo 10 Euros), para poder acceder a la inmensa cantidad de información que aquí hay; para poder leer tus post completos y poder comentarlos.
Creo que la calidad del blog verdaderamente lo merece, y pienso que además podría ayudar a "seleccionar" los comentarios y debates que surgen.
Si pasado un tiempo, la fórmula no funcionase, siempre se podría volver al "abierto".
Un saludo.
Otra pega sería que, si el poder se utiliza para pujar en su nombre, podemos volvernos locos y hacer una puja desorbitada, que le hiciese perder su fianza.
Lo cierto, Cheetos, es que muchas veces pagamos por el trabajo realizado, y no por el resultado del mismo.
Es decir, pagamos, aunque no estemos satisfechos con el resultado obtenido.
Dejando de lado a abogados (que por supuesto), piensa que cuando vas al cine, tú pagas al entrar, independientemente de que la pelicula luego no te guste, y te salgas a los 3 minutos.
Si un médico te opera, tú pagas aunque no estés plenamente satisfecho con el resultado (dejando de lado el tema de la mala praxis).
Si vas a un restaurante, y te ponen algo que no te gusta (y que no te comes), también lo pagas.
Igual se podría decir del que se compra una moto o una enciclopedia, y luego no le gusta.
Pagamos por el trabajo realizado, no por el resultado favorable (satisfacción obtenida) de dicho trabajo.
A mi de 300 a 600 Euros me parece una cantidad muy razonable. Al fin y al cabo, no tengo por que esperar que un señor trabaje gratis para mí.
Supongo que también es una cuestión de oferta y demanda.
Buenos días.
Yo me pregunto si al hablar de "fincas rústicas o urbanas" no habrá algún Secretario que diga que se trata únicamente de "terrenos".
Quizá la palabra "inmuebles" sea un poco más genérica.
Al hablar de "subastas judiciales", supongo que el poder no permitiría comprar en la Tesorería o en Hacienda.
De todas formas, costando un poder notarial no más de 40 Euros, para los más desconfiados, se pódría poner una clausula del estilo: "este poder tiene una validez de un año desde su firma", por ejemplo.
Pienso que otra forma de seleccionar a los clientes es cobrarles una pequeña cantidad fija al principio, como gastos de administración. El que dice que quiere gastarse 100 o 200 mil euros en un inmueble, y no está dispuesto a pagar 300 euros a fondo perdido, quizá es que tampoco tenga demasiado interés en comprar.
Un saludo
Excelente artículo.
Lo de la negociación con el gitano da casi miedo. Es verdad que el cliente tuvo suerte, por que la transacción podía haber salido mal, mal...
Ciertamente se puede considerar una profesión de alto riesgo.