madurga
15/10/18 13:06
Ha respondido al tema
Zardoya Otis (ZOT)
el precio de la OPA de exclusion no puede ser inferior al que resulte de tener en cuenta los siguientes criterios:
-Valor teórico contable de la sociedad.
-Valor liquidativo de la Sociedad.
-Cotización media durante el semestre previo a la solicitud de exclusión.
-Precio de una OPS anterior, en su caso formulada en el último año.
-Otros métodos de valoración como descuento de flujos de caja, multiplos de compañias, etc.
De todas formas es la CNMV la que se reserva la posibilidad de exigir que el precio no perjudique a los minoritarios.