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malaka 05/06/14 15:29
Ha respondido al tema ¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?
Hola mejordeposito: De las respuestas que has recibido la que más se acerca a la realidad es la de Lunático, porque no estas cometiendo fraude sólo por declarar otro precio distinto al que con unas tablas de coeficientes o de precios medios otorga la administración. Entre otras cosas porque lo habitual es que esos precios estén inflados. En cuanto al importe a declarar, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 10.1 RDLeg 1/1993) y el reglamento del impuesto de transmisiones (37.1 de RD 828/1995) dicen que es el VALOR REAL. El problema es que el concepto de valor real no está definido ni dichas referencias normativas ni en otras normas de carácter tributario o de carácter técnico como las Normas Técnicas de Valoración Catastral o la Orden ECO/805/2003 por la que se rigen las tasaciones de los inmuebles hipotecados. Consecuencia de dicha indeterminación jurídica, las Comunidades Autónomas han usado el mecanismo legal del art. 57.1 de la LGT para abusar de los contribuyentes y sacarles algo más de pasta y por eso hay tanta gente en toda España con expedientes de comprobación de valores y liquidaciones complementarias. Ahora bien, a pesar de que dicho modo de actuar es conforme a lo establecido en dicho artículo 57, entra en conflicto con principios constitucionales y con una extensa jurisprudencia. Pero las Comunidades Autónomas (que están financieramente extranguladas por la crisis, por los excesos anteriormente cometidos y por las políticas de contención de gasto) hacen oídos sordos y se agarran a este precepto legal para seguir sacándole los cuartos al pobre contribuyente. Y lo hacen en parte por el desconocimiento legal del asunto, pues es un procedimiento altamente complicado y no sólo de ámbito legal si no tb de ámbito técnico en lo referentes a la praxis de las valoraciones y estudios de mercado que realizan los técnicos de la administración para motivar las liquidaciones complementarias. Es tal la complejidad del procedimiento fiscal por ser pluridisciplinar (derecho administrativo, derecho fiscal y tributario, y normativas y usos profesionales de valoración de inmuebles) que la mayoría de abogados o asesores fiscales de este país no tienen un conocimiento profundo de la materia y terminan claudicando a las respuestas negativas de al administración. Sin embargo, el contribuyente que está bien asesorado seguirá peleando en el TEAR, pues el profesional especialista en complementarias sabe que casi con toda seguridad ganará el caso en este Tribunal Administrativo. Porqué ¿te preguntarás? Pues porque EL MISMO ÓRGANO de la administración QUE te HA EMITIDO y firmado la LIQUIDACIÓN COMPLENTARIA es la que RESUELVE tus ALEGACIONES y tu RECURSO de reposición. Y claro, la selección a dedo de estos altos funcionarios de confianza hace posible que por norma general todo sea DENEGADO. Con esto el contribuyente se aburre, se asusta (le hablan de los recargos e intereses de demora, los embargos, las tasas judiciales...) y a muchos les hablan de la tasación pericial contradictoria con la que te ahorras unos euros y finalmente termina pagando con esa pequeña rebaja no vaya a ser que luego sea peor la broma. Lo que no te cuentan es que, primero no es necesario ir al Contencioso Administrativo (si recurres a tiempo el recurso de reposición), que el TEAR está formado en casi todas las comunidades por Abogados del Estado mucho más independientes que las personas que han resuelto las alegaciones y recursos previos, que este TRibunal Económico Administrativo (TEAR) no tiene costas y no necesita de procurador ni de abogado (aunque sí resulta más conveniente ir bien asesorado o representado por alguien que conozca estos procedimientos que puede ser abogado o asesor o el propio contribuyente), y lo QUE ES MÁS IMPORTANTE AÚN que los criterios de resolución de las reclamaciones en vía económica-administrativa están vinculadas a la jurisprudencia y no al criterio más o menos arbitrario