Mil millones de gracias berebere, ya he visto: "Que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión de mantenimiento o administración".
Se puede mantener el fondo hasta su vencimiento con esa cuenta asociada. Y para rizar el rizo ¿esas cuentas "ficticias" que pero tienen al cancelarlas? ¿sabes?
Perdona, berebere, igual es mejor abrir tema pero antes consulto: Si recibes de un familar un fondo de inversión, en noviembre de 2013, garantizado Plan de Rentas del Bbva que renta 1,9% (tae depende del participe), sin comisión de reembolso (Comisión de gestión 1,10%) y que vence en septiembre del 2014, teniendo en cuenta que en dicha entidad no tienes cuenta corriente como titular para asociar ese fondo (sí, como persona autorizada) ¿es buena idea liquidarlo antes del vencimiento o merece la pena tomar otra decisión?
Entonces, si se quiere traspasar un fondo de inversión de BBVA, por ejemplo, a Bankinter, quizás tenga que pagar comisión ¿es eso?
Con respecto a este tema de las comisiones y las bonificaciones que algunas entidades ofrecen por los traspasos, me surge la duda, ¿compensa el traspaso, tal y como están los bancos, o es mejor liquidar el fondo de inversión?
¿Pero dónde se ven los intereses? en la cuenta no están y cuando seleccionas el depósito vencido para ver el "detalle" dice: importe procedente de una cuenta a plazos.
¿Hay que esperar al extracto bancario?. Mi madre, creo que no hice el curso de formación para entender este sistema.
¿A las cuentas corrientes no les afecta? lo pregunto porque así dejo todo el montante de dinero en la cuenta corriente y que me llamen para ver si con mi dinero mueven su actividad, já.
Pues la situación aunque parezca increible es que no se declaró en 2001 el porcentaje de una vivienda en el impuesto de sucesiones con el resto de activos, es lo que tienen las personas mayores y sus papeles, ahora llega el problema para los demás ¿qué valor de compra poner al declarar la venta de esa parte de inmueble?. Igual a alguien le ha pasado lo mismo y puede aportar porque tampoco sabemos el valor catastral del bien en el 2001. En una respuesta que tuve respecto a este tema fue tener en cuenta el "valor de mercado" en año 2001 según el INE, que se puede buscar en internet.
¿Qué pasa si se dejó fuera del impuesto de sucesiones la parte de un bien, por ser de varias personas, al no recordar nadie que era propietaria de un porcentaje de vivienda? ¿cómo se valora ahora esa parte bien que se tenía que haber incluido en el 2001 en dicho impuesto pero no se hizo y ahora al venderse en el 2013, los herederos lo tienen que declarar a Hacienda?. Espero haberme explicado, gracias
Gracias ¿Cancelaste el fondo haciendo transferencia a otra entidad y retornándolo luego o lo cancelaste dejandolo en una cuenta de ibanesto y a los pocos dias volviendo a contratar el depósito?