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Lunatico 25/10/19 20:44
Ha respondido al tema Alguien me puede aconsejar socorro no entiendo - Devolucion de la Renta
En la Liquidacion provisional que te adjuntan, tienes la Declaracion que la AEAT considera correcta, si la verificas casilla a casilla con la Declaración que presentaste, encontraras donde esta la diferencia .Si este dato es correcto en la que Liquidacion provisional, no tienes mas que hacer , si este no fuera correcto, y puedes acreditarlo, presentas alegaciones indicando la corrección del dato incluido en tu Declaracion y justificando el mismo.Saludos
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Lunatico 22/10/19 11:48
Ha respondido al tema Venta del piso y IRPF
Como gasto que minora el valor de venta tambien tienes el Impuesto de Plusvalía Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, el cual si se tiene en cuenta el Valor Catastral del Suelo, para obtener el Impuesto de Plusvalia Municipal.Es un impuesto del Ayuntamiento.En el IRPF como plusvalia de transmisión, tendrá como base la diferencia entre el Valor de Venta deducidos los gastos y el Valor de Compro incluidos los gastosSaludos
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Lunatico 19/10/19 12:38
Ha respondido al tema Venta de vivienda - Exenciones fiscales
Si es su vivienda habitual, al ser mayor de 65 años, se encuentra exenta de tributación y no tiene que declarar su venta, en el IRPF.Si la vivienda se adquirio estando casada, aunque se escriturara a nombre del esposo, es un bien de Gananciales y el 50% era de su propiedad, quiedando el otro 50% como herencia ( Salvo que estubieran en separacion de bienes).Saludos
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Lunatico 30/09/19 16:20
Ha respondido al tema A partir de qué cantidad se considera donación
Dependiendo de la Comunidad Autónoma, como te han comentado, el coste puede ser insignificante, pero en general la donación en dinero en efectivo, se tiene que hacer mediante escritura de donación ante notario.Cada Comunidad Autónoma tiene una pagina Web donde confeccionar el impreso de donación y presentarlo con la escritura en una Agencia de Hacienda Autonomica.Saludos
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Lunatico 29/09/19 18:43
Ha respondido al tema Devolucion maternidad
No entiendo lo que comentas . La Prestación por Maternidad que paga la SS.SS. y que en tus Datos Fiscales esta denominada como "Pensión", se consideraba antes de la sentencia, como rentas con obligación de tributación como cualquier otro Salario cobrado en el ejercicio.El contribuyente podía solicitar que tipo de retención permitía que le aplicasen, en tu caso parece que elegiste la aplicación del 12%, sobre el importe de la Prestación por Maternidad.Cuando se presento la Declaración del 2017 , tenias como rentas a tributar el importe de la Prestación por Maternidad y al mismo tiempo tenias una retención del 12% sobre este importe ( Impuesto adelantado mediante la retención).Después de la Sentencia, el importe de la Prestación por Maternidad no se debe considerar renta tributable y se ha de considerar exenta de tributación. Lo que reclamas es la diferencia entre la Cuota Tributaria resultante de la Declaración presentada inicialmente, con la Cuota Tributaria que resulta de considerar exenta la renta de la Prestación.Y solo esta diferencia es lo que determina la cantidad a devolver, con independencia de las retenciones practicadas, no solo a la Prestación por Maternidad sino al resto de rentas declaradas, que han sido en su conjunto adelantos del impuesto, pagados mediante las retenciones.Saludos
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Lunatico 29/09/19 12:59
Ha respondido al tema Devolucion maternidad
Y que has alegado, porque te devuelven la diferencia entre la Cuota Tributaria (No el resultado de la Liquidación) que se tenia, incorporando como renta lo cobrado como Maternidad y la Cuota Tributaria que resulta sin incorporar como renta cobrada la Maternidad.Nada que tenga con coincidir con el Resultado de la Liquidación presentada inicialmente, ni con la retención practicada a la renta cobrada como Maternidad.Saludos
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Lunatico 20/09/19 12:28
Ha respondido al tema Hasta que sueldo de cónyuge merece la pena hacer declaración conjunta
Cuando tengas que presentar la Declaración del 2019, el Programa Renta Web , enlazando las dos Referencias Fiscales de ambos cónyuges, te confecciona las DOS Individuales y la Conjunta, será cuando veras que Modalidad te interesa mas presentar.No vale retrasar el cobro de las mensualidades, porque las rentas se han de declarar en la fecha del devengo (Cuando generan el derecho) y no cuando se cobran.Saludos
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Lunatico 17/09/19 20:23
Ha respondido al tema Deduction por familia numerosa
Efectivamente si renuncias al cobro mensual, cuando presentes la Declaración, cobradas los meses que no han sido cobrados por adelantado.Saludos
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Lunatico 06/09/19 19:10
Ha respondido al tema ¿Dinero al banco pagas mas?