de un funcionario (como el caso de la resolución de las alegaciones y recurso de reposición, y que POR TANTO, LO NORMAL Y HABITUAL ES GANAR EL CASO SI LLEGAS AL TEAR de la citada forma, y que en los pocos casos que no es así la estimación es parcial puedes hacer uso de la Tasación Pericial Contradictoria y ahorrarte no sólo los intereses sino parte de la liquidación con lo que normalmente cubrirías de forma sobrada tb los gastos de economista, abogado y tasador... En definitiva, que LO NORMAL es que CONSIGAS ANULAR LA COMPLEMENTARIA O EN EL PEOR DE LOS CASOS, QUE PAGUES DENTRO DE DOS AÑOS MENOS DE LO QUE PAGARÍAS AHORA. Comentarte además que esto pasa porque LA INTERPRETACIÓN QUE LOS TRIBUNALES HACEN de la ley y de esos principios constitucionales de los que te he hablado ES FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE y CRITICAN DURAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN, pero poco más pueden hacer. Si estuviésemos en otro país esto sería tan escandaloso que la administración se vería obligada a cambiar la forma de hacer las comprobaciones, pero amigo, para bien o para mal estamos en España, así que a los afectados por las complementarias no les queda otra que seguir recurriendo hasta salir del ámbito de la administración donde si podrán encontrar justicia. En definitiva, el que paga asustado por esos bulos que muchos inconscientemente o por desconocimiento alimentan: "peor será la multa y los recargos", "que si estas cometiendo fraude"... simplemente paga de más asustado por la administración y su poder de coacción. Algunos a esto le llamamos atraco. En cuanto a la posible sanción que te comentan del artículo 191.1 de la LGT es una sanción proporcional a lo que SE HA DEJADO DE PAGAR POR LA CORRECTA AUTOLIQUIDACIÓN y no se aplica a quien a declarado un precio distinto al sugerido por la administración pues se trata de una autoliquidación y la comunidad autónoma de turno no tiene entre sus competencias la modificación de la base imponible de un impuesto estatal aunque este cedido (caso del Impuesto de TRansmisiones y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) y así lo entiende el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, por lo que podrán discutir la valoración que tú has puesto en tu liquidación (con la comprobación de valores) pero no podrán sancionarte por ello (a no ser que no hayas pagado), a lo sumo podrán imputarte unos intereses de demora (5% anual de la cantidad que te reclamen) y que tu podrás decidir su pagarla, recurrirla o rebajarla con la Tasación Pericial Contradictoria. Finalmente, termino este casi discurso (disculpa lo extenso pero es que estos temas los veo a diario y me enciendo por lo que a veces cuando tengo un hueco dejo un comentario de estos) diciéndote que en tu caso que escribes desde Madrid y por la diferencia entre el valor fiscal y el precio de compraventa 30.000 euros te expones a que te reclamen unos 2.000 euros más que según sea el valor de la compraventa probablemente lo puedas eliminar completamente con la Tasación Pericial Contradictoria, así que yo liquidaría el precio real y cuando me llegue la complementaria por unos 200 ó 300 euros de coste de la pericial te ahorrarás 2.000, y con ese dinero lo metes en un sobre y te pegas una escapada con tu familia, mujer, pareja o por tu cuenta en vez de que termine en el sobre en B de algún político corrupto. En todo caso, los expedientes de comprobación de la CC.AA. de Madrid se basan en un informe del perito de la administración, pero te diré que dichos informes tienen muchos defectos (he tenido la ocasión de recurrir unos cuantos) y las liquidaciones que se basan en dichos dictamenes de los peritos tb se terminan anulando. Si quieres que te calcule exactamente si vas a poder ahorrártelo todo sólo con la TPC (sin coste ninguno no te preocupes), dime el precio de la compraventa y el valor fiscal según la comunidad en el chat, en mensaje privado o si lo prefieres llámame al 649.90.90.11 Suerte y no pagues más que lo que debes que la ley está de tu parte aunque no lo esté la Administración.
