En el año 2015 la tributación de los derechos de suscripción ha cambiado.Hasta entonces se declaraban minorando el precio de compra cuando se vendían las acciones.Con el cambio de tributación,en el 2015 hay que declararlos como ganancias patrimoniales y como si fueran dividendos.Aqui está explicado:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta
Ahora bien, teniendo esto claro,con el "maravilloso Renta WEb" que se ha sacado Hacienda de la manga, me gustaría que alguien nos dijera en que casilla exactamente hay que declarar estas ganancias.
Lo de Chipre ya está pasando en España.¿Es que no nos enteramos?.Han limitado los dépositos, ahora van a aplicar una tasa a los bancos, que obviamente van a repercutir en el cliente.La única diferencia con lo Chipriotas es que nos lo están prorrateando.