Me hace gracia el que apunta que "lo mejor es comprar la vivienda al contado" :)Si la vivienda es para habitarla, mi opinión es que hay que meterse cuando uno vea LO QUE NECESITE, sobre todo si estás pagando alquiler. Con la incertidumbre que hay, estar especulando si van a bajar los pisos o si van a subir los intereses es una moneda al aire porque NADIE lo sabe
Si vas a contratar depósito, divide el importe y haces 4 de 25.000, porque si necesitas para algún imprevisto, por ejemplo 20.000, no es lo mismo cancelar un depósito de 25 que uno de 100.000, teniendo en cuenta que, si cancelas, se quedan con los intereses generados desde la contratación
NUNCA, nunca, nunca, hay que picar en un mail enviado por NINGUN banco para acceder a tu cuenta. Se sale del correo, se entra a la web del banco desde el navegador y así se accede con seguridad. Picar en el mail recibido de un banco y poner tus contraseñas, es el mayor error que se puede cometer en la banca online. JAMAS se entra desde un enlace que "alguien" (no sabemos quien) te envía.
ok, entendido. Entonces, si uno hace un depósito por esa cantidad a través de una transferencia SEPA, queda claro que no es necesario avisar previamente a Hacienda. Muchas gracias.
“transferencia SEPA no es un medio de pago al portador”Hombre, las transferencias SEPA son actualmente el medio de pago más utilizado en las operaciones comerciales. Un medio de pago si que es, lo que no se es si se considera “al portador”.A ver, yo también creo que están exentas de esa declaración obligatoria, pero no termino de verlo claro.Muchas gracias por contestar. Saludos
La duda surge en el apartado c/ cuando dice “ incluidos medios electrónicos “. No se si una transacción SEPA de las que se hacen para que el nuevo banco haga el cargo en el antiguo al contratar un depósito, se puede considerar en este ámbito. Yo entiendo que hablan de movimientos físicos de dinero, pero me surge la duda.