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malaka 26/03/14 14:16
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
No sólo la famosa sentencia del TSJ de Castilla La Mancha pone en jaque los abusos sino que existen otras sentencias (recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013) en las que el tribunal interpreta que el contribuyente no está sujeto si no existe un incremento real del valor de terreno entre la adquisición y la venta del inmueble. Esta sentencia entiende que conforme a la lectura del TRLHL para que exista hecho imponible necesariamente debe de cumplirse un doble requisito. Por un lado que haya transmisión (normalmente compraventa o herencia) y por otro que exista un incremento real del valor del terreno. De forma que si no se dan los dos requisitos en el momento de la transmisión no hay que liquidar PLUSVALÍA. Además hay otras muchas sentencias entre las que destacan un par del tribunal constitucional en las que se recoge como criterio que NO ES POSIBLE GRAVAR UN INCREMENTO FICTICIO O NO REAL. Consecuencia. Si has pagado en los últimos cuatro años existen muchos casos en los que puedes pedir la devolución, aunque depende del caso y además tendrás que llegar a instancias mayores. En este link existe algo de información en relación con estas reclamaciones: http://www.econsulting.es/ Suerte
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malaka 25/09/13 16:38
Ha respondido al tema Hacienda modifica el valor de unas propiedades DESPUÉS de que se haya repartido la herencia: ¿qué hacer?
Estoy de acuerdo con leopol72, este artículo no aporta nada nuevo. Es más incurre en incorrecciones e incluso equivocaciones de bulto. Lo primero, la presentación de un recurso o reclamación en vía económica administrativa con reserva del derecho de tasación pericial contradictoria SI interrumpe la ejecución de la liquidación (art 135 de la Ley General Tributaria y 120 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Es decir, no hay porque pagar en tanto en cuanto se resuelva. Lo segundo, las CCAA están sin fondos y en muchos casos desestiman por defecto todas las alegaciones y recursos, pero no cuando existe un motivo y bien fundamentado y acreditado. Pero la dificultad radica aquí, pues, quien lleva tiempo recurriendo estas liquidaciones, debería saber que los motivos por los que unos puede anular la liquidación son variados y la ley se va adaptando regularmente para dar cobertura legal a practicas de gestión del impuesto que son desestimadas por los Tribunales Superiores de Justicia. Así, por ejemplo, la reforma de la LGT en 2003 o la nueva redacción del artículo 57 de la LGT dada por la LEy 36/2006 responden a legalizar ciertas prácticas de liquidación masiva que muchas comunidades estaban realizando y de las que ya se había pronunciado el TRibunal Supremo dictando jurispudencia en contra; jurisprudencia, que una vez modificada la ley deja de tener vigor para las nuevas liquidaciones. Con esto quiero decir que tanto los aspectos técnicos como jurídicos de este problema son muy dinámicos y variables y hay que conocerlos para poder reclamar con posibilidades, fundamentando muy bien las alegaciones tal y como apunta Leopol72. Por último, no es del todo cierto lo que se dice al final de este artículo, pues si bien, una vez anulada la liquidación por falta de motivación suficiente, la Administración te puede volver a liquidar pero si esta segunda liquidación adolece de los mismos defectos que la primera, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo debe ser anulada y la Administración pierde DEFINITIVAMENTE el derecho a volver a liquidarnos por dicha transmisión. Ojo con estos temas!, pues existe mucha gente sin escrúpulos ni experiencia que te doran la píldora, dándote falsas esperanzas para sacarte unos cuartos. Hace poco un cliente me comentó que una asesora le había ofrecido llevarle el asunto y le aseguró que lo ganaba seguro porque conocía a alguien de la Junta que le garantizaba que las reclamaciones que ella presentaban serían estimadas. Un intento de timo en toda regla. En mi opinión, lo ideal, siempre es atacar por los dos flancos el técnico y el jurídico, al menos a partir del recurso de reposición (las alegaciones son más técnicas que jurídicas) y finalmente la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) Pero ¡OJO! con las TPC que te pueden salir por un pico si el caso llega a perito tercero. Así de memoria, creo que sólo Aragón, Canarias, Las dos Castillas, Extremadura y Galicia tienen reguladas los honorarios de los peritos terceros para que no haya abusos. En las demás comunidades puedes encontrarte que el perito tercero te pida un disparate (suele ser así), sin saber que resultado tendrá, y si desistes pierdes y debes de pagar. Lo dicho. Si queréis ver un esquema del procedimiento y la normativa aplicable podéis visitar este link: http://www.econsulting.es/liquidacion%20complementaria%20ITPISD.htm Si necesitáis alguna opinión más concreta o particular de vuestro caso podéis contactarme sin compromiso alguno en el tfno: 952.212.272
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malaka 25/09/13 05:58
Ha respondido al tema Hacienda modifica el valor de unas propiedades DESPUÉS de que se haya repartido la herencia: ¿qué hacer?
