He modificado los nombres y direcciones por supuesto.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA POR PERIODO DETERMINADO Y NECESIDAD DEL PROPIETARIO.
En Marbella, a 29 de Noviembre de 2012
REUNIDOS
De una parte, Doña pepa, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Marbella, calle xx Edif. Xx, entrada pasaje, y DNI número 999 (en adelante el Arrendador o el propietario).
De otra parte, D. Paco y Doña Paca mayores de edad, de nacionalidad italiana y checa respectivamente y titulares el primero del pasaporte de su nacionalidad nº 666 y la segunda 666y provistos , de certificados de residente comunitario nº 777 y X777, respectivamente,; con profesión de el empresario de restaurante y profesión de ella fisioterapeuta . Y ambos con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en la vivienda arrendada. Y con carácter subsidiario, si no fueren hallados en dicho domicilio, se designa como domicilio para notificaciones Urb. XXX Marbella, Malaga. Y en adelante el Arrendatario, inquilino o la parte arrendataria.
INTERVIENEN
Ambas partes intervienen su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente plena capacidad legal suficiente para llevar a efecto el presente contrato de arrendamiento de vivienda y garajes por periodo determinado, por necesitarlo el arrendador para uso propio (apartado 3 del art. 9 de la LAU, según a modificación de la ley 19/2009, art, 1º), a cuyo efecto
EXPONEN
1.- Que el Arrendador es propietario de la Vivienda adosada sita en urbanización Xxx de Marbella, Málaga. Comprende el arrendamiento de la Vivienda y de los muebles y enseres existentes en la misma, según el inventario que firmado por ambas partes pasa a formar parte del contrato (anexo 1 que consta de 3 folios de inventario y 2 hojas con las fotografías). Comprometiéndose la parte Arrendataria a conservarlos en el perfecto estado que la recibe, en los mismos términos que la propia finca arrendada. Ambas dependencias se entienden incluidas en el todo de la finca arrendada a todos los efectos de este contrato.
2.- Que el hijo de la arrendadora, Pepito, se encuentra temporalmente viviendo en Madrid, completando sus estudios universitarios, y tenia previsto finalizar este año escolar, y entonces volver a Marbella, a residir en la casa objeto de este contrato. (vivienda en la que ha residido antes de su desplazamiento temporal por motivos de estudios), con la propietaria. Sin embargo, no habiendo superado las correspondientes pruebas, ha de continuar estudiando otro año mas en Madrid, hasta finalizar sus estudios universitarios.
3.- Que D. Paco y Doña Paca (en adelante el Inquilino o arrendatario), están interesados en arrendar por dicha temporada, esto un año escolar, el inmueble anteriormente mencionado, habiéndose tenido en cuenta dicha circunstancia a la hora de la elaboración del presente contrato de arrendamiento y al fijar sus condiciones contractuales, y obligándose con carácter solidario e indistinto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo hacen en las condiciones que se expresan bajo las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario le inmueble anteriormente descrito así como el mobiliario, enseres y efectos que se encuentran en el Inmueble. Se adjunta al presente contrato el Inventario de dicho mobiliario, efectos y enseres, (listado y fotos) con cuyo contenido el Arrendatario declara estar conforme.
El Arrendatario declara recibir el Inmueble, con el mobiliario, enseres y efectos relacionados en el Inventario, en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y conocer su estado físico, características, servicios de que dispone y utilidad legal, aceptándolo tal y como se encuentra.
SEGUNDA.- Duración del contrato.- El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde el día 1 de diciembre de 2012, concluyendo el día 30 de noviembre de 2013, siendo el referido plazo obligatorio y definitivo para ambas partes. No obstante, la llaves se entregan a la firma de este contrato, que el arrendatario declara recibir, con en inmueble en buen estado.
Dado que es posible que Pepito no complete los estudios universitarios en la anualidad prevista, las partes acuerdan que transcurrido la actual anualidad de vigencia del contrato, si aun no tuvieran que regresar a Marbella, y los arrendatarios estuvieran interesados en continuar en el arrendamiento, el contrato podrá ser prorrogado a instancia del arrendador por periodos anuales. En caso de prorroga, se revisaría la renta, en los términos indicados en la cláusula siguiente, que en todo caso, deberá abonarse por anualidades adelantadas..
Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato (y las prorrogas en su caso) el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador, la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendatario. Serán de cuenta del Arrendatario la reposición de cuantos deterioros o pérdidas le sean imputables.
Será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado en cualquier forma el arrendamiento, sin que en ningún caso quepa la tacita reconduccion.
Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, la finca deberá quedar desalojada por la parte arrendataria, devolviendo las llaves al arrendador, y poniéndola a su plena disposición. En el supuesto de que no se realice así, ambas partes acuerdan que la parte arrendataria vendrá obligada a abonar a la propiedad la cantidad de 200 Euros en concepto de penalidad, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de su obligación de restitución de la posesión, a contar desde la fecha prevista en el presente contrato, hasta el día en que efectivamente se restituya la posesión del inmueble al propietario, quedando éste facultado para compensar el importe de la penalidad que resulte con el importe de la fianza a devolver, en su caso, a la arrendataria. Los dos arrendatarios se obligan personal y solidariamente al pago de la indemnización indicada.
TERCERA. Renta.- Se estipula como precio del arrendamiento la cantidad anual de SETECIENTO CINCUENTA EUROS (750 €) pagaderos por anuaualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre En edste acto se abona en efectivo por los arrendatarios la cantidad de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), correspondiente a la renta del periodo que va de 1 de diciembre 2012 a 30 de noviembre 2013, ambos inclusive.
