A ver, q no lo digo por eso, llevo siguiendo el hilo desde hace días, pero como me has contestado a mi he querido dejarte clara mi postura, bueno, la peor situación , no, jajaja, esa sería que obtuviera eln95, y no ejercieran la venta forzosa ( donde dije digo digo Diego) y las acciones se volvieran iliquidas pero creo q esa posibilidad es absolutamente mínima.:)
A mi no me tienes q convencer, tal y como lo veo lo peor q puede pasar es q salga la opa y se llegue al 95% y nos compren al mismo precio de la opa. Entonces para q acudir?
Si, yo lo acabo de leer, y si no he entendido mal, la exclusión de la bolsa no se produce con el 85% sino con el 95,5% , lo que a mí entender significa que los q no acudamos a la opa podremos seguir negociando las acciones en el mercado de valores.Entendéis lo mismo que yo?
Pues q se estén aflorando acciones de fondos y grandes grupos es preocupante pq, a mí entender, es que ellos van acudir a la opa sino pq las aflorarian
A ver, me estoy liando, el q pretende dar un dividendo de 0,05 céntimos por acción mfe si gana la opa. Lo que significa que el precio de dicha acción será 5 ctms menor que el q tomes hoy como referencia pq en cuanto paguen se descontará.
Pero,...por q te enfadas, en estas situaciones es bueno comentar,cambiar impresiones y de aquí al 1 de julio podemos cambiar de opinión según los comentarios tantas veces como se quiera, o no?Lo digo sin acritud, no te enfades😊
Será al revés, si la acción no llega a 0,35 pierdes dinero si lo supera, en tu supuesto, ganarías.Al final, no sé si sobre el pago efectivo hay o no retención🙈
Supongo q no, que hasta q no pase la fecha límite, no se sabrá el % que ha aceptado la oferta. Yo, tras pensarlo mucho, he decidido no aceptarla, me parece que el precio objetivo deberían ser 7 € como mínimo teniendo en cuenta la tesorería q tienen guardada a nuestra costa.
Tengo q decidir si ir a la opa o no, me parece vergonzoso el precio ofrecido y encima la mayor parte en cromos pero me preocupa la iliquidez que supondría quedar fuera. Por lo que he leído del hilo la mayoría de los que han escrito no van a aceptar la oferta pero sabemos cómo está la cosa, entiendo que Bankinter y cía recomiendan aceptarla.
Y eso tb tengo q pagarlo yo? Y el estado de coordinación? Y la presentación en papel? Y la nota notario? A ver, me resulta violento preguntarlo tan directamente pero, me podrías explicar cada uno de los conceptos si los sabes? Mil gracias.
Te pido disculpas si no me se explicar bien. Lo que busco es la aclaración de ljs conceptos, de que tratan por ejemplo, por incumplimiento referencia catastrsl" me cobran 9€ más iva cuando en la escritura el piso muestra su referencia catastral, tiene referencia catastral y, me pregunto, ¿ por qué me cobran por ese concepto? O ¿ que es estado coordinacion? Por el q me cobran 24€ más iva y así con todo, otro ejemplo, ¿ me cobran por aportación documentación soporte papel? Como hay q presentar entonces la documentación, telepaticamente?A esto me refiero.Gracias
Gracias por la respuesta, el valor es lo de menos, lo q me gustaría saber es si todos esos conceptos son por ley cuando tú has hecho todas las gestiones y lo único q solicitas es la inscripción en el registro. El oído tiene referencia catastral y lo del notario lo he cancelado yo en la minuta q me pasó al hacer la escritura que es la q presente en el registro junto el comprobante del pago del ITP. En definitiva, solo quiero saber si me están aplicando conceptos q no tendrían q aplicarme.