Hola Vagalume: En relación con la consulta que realizas el expediente que os están tramitando es el de comprobación de valores regulado en la Ley General Tributaria (arts 134 y 135) y desarrolado por el Reglamento de General de actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria RD 1065/2007 (arts. 157 y ss). La administración está facultada para hacerlo a partir de cualquiera de los medios recogidos en el art. 57.1 de la LGT y lo realiza para comprobar la base imponible del ISD que muy oportunamente se define con un termino indeterminado y no definido en ninguna normativa fiscal ni de valoreación, de forma que en la práctica es la administración quien lo determina. En definitiva, un abuso en toda regla. No obstante, es posible realizar una rebaja sustanciosa de la liquidación que te reclama o su anulación pero depende de tu caso concreto. En cuanto a la sentencia que comenta trotamund0, es cierto que en algunos casos, ¡OJO! sólo en algunos casos es necesaria la visita del perito, pero para ello tendrás que hacer unas alegaciones que incluyan circunstancias propias de las fincas rústicas que no puedan comprobarse sin visita del perito y no se admite cualquier argumento en este sentido. En cuanto a la aplicación de los precios medios para comprobar el valor, se necesita que previamente estos medios estén publicados y te hagan referencia en la notificación de la propuesta de liquidación la Orden que te corresponde. En Galicia en 2012 fueron de aplicación dos ordenes te adjunto link de la última de ellas donde también vienen los datos de la anterior que modifica para que la consultes: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120823/AnuncioCA01-140812-0003_es.html En todo caso, tienes que tener en cuenta que existen muchas formulas para oponerse a estas liquidaciones pero su efectividad depende de las circunstancias de cada caso y una amplia jurisprudencia pero que resulta compleja de aplicar. Puedes ver más información acerca de estos procedimientos es este link: http://www.econsulting.es/liquidacion%20complementaria%20ITPISD.htm Un saludo y espero haberte ayudado algo.
