O sea, resumiendo, los intereses de demora se califican como ganancias patrimoniales y se han de declarar en el periodo en que se dicta el acto administrativo.
Pero especificando a la hora de cumplimentar, ¿he de poner el importe de los intereses de demora en la Casilla 312?.
Ver:
Página (18/51 del modelo padre):
G1.Ganancias y perdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales
Linea:
"Otras ganancias y perdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales"
Casilla 312:
"Otras ganancias patrimoniales imputables al 2010, no derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales".
Saludos y perdón por el abuso de las comillas.
El pasado dia 28/12/2007 di orden OTE desde ING a Caixa de Cataluña,ahora
necesito el dinero para hacer frente a un pago extra.
ING me dice que ha de ser la entidad de la cuenta asociada la que devuelva el recibo -que consta como ingreso por domiciliación- ,en cambio Caixa de Cataluña me contesta que ellos no tienen el dinero y por tanto no pueden recuperarlo.. y que es ING quien lo ha bloqueado..
Te he leido y necesito que me digas como he de actuar,la normativa referente y donde reclamar, pues los dos me dan largas.
ING hace referencia a la norma que nombras del Banco de España; en cambio Caixa de Cataluña me dice que eso no puede ser, esa norma no existe, que será una norma interna de ING..
LLevo dos dias el tema llamando a ING y visitando varias veces la oficina de Caixa de Cataluña.También he enviado correo dentro de la web de Caixacat quejándome.
Me parece lamentable, estoy muy decepcionado.
Saludos a todos los que me lean, perdón por el rollo y gracias anticipada.