Mi opinión es la siguiente:Cuando informes al SEPE, es importante aportar el documento del Banco en el que se especifique que la rentabilidad ha sido negativa (en caso contrario, considerarán el importe total rescatado y, en consecuencia, se suspendería un mes). O sea, no se debería suspender el Subsidio del mes siguiente.Por otro lado, se debe calcular el rendimiento que genere el ingreso del rescate del PP.Si no se dice nada, el SEPE considerará lo que llaman "rendimiento presunto", actualmente del 3,25%. El ingreso extra que supone lo rescatado, se debe prorratear en 12 meses y, el resultado, sumarlo al resto de ingresos.Es decir; 17.000 x 0,0325 / 12 = 46,04 €/mes.Como digo, hay que sumarle, si existieran, los otros ingresos. Si el resultado no supera el 75% del SMI (0,75 X 1080 = 810 €), no se suspende.Muy importante: Si podemos demostrar la rentabilidad del producto de destino, el rendimiento ya no es presunto sino que es el real y es el que deberán tener en cuenta.Por ejemplo, si lo ingresamos en la C.C. que en la actualidad no da ningún interés (habrá que aportar e correspondiente Contrato), el rendimiento generado será cero.Por último, por lo que refiere a la Declaración de la renta, cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados, fiscalmente, como rendimientos de trabajo y, por tanto, han de tributar en el IRPF (de la declaración de la renta).