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malaka 14/09/13 00:34
Ha respondido al tema Pago ITP en compra vivienda SAREB
Hola a todos, Todos estamos de acuerdo que se trata de un robo, pero un robo que es legal. Es decir, se realiza porque la ley que está aprobada permite estas prácticas, y aquí radica el verdadero problema. No obstante, existen unas cuantas formas de escaparse y/o ahorrarse un dinero. No son igual de efectivas ni recomendables para todos los casos; no obstante, según las circunstancias de cada inmueble existen más o menos probabilidades de terminar con un ahorro considerable o incluso la anulación completa de la liquidación y todo ello, con un coste mínimo. Xmetralla, el VALOR REAL es un termino jurídico INDETERMINADO, pues no se define ni en la ley ni en el reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -RD 1/1993 y RD 828/1995); tampoco en ninguna normativa española o europea de valoración. De esta forma, a través de la ambigüedad, la administración se reserva el derecho de determinarlo a través de alguno de los medios recogidos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, entre los que se encuentran el citado medio de estimación aplicando un coeficiente sobre el valor catastral. Sin embargo, la jurisprudencia aceptada y consolidada del Tribunal Supremo asimila valor real a valor de mercado; y aunque esto no impide que la administración nos quiera imponer sus valoraciones, más que dudosas, nos abre una vía a partir de la cual poder conseguir la anulación o reducción de la liquidación. En Cataluña, al igual que en Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla La Mancha y Cantabria son muy habituales los procedimientos de comprobación de valor en los que se aplica un coeficiente sobre el valor catastral para hallar el valor real asignado a su vivienda. Son en estas comunidades donde los "atropellos" son más flagrantes, pues este método de calculo, muy criticado en el pasado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se consolidó gracias a las reformas que en 2003 y diciembre de 2006 se aprobaron en relación al artículo 57 de la LGT (antiguo 52). Modificaciones que dieron cobertura legal a una forma de operar que, antes de la reforma estaba siendo anulada por los Tribunales Superiores de Justicia, en otras palabras, lo que los Tribunales me dicen que no debo hacer por ser práctica abusiva, lo incluyo en la ley y como los tribunales lo que hacen es aplicar la ley dejan de haber sentencias en contra. Por otro lado, el procedimiento de comprobación de valores y sus reclamaciones es muy complejo, pero si tienes un buen conocimiento del mismo, siempre pagarás menos aunque le sumes los costes de los recursos y reclamaciones. Mi consejo es que no paguéis hasta que os requieran pagar una liquidación complementaria. ¿Para qué pagar más impuestos antes de tiempo? Incluso con los intereses de demora y los costes de la reclamación te pagarás menos y entre 1 año o 2 más tarde que si los pagas con los valores que te da la administración, y tendrás varias oportunidades de anularlo y ahorrártelo todo. Dirígete a un profesional que realice este tipo de reclamaciones e infórmate, pero ¡ojo! te recomiendo que tengas en cuenta dos cosas: 1. Asegúrate que sea un especialista en la materia y no un becario de un despacho de abogados quién lleva tu caso. 2. Los abogados suelen guiar el procedimiento a la fase judicial -el contencioso administrativo- y menoscaban el aspecto técnico de la valoración centrándose en lo jurídico. Sin embargo, lo idóneo es intentar conseguir la anulación o reducción de la liquidación en la fase administrativa (en la mayoría de las ocasiones hay argumentos de sobra y en muchas se logra), pues lo que no te contará ningún abogado es que si consigue la anulación de la liquidación por falta de motivación suficiente del acto administrativo, la administración, una vez anulada, puede volver a realizarte una complementaria corrigiendo el defecto de la motivación o usando otro de los métodos del art. 57.1 de la LGT y te encuentras otra vez como al principio pero habiendo pagado las costas judiciales y al abogado. Sin embargo, si consigues rebajar o anular dentro del proceso administrativo -la administración prácticamente sólo admitirá argumentos técnicos, los jurídicos los desestimará-, entonces la anulación o rebaja está garantizada no volviendo a liquidarte, Por cierto Navaja73, cuando pagaste tú el atraco de la complementaria pues en Andalucía hay una circunstancia especial, pues fueron declarados nulos de pleno derecho, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, primero y ratificado por el Tribunal Supremo, los actos administrativos dictados por las Oficinas Liquidadoras desde septiembre de 2009 hasta principios de 2012 y podrías tener alguna posibilidad de que te devuelvan el dinero, aunque si preguntas en la Junta te dirán que no (los funcionarios en relación con este asunto no siempre son honestos y casi nunca imparciales). De hecho la desesperación por conseguir dinero en Andalucía les ha llevado a intentar cobrar liquidaciones que estarían prescritas -si cuela, cuela- y otras prácticas no demasiado éticas. Estoy totalmente de acuerdo con jromgon, así es España ¡una vergüenza! Suerte a todos
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