El IRPF es un impuesto que se aplica sobre las rentas que se cobran en el año y no sobre los patrimonios que se tengan, con independencia del valor de dichos patrimonios.Por tanto si las cuentas corrientes no generan intereses por los importes depositados, ambos tributan lo mismo en el IRPF .  Solo cuando uno de ellos tiene intereses cobrados por sus importes depositados, es cuando tributa en el Impuesto sobre la Renta.Saludos
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Lunatico 31/08/19 15:16
Ha respondido al tema Fiscalidad compra derechos suscripción
Cada compra con sus ampliaciones componen un paquete independiente En un mismo título tendrás tantos paquetes como compras hayas realizado y con sus valores y número de acciones Cada paquete según su número de acciones acumuladas genera derechos a los que se le aumenta las nuevas acciones que le corresponde a cada paquete El sumario de paquetes es el total de acciones del título Por esto el mejor sistema es el Excel con inserción de líneas para incluir nuevas ampliaciones en proporción al número de cada paquete En resumen es un histórico de cada compra que hay que actualizar con cada movimiento y de esta forma se puede aplicar el FIFO en las ventas Saludos
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Lunatico 31/08/19 11:21
Ha respondido al tema Fiscalidad compra derechos suscripción
Las nuevas acciones por suscripción, por aplicación de los derechos, toman la fecha de compra de las acciones que generan los derechos y aumentan su valor de compra en los costes de dicha ampliación. Cada compra genera sus propios derechos que al aplicarse acumulan las nuevas acciones a esa compra concreta, si se tienen mas de una compra del mismo titulo en diferentes fechas y valores, cada compra hay que tratarla independiente. Ejemplo:  Compra de 1.000 acciones el 16/04/2005 , valor de 6.000 euros Compra de  500 acciones el 30/09/2005, valor de 3.250 euros El 18/12/2005 una ampliación de emisión de derechos, cambio de  1 x 11... tengo para 136,36 nuevas acciones, comprando 7 derechos en el mercado tengo para 137 nuevas acciones , esto me cuesta  4,50 euros. La primera compra de 1.000 acciones generan 90,91 nuevas acciones (Se redondea a 91 nuevas acciones de las 137), ahora tengo 1.091 acciones el coste es el 66% de 4.50 euros=  3 euros que se suman a los 6.000, valor de compra de 1.091 acciones es de 6.003 euros. La segunda compra de 500 acciones generan el resto hasta 137 , esto es 46 nuevas acciones con un coste de 1,50 , ahora se tiene un lote de 546 acciones por valor de 3.251,50 euros. Y de esta forma sucesivamente por cada compra que se haya producido. es el tratamiento correcto en ampliaciones, splits, devoluciones de primas etc. En una hoja Excel es la mejor forma de controlarlo, el programa de la AEAT es para pocos paquetes de acciones y de generación reciente, sino cuesta un tiempo importante el confeccionar un historial antiguo y extenso. Saludos  
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Lunatico 29/08/19 19:07
Ha respondido al tema Duda declaración beneficios apuestas.