En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en el supuesto de que hubiere prórrogas (según lo indicado en la cláusula anterior) el importe de la renta se revisará al cumplirse la anualidad y pactarse la prorroga del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (u otro que le sustituya) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas el que corresponda al mes de enero de cada año. A los efectos de efectuar la revisión de la renta expresada, las partes, de común acuerdo, convienen que no es precisa la notificación previa, ni el envío de certificación alguna del Instituto Nacional de Estadística, ya que los índices de precios al consumo tienen el carácter de públicos y son, por tanto de conocimiento general.
CUARTA Gastos.- Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos derivados del consumo de luz, agua, teléfono, basura, y cuantos sean de uso particular ocasionados desde la firma del presente contrato, tanto si los recibos fuesen extendidos a nombre del Arrendador, como si lo son a nombre distinto. Las cuotas de la comunidad de propietarios ordinarios, serán satisfechas por las partes por mitad. A dichos efectos, la propiedad trimestralmente, una vez abonado el recibo a la comunidad remitirá al arrendatario copia del recibo, para el reembolso de la mitad del conste, que deberá efectuarse en un plazo máximo de 10 días desde el envío de la copia del recibo.
Las cuotas extraordinarias que se giren por la comunidad de propietarios serán satisfechas por los propietarios.
Ambas partes acuerdan que todos estos gastos, quedarán asimilados al concepto de renta, a todos los efectos legales.
En cuanto al seguro, el arrendador pagará el seguro del inmueble por el continente, y los arrendatarios del mobiliario y demás contenido, con sus respectivas compañías de seguro.
• QUINTA: En concepto de fianza, para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ARRENDATARIA en el presente contrato, y a su vez, de los daños que pudieran causarse al inmueble o mobiliario durante la vigencia del arrendamiento, la ARRENDATARIA declara tener abonada una una fianza de 750 EUROS (750 EUROS), que se abonan en este acto, a la firma del contrato de arrendamiento.
La parte arrendataria manifiesta que la cantidad referida en esta cláusula en concepto de fianza en ningún caso será imputable a cuenta de la renta.
Dicha fianza en todo caso le será devuelta a la finalización del contrato, siempre que el inmueble y el mobiliario, enseres y efectos recibidos, se devuelva al Arrendador en perfectas condiciones de buen uso y conservación. Asimismo, la fianza garantizara el pago de los gastos y suministros que sean por cuenta del arrendatario. Esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de cualquiera de las cantidades pactadas, que deban ser satisfechas por el arrendatario.
El propietario queda facultado para imputar la citada fianza, al pago de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, incluida, la indemnización por incumplimiento, en su caso.
SEXTA: El Arrendatario se obliga a no ceder, ni a subarrendar el inmueble, ni destinarlo a usos distintos del consignado; a no ceder bajo ningún titulo o contrato los derechos dimanantes de este contrato ni del inmueble, total o parcialmente. El incumplimiento del contenido de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato.
OBRA ARRENDATARIO:
La parte arrendataria no podrá realizar ningún tipo de obras o reformas sin autorización expresa escrita y previa del arrendador, siendo de su cargo, durante la vigencia del contrato, las obras de conservación y reparación necesarias, obligándose la arrendataria a devolver la finca objeto de arrendamiento a su propietario, al termino del contrato, en las mismas condiciones en que se halla habitualmente.
Las obras que se realicen en virtud a esta autorización, quedaran a beneficio de la propiedad, sin derecho a reintegro alguno; si el Arrendador optase porque se repusiese lo arrendado al estado que tenía, se harán las obras por operarios del Arrendador, a cuenta y cargo del Arrendatario.
SEPTIMA: El inquilino se somete a las normas que establezca la Comunidad de Propietarios. La arrendataria se obliga a exigir de los ocupantes, la observancia de los usos de buena vecindad, y policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos, tener animales, poner en funcionamiento aparatos productores de música o ruido en horas que alteren el descanso de la vecindad. Asimismo esta prohibida la realización de cualquier tipo de actividad que pueda ser considerada molesta, insalubre, peligrosa, nociva o ilícita.
OCTAVA: Si por negligencia de la parte Arrendataria, se causara cualquier tipo de desperfecto a cualquiera de las viviendas del inmueble donde se ubica el inmueble objeto del presente contrato, los posibles gastos de cualquier tipo de reparación que por lo mencionado anteriormente se causare, serán satisfechos íntegramente por la parte arrendataria.
NOVENA: El inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto, en el supuesto que el Arrendador procediese a la venta o transmisión de la vivienda objeto de este contrato. Le queda prohibido al arrendatario expresamente, subarrendar, ceder o por cualquier titulo transmitir el presente contrato o el inmueble, total o parcialmente.
DÉCIMA: Queda prohibido instalar en el inmueble que se arrienda cualquier clase comercio o industria.
DÉCIMO PRIMERA : .D Paco y Doña Paca se obligan personal y solidariamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, pudiendo el arrendador reclamar el pago de la renta y las indemnizaciones pactadas, a cualquiera de ellos. Todo ello, sin perjuicio de que la acción de desahucio se inste contra todos y cada uno de ellos, en caso de no entrega de las llaves en la fecha pactada. Ello sin perjuicio de las acciones legales y el desahucio que el arrendador pueda entablar, siendo todos los gastos y costas procesales por cuenta del arrendatario, incluso cuando no fuere preceptiva la intervención de abogado o procurador.
Y en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde radica la finca objeto del arrendamiento, para caso de surgir cualquier cuestión litigiosa derivada de las estipulaciones de este contrato, que se extiende por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicado.
LA ARRENDADORA