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malaco

Se registró el 18/08/2015
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malaco 20/12/17 12:30
Ha respondido al tema Daños eléctricos por caída de rayo
Por esa garantía está mas claro la exclusión pq excluye instalación eléctrica:   5.3.1.-INCENDIO, EXPLOSIóN E IMPLOSIóN, CAIDA DE RAYO Y SUS COMPLEMENTARIO Caída de rayo: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmosfera. Riesgos excluidos de la cobertura: ....  - Los daños o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos, líneas conductoras del fluido y accesorios, por causas inherentes a su funcionamiento, cortocircuitos, propia combustión o por la caída del rayo o por una alteración de corriente. La presente exclusión alcanza igualmente a la totalidad de la instalación eléctrica.  
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malaco 28/11/17 13:21
Ha respondido al tema Daños eléctricos por caída de rayo
GARANTIA 5.3.3.-DAñOS ELÉCTRICOS A.- Alcance de la cobertura Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños que puedan sufrir las líneas eléctricas, incluidas tomas fijas de corriente, de la vivienda, a consecuencia de cortocircuitos, caída del rayo aún cuando no se produzca incendio, y corrientes anormales siempre que por el Asegurado se acrediten las mismas. B.- Riesgos excluidos de la cobertura En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura: -Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes. -Los daños materiales que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino debido al uso o funcionamiento normal de la instalación. -Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o instalador de las líneas eléctricas o de la Empresa que cuide del mantenimiento de las instalaciones, si la hubiere. -Los daños a electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, y los daños en tubos, válvulas, bombillas, lámparas, fusibles, resistencias u otros consumibles. -Los meros cortes de suministro eléctrico.  
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malaco 27/11/17 19:48
Ha respondido al tema Daños eléctricos por caída de rayo
te transcribo definición de Continente.:   "El local o departamento donde el Asegurado tiene instalada la vivienda objeto del presente seguro, comprendiÚndose los cimientos, tabiques, paredes, suelos, techos (en general, las partes edificadas), las puertas y ventanas, así como las instalaciones fijas, tales como las de calefaccion, agua corriente, gas, electricidad, placas solares y otros servicios. Los muebles de cocina se consideraron como elementos fijos cuando el Asegurado sea el propietario de la vivienda (excluido electrodomesticos). Las escaleras, patios,azoteas, terrados, arboles y demas plantas en jardin de uso privativo que se hallen dentro del recinto delimitado de la vivienda, y cualesquiera otras partes comunes del edificio se entenderan incluidos en este concepto, y en el capital que al mismo se le atribuya a efectos del seguro, en la proporción que corresponda, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad de la vivienda asegurada (cuota de copropiedad).Igualmente deberan entenderse incluidos y valorados en este concepto, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares de la presente poliza, las antenas exteriores, losmuros, piscinas, vallas, verjas, cercas y otras edificaciones auxiliares como cuartos trasteros, garaje e invernaderos, si las hubiere. De no constar expresamente pactado en contra en esta poliza, asimismo se conviene que la decoracion fija (pintura, moquetas, parket y similares) de las paredes, tabiques, suelos y techos de la vivienda objeto del presente seguro deberan entenderse como parte integrante de las superficies a las que se hallan adheridas y,consecuentemente, conceptuarse y valorarse como Continente por considerarse consubstancial de dicho concepto.Salvo que se indique lo contrario en el Condicionado Particular de la poliza, deberá entenderse formalmente declarado por el Tomador del Seguro que el edificio asegurado (piso o vivienda unifamiliar) se halla totalmente construido y cubierto a base de materiales difícilmente combustibles. El vigamen, no obstante, podría ser de madera."   Quiero  aclarar que el transformador es de mi propiedad pq está situado en una casa de campo. Igualmente reclamé el siniestro y se ratifcan en el rehuse: "Le indicamos que, con respecto a su disconformidad en la no cobertura, perito se ratifica en su informe pericial e indica:por la garantía 5.3.3,se excluyen explicitamente los daños a aparatos eléctricos. El transformador aún cuando forma parte de la instalación eléctrica, es un aparato, por lo que consideramos que pudiera ser de aplicación dicha exclusión. Perito añade: Hemos de indicar que según la definición de la Real Academia Española (RAE) un transformador se define como Aparato para convertir la corriente alterna de alta tensión y débil intensidad en otra de baja tensión y gran intensidad, o viceversa."  
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malaco 15/11/17 08:45
Ha respondido al tema Daños eléctricos por caída de rayo
En póliza indica por daños eléctricos que "la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños que puedan sufrir las líneas-eléctricas, incluidas tomas fijas de corriente, de la vivienda, a consecuencia de cortocircuitos, caída del rayo aún cuando no se produzca incendio, y corrientes anormales..."   Se puede entender que el transformador de la torreta afectada por el rayo es parte de la línea-eléctrica de la vivienda, yo entendía mas bien aparato eléctrico una maquina de coser, una herramienta eléctrica.........
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