Entiendo que te estas refiriendo al ejercicio 2019 que se declara en el próximo año. Hasta los 25 años, no cumplidos al 31-12-2019, conviviendo con tus padres, tienen el derecho de aplicarse la deducción por descendiente, siempre que no presentes tu individualmente ( al ser mayor de edad la declaración ha de ser individual), Declaración por importe mayor a 1.700 euros. Estas obligado a presentar Declaración, siempre que el Neto obtenido por ganancias en apuestas, supere los 1.000 euros. Deberás esperar al cierre del 2019 para ver que ganancias Netas tienes y si estas obligado al superar los 1.000 euros y si superas los 1.700 euros, tus padres no podrán deducirse por el mínimo por descendiente. Si tienes que declarar, al no tener otras rentas, no tendrás cuota a pagar, si no superas las ganancias Netas los 5.550 euros que es el mínimo personal que se tiene como reducción. Saludos
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Lunatico 29/08/19 18:30
Ha respondido al tema Fiscalidad compra derechos suscripción
Todas las nuevas acciones de suscripción por aplicación de los derechos, toman como fecha de adquisición el original de las primeras 93 acciones adquiridas. Al valor de esta adquisición, se le suma el coste de la compra de derechos, para completar numero entero de acciones. Solo tienes que declarar una operación de venta al vender todas en el mismo momento, y su valor de venta será el neto obtenido y el de adquisición el coste de la primera adquisición, mas la suma de los costes de la adquisición de derechos. Saludos
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Lunatico 26/08/19 19:31
Ha respondido al tema Liquidación HACIENDA por falsa ganancia patrimonial
Como te ha comentado "Juan Lackland" revisa si tienes incorporado al valor de adquisición todos los gastos ocasionados por esta adquisición (Notarias-Gestorías-Gestión Hipoteca, etc.) y todos los gastos de venta entre los que esta el Impuesto Municipal de Plusvalía del Suelo - Agencia de Ventas, etc. Saludos
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Lunatico 26/08/19 12:10
Ha respondido al tema Duda I sucesiones - Impuestos
https://atc.gencat.cat/es/atencio/que-cal-fer-si/detall/670-Donacio-dun-immoble-de-pares-a-fills En este enlace dispones de toda la información referida a tu caso. Saludos
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Lunatico 26/08/19 12:06
Ha respondido al tema Liquidación HACIENDA por falsa ganancia patrimonial
La venta dices que se realizo y se declaro en la Declaración del año 2014 (Presentada en 2015), si referente a esta Declaración el único comunicado recibido de la Agencia Tributaria, es esta Liquidación recibida en estos días, puedes alegar que esa Declaración del 2014, ya se encuentra prescrita, al haber transcurrido los 4 ejercicios que actualmente están vigentes, los del 2015-2016-2017-2018. Si han realizado otra comunicación antes de finalizado el plazo de la presentación del ejercicio 2018, interrumpe la prescripción y solo cabe justificar fehacientemente que el valor de venta es el declarado. Saludos
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Lunatico 25/08/19 14:52
Ha respondido al tema Duda I sucesiones - Impuestos
El impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por la Comunidad Autónoma donde se encuentran las viviendas Por tanto hay que saber la Comunidad Autónoma Saludos
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Lunatico 24/08/19 17:34
Ha respondido al tema Ayuda con completaría x compra de vivienda
En relación al IRPF , no hay incidencia porque la compra de la vivienda no es motivo de declaración en el IRPF, si lo es la venta, donde se ha declarar la posible ganancia/perdida, entre el valor de venta y el de adquisición. Tiene efecto la diferencia de valoración en la escrituración, por el ITP (Impuesto de Transmisiones) que toma como base esta valoración.  Si en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda adquirida, existe una valoración mínima para transmisiones patrimoniales, y la valoración en escritura y sobre la que se ha pagado el ITP, es inferior a esta valoración mínima de la Comunidad Autónoma, pueden cursarte requerimiento para tributar por la diferencia no escriturada. Saludos
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Lunatico 20/08/19 17:51
Ha respondido al tema Rendimientos irregulares del trabajo
Hay que saber si esta baja incentivada, se puede considerar como una indemnización por despido y que cantidad se encuentra exenta de tributación, en función de como se considere y del importe que corresponde en función de los años de permanencia. En la empresa si no tiene ningún importe exento por indemnización, te lo comunicaran y además te realizaran sobre el importe no exento una retención. En función de estas premisas es cuando podrás calcular un poco la Cuota Tributaria que corresponde al ejercicio en el que recibas este importe. La Retención, es un ingreso a cuenta que se adelanta en el cobro de importes que se consideran Renta y hay que declararlos, estas retenciones, minoran la Cuota Tributaria que se obtiene al presentar la Declaración, ya que son pagos adelantados por el contribuyente. Saludos
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Lunatico 17/08/19 19:15
Ha respondido al tema Vender segunda vivienda para comprar viviend habitual
Si la venta corresponde a una segunda vivienda y no es la vivienda habitual la que se vende, con independencia de que se reinvierta en una vivienda, que si va a ser la habitual, no se tiene ningún beneficio fiscal, se tributara íntegramente, en el caso de ganancia. Solo existe un beneficio fiscal cuando lo que se vende es la vivienda habitual, para adquirir otra vivienda habitual. Saludos
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Lunatico 17/08/19 18:00
Ha respondido al tema Guarda y custodia - Divorcio
Para aplicarte el mínimo por descendiente, solo es necesario que convivas con tu hijo, con independencia de donde se resida. Cuando ya tengas el divorcio efectivo , también puedes aplicarte la Conjunta Monoparental, en tu IRPF. Saludos
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Lunatico 15/08/19 21:38
Ha respondido al tema Requerimiento hacienda vivienda habitual
Que importe tienes como retenciones, porque no te pueden devolver más que lo que tengas de retenciones. El cambio a deducción Autónomica está condiciónada a los que figuran en contrato y mi consejo es que aceptes la liquidación nula , coste 0 Saludos
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