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Macario333

Se registró el 10/06/2017
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Macario333 12/06/17 13:19
Ha respondido al tema Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular
Esto es lo que dice el FROB sobre las Obligaciones Subordinadas a las que denomina Capital nivel 2 Finalmente, se hace necesaria la conversión del importe nominal de los instrumentos de capital de nivel 2, por ser ello necesario para alcanzar los objetivos de la resolución. Así, quedarán afectadas por el ejercicio de esta facultad las siguientes emisiones   Aquí el FROB dice cuales son las afectadas, entre ellas todas las subordinadas   En concreto, se hace preciso llevar a cabo las siguientes actuaciones:   Actuaciones necesarias para la absorción de pérdidas como consecuencia del ejercicio de la facultad de amortización y conversión.   En los puntos a, b y c habla de las acciones, pero en el d dice:   d) Simultáneo aumento de capital para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión por importe de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), de 1 euro de valor nominal. Modificación de los estatutos sociales.   Mas adelante en el punto 2 y su apartado d:   d) Simultáneo acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión de Banco Popular, por importe de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), de 1 euro de valor nominal y modificación de los estatutos sociales.   Se acuerda, en ejercicio de las facultades recogidas en el artículo 64.1.e) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de ese mismo artículo, ampliar el capital social de Banco Popular en un importe de veinticuatro mil euros (684.024.000€), dividido en 684.024.000 acciones de 1 euro de valor nominal. En este caso, la medida de conversión aplicada a la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 tiene por objeto la constitución del capital social de la entidad en el importe indicado, y permite la ejecución de la venta de la entidad, a que posteriormente se hará referencia, al constituir las acciones resultantes de la conversión el objeto de la transmisión. En este caso, al no existir accionistas en la sociedad y procederse a continuación a la venta de la totalidad de las acciones no es necesario aplicar ninguna fórmula de conversión pudiendo acordarse emitir las nuevas acciones a un tipo de emisión unitario de 1 euro. En consecuencia, se declara íntegramente suscrito y desembolsado el aumento de capital. De esta manera, el ejercicio de la conversión en acciones de los instrumentos de capital indicados lleva a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de Banco Popular, dentro de las facultades que enumera el art. 64.1.d) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, con derogación expresa de su redacción anterior. Así, la nueva redacción del art. 5 de los estatutos sociales tendrá el siguiente tenor: “Artículo 5. Capital social. 1. El capital social se fija en seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), representado por seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil (684.024.000) acciones de 1 euro de valor nominal.”   Luego dice como se hace la compra   CUARTO. IMPLEMENTACIÓN DEL INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN CONSISTENTE EN LA VENTA DE LA ENTIDAD   En consecuencia, en virtud del artículo 26 de la Ley 11/2015 en relación con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 25 y del artículo 64.c) de la misma Ley, se acuerda la transmisión de la totalidad de las acciones del capital social de Banco Popular, y previa la liquidación de los saldos positivos al cierre de 8 de junio de conformidad con las instrucciones impartidas por la JUR que se emitan como resultado de la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2, recibiendo en contraprestación por las mismas un (1) €. Dicha cantidad ha sido ofrecida por la totalidad de las acciones emitidas tras la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 y una vez amortizadas las acciones de la entidad y convertidos y amortizados los instrumentos de capital adicional de nivel 1. La transmisión referida en el párrafo anterior, se realiza en representación y por cuenta de los accionistas de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Ley 11/2015 y, por tanto, sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes al comprador y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. El precio de venta de la entidad deberá distribuirse con el siguiente orden y de la siguiente forma:    Al pago de todo gasto razonable en el que hayan incurrido tanto la JUR como el FROB en relación con la preparación del dispositivo de resolución y la transferencia de las acciones, de conformidad con el artículo 20.6 del Reglamento (UE) nº 806/2014 y el artículo 25.4 de la Ley 11/2015.  A los titulares de los instrumentos de capital de nivel 2, que ostentaban dicha condición en la fecha de ejecución de los acuerdos descritos en el Fundamento de Derecho anterior, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 11/2015. Con todo esto resuelve Cuarto. Con carácter simultáneo acordar un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión de Banco Popular, por importe de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€), de 1 euro de valor nominal y modificación de los estatutos sociales, de conformidad con el artículo 64.1.e) y 64.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sexto. Transmitir la totalidad de las acciones de Banco Popular Español, S.A. emitidas como consecuencia de la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 referenciados en el fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución a la entidad Banco Santander, S.A. en virtud del artículo 26 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión Hasta aquí lo que ha pasado, ahora queda decir como se declara fiscalmente Saludos
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Macario333 12/06/17 08:33
Ha respondido al tema Fiscalidad Obligaciones Subordinadas Popular
La clave es la resolucion del FROB que aparece en su web en resoluciones http://www.frob.es/es/Resoluciones-del-FROB/Paginas/Resoluciones.aspx Lo mejor es leerla y ver que opinais Saludos
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Macario333 11/06/17 11:34
Ha respondido al tema Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración
 Una aclaración Según la resolución del FROB que acordó la liquidación del Popular lo que se hizo fue convertir las Obligaciones subordinadas en acciones nuevas de Popular con valor nominal de 1€. Seguidamente se procedió a reducir el capital social a cero. https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={054cd516-72d9-4324-9690-a21425908dca} Por lo tanto fiscalmente hay dos operaciones 1- La conversion obligatoria de cada obligación de 1.000€ de nominal en 1.000 acciones nuevas de precio 1€. Esta operación tributaría como rendimiento del capital mobiliario por la diferncia del precio de compra de las obligaciones y el valor de la conversión. 2- Por la reducción de capital a cero en las acciones nuevas se genera una pérdida patrimonial en de 1€ por acción multiplicada por 19.000 acciones, es decir 19.000€ Por lo tanto, teniendo en cuenta que hablamos de la pérdida patrimonial de las acciones nuevas del Popular 1.000x19=19.000€ Si vendiese mis acciones del Santander y tuviese plusvalías de 19.000€ ¿Tengo que respetar los dos meses para volver a recomprar de nuevo y por igual importe las acciones del Santander y que Hacienda me permita compensar? o al ser una plusvalía no rige la norma de los dos meses.
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Macario333 10/06/17 10:05
Ha respondido al tema Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración
Buenos días: Me he leído vuestros comentarios y tengo un lío monumental, a ver si alguien me echa una mano. Tenía unas Obligaciones Subordinadas del Popular que con el lío del Banco han perdido todo su valor pues me las han convertdio en acciones y luego las han amortizado para liquidar el Banco. He perdido todo y tengo una minusvalía de 19.000€. Por otro lado, tengo plusvalías latentes en Santander por 18.000€ Si vendo las acciones de Santander tengo claro que podría compensar 19.000-18.000=   sobran 1.000€ de  pérdida que podría compensar en los 4 ejercícios siguientes Yo interpreto que la cláusula antiaplicación se aplica solamente a las operaciones que generan minusvalías, pero no a las que generan plusvalías. Yo tengo una minusvalia efectiva en las Obligaciones Subordinadas del Popular que podría compensar con  una plusvalia generada por la venta de Santander. Mi pregunta es: ¿Podría volver a comprar antes de 2 meses la misma cantidad de acciones Santander? o por el contrario tengo que esperar 2 meses para que Hacienda me permita poder compensar la pérdida con la ganancia.  
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