Estoy de acuerdo contigo, Tristán, en que lo ideal es comprar en el peor momento de la crisis.
El problema es acertar sobre cuando llega ese momento.
Yo opino que aún hay mucho margen de caida (como tú dices, un par de años, por lo menos...).
Me llama la atención que un tercero (a través del Juzgado), pueda solicitar la renovación de MI embargo.
Supongo incluso que, siendo MI embargo, la factura del Registrador iría a mi nombre...
Me ha costado entender el razonamiento de Jotaerre.
Y me ha costado por que asumía que el adjudicatario era el ejecutante.
Evidentemente, si no son la misma persona, el ejecutante no tiene interés en prorrogar el embargo, una vez que se celebra la subasta y se consigna el pago.
Lo que veo es que, para el adjudicatario (no ejecutante), se crea una situación de absoluta indefensión por que, aunque quisiera prorrogar el embargo, no puede hacerlo.
Yo en un caso así, si fuera el adjudicatario, hablaría primero con el Juzgado, para informarle de la situación, y si no reacciona, le mandaría un escrito, que sirviera como prueba en una demanda de responsabilidad civil contra la Administración de Justicia.
Buenos días Soldado de fortuna.
No estoy seguro de entender tu pregunta.
Si te refieres a si tu seguro cubre los gastos de abogado, si la cuantía es inferior a 2.000 Euro, supongo que dependerá del contrato que hayas firmado.
Corregidme si me equivoco, pero hubo una modificación legislativa en Mayo, según la cual, sólo era necesario abogado y procurador a partir de 2.000 Euro (antes eran 900 Euro).
Yo la figura del procurador creo que puede tener utilidad en Juzgados alejados del lugar de residencia del abogado. Supongo que a Tristán no lo hará demasiada falta el procurador para "vigilar" sus asuntos en Madrid.
Desde luego, con la firma electrónica, se hace irrelevante una buena parte del trabajo del procurador. Además, como ahora los Juzgados notifican por Email, los procuradores simplemente te reenvian el Email del Juzgado.
Mulligan, esta gente que parece dedicarse a montar bronca para que se paralicen los desahucios, no se da cuenta de que, a quienes verdaderamente perjudica, es a los desahuciados.
No ya al que le "regalan" dos meses más en el piso, sino a todos los demás.
Si yo quiero invertir mi dinero comprando un inmueble en subasta, voy a pagar menos, si pienso que la operación puede dar problemas.
A más problemas, más riesgo y menor valoración del inmueble.
No voy a pagar lo mismo por un piso que creo que está vacio, que por otro en el que viven 10 rumanos.
Si hay que sumar al riesgo intrínseco de las subastas, el nuevo riesgo de los "paralizadores de desahucios", al final querré pagar menos.
Conclusión: las pujas serán más bajas, y saldrán perdiendo todos los deudores.
Al deudor lo que le interesa es que el precio de adjudicación sea lo más alto posible. Cuantos más problemas suponga la inversión (compra en subasta), más bajo será el precio de adjudicación.
Efectivamente la jugada es de muy alto riesgo.
Por cierto, ya tenemos una nueva ley que modifica las subastas judiciales:
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
https://www.redabogacia.org/ecos/archivosadjuntos/1318952193867_QL-LO0wiOcd_(2).pdf
Toca varios artículos como el 651 LEC : "Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos."
Entra en vigor a final de mes. Debe de ser que se dieron cuenta de que, con la última reforma, metieron la pata.