te transcribo definición de Continente.:
"El local o departamento donde el Asegurado tiene instalada la vivienda objeto del presente seguro,
comprendiÚndose los cimientos, tabiques, paredes, suelos, techos (en general, las partes edificadas), las puertas y
ventanas, así como las instalaciones fijas, tales como las de calefaccion, agua corriente, gas, electricidad, placas solares y
otros servicios. Los muebles de cocina se consideraron como elementos fijos cuando el Asegurado sea el propietario de la
vivienda (excluido electrodomesticos). Las escaleras, patios,azoteas, terrados, arboles y demas plantas en jardin de uso
privativo que se hallen dentro del recinto delimitado de la vivienda, y cualesquiera otras partes comunes del edificio se
entenderan incluidos en este concepto, y en el capital que al mismo se le atribuya a efectos del seguro, en la proporción
que corresponda, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad de la vivienda asegurada (cuota de
copropiedad).Igualmente deberan entenderse incluidos y valorados en este concepto, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares de la presente poliza, las antenas exteriores, losmuros, piscinas, vallas, verjas, cercas y otras edificaciones auxiliares como cuartos trasteros, garaje e invernaderos, si las hubiere.
De no constar expresamente pactado en contra en esta poliza, asimismo se conviene que la decoracion fija (pintura, moquetas,
parket y similares) de las paredes, tabiques, suelos y techos de la vivienda objeto del presente seguro deberan entenderse como
parte integrante de las superficies a las que se hallan adheridas y,consecuentemente, conceptuarse y valorarse como Continente
por considerarse consubstancial de dicho concepto.Salvo que se indique lo contrario en el Condicionado Particular de
la poliza, deberá entenderse formalmente declarado por el Tomador del Seguro que el edificio asegurado (piso o vivienda
unifamiliar) se halla totalmente construido y cubierto a base de materiales difícilmente combustibles. El vigamen, no obstante,
podría ser de madera."
Quiero aclarar que el transformador es de mi propiedad pq está situado en una casa de campo.
Igualmente reclamé el siniestro y se ratifcan en el rehuse: "Le indicamos que, con respecto a su disconformidad en la no cobertura, perito se ratifica en su informe pericial e indica:por la garantía 5.3.3,se excluyen explicitamente los daños a aparatos eléctricos. El transformador aún cuando forma parte de la instalación eléctrica, es un aparato, por lo que consideramos que pudiera ser de aplicación dicha exclusión.
Perito añade: Hemos de indicar que según la definición de la Real Academia Española (RAE) un transformador se define como Aparato para convertir la corriente alterna de alta tensión y débil intensidad en otra de baja tensión y gran intensidad, o viceversa."