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Lunatico
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Lunatico 10/02/20 16:52
Ha respondido al tema ¿Cuanto se paga de Ganancia patrimonial?
La ganancia que tributa es por la diferencia entre el valor de venta, descontados los gastos necesarios para la venta( Agencia Venta- Plusvalia Municipal de Incremento de los Terrenos) y el valor de adquisicion, descontados los gastos ocasionados por la compra (ITP-Notarias-gestorias, etc).Esta ganancia asi obtenida se le aplica la escala siguiente :  Por los primeros 6.000 euros el 19% , desde 6.000 hasta 44.000 euros el 21% y por el esceso de los 50.000 euros el 23%.Por ejemplo para una ganancia de. 34.000 euros la cuota a pagar seria de 7.000 euros.Saludos
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Lunatico 30/01/20 14:06
Ha respondido al tema Modelo 720: ¿se considera renta en extranjero?
Con el 720 debes declarar el movimiento de este deposito, con saldo que actualmente hayas dejado y posteriormente si este saldo dejado no supera los 50.000 euros no tienes que hacer mas 720 , salvo que tengas movimientos que superen el saldo en los 50.000 euros. Estos son importes del principal o patrimonio que solo se declaran en el 720 y en el Impuesto de Patrimonio si estas obligado a presentar.Otra cosa son las rentas generadas por este deposito, que eso si son rentas a declarar en el IRPF del ejercicio en que se obtienen, (solo beneficios obtenidos del patrimonio).Si has dejado a cero el deposito y lo has traspasado a una caja privada , este saldo no hay que declararlo en el 720, segun ya te han indicado en otro hilo,Saludos
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Lunatico 30/01/20 11:46
Ha respondido al tema Modelo 720: ¿se considera renta en extranjero?
Tendrás que cumplimentar un 720 , por haber tenido modificaciones de tus inversiones y declarar su cancelación , pero ese dinero estara invertido en otra cosa, bien en el extranjero (cumplimentar el 720) o bien en España .Por los rendimientos que te hayan podido generar esta inversion los tienes que haber declarado en ejercicios anteriores, pero no se debe declarar el principal que es un Patrimonio.Saludos
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Lunatico 30/01/20 11:38
Ha respondido al tema Duda IRPF contrato temporal o indefinido
El tipo e importe de la retencion, si puede cambiar, si ahora te estan aplicando el 2% por temporal, si pasas a indefinido te aplicaran en funcion del importe bruto del salario, las tablas que correspondan.Pero la retencion es un pago a cuenta (adelantado mensualmente) de la liquidación final (Declaracion), donde se calcula el impuesto que te corresponde pagar segun tus rentas y situación familiar . Si las retenciones (adelantos) son mayores al impuesto que tienes que pagar, tendras la devolucion del exceso pagado.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zulEn este enlace tienes el modelo a cumplimentar para conocer el tipo de retencion que te pueden practicarSaludos
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Lunatico 29/01/20 13:03
Ha respondido al tema ¿Pedir a la empresa que te baje el irpf?
Si en funcion de tu salario anual, te corresponde un tipo de Retencion, esta no puede ser bajada, si se solicita solo es para subirla.Las Retenciones que te hayan aplicado , cuando presentes la Declaracion, el exceso del impuesto que te corresponde pagar, te lo devuelve la AEAT , las Retenciones solo son un adelanto mensual al impuesto que al presentar la Declaracion te corresponde realmente pagar.Cumplimentando los datos del programa que se encuentra en en este enlace:https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zulObtienes al tipo de retencion que te corresponde que te apliquen.Saludos
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Lunatico 28/01/20 16:57
Ha respondido al tema IRPF Jubilacion Pensionistas
Si tu padre si no tiene otras rentas a declarar , no esta obligado a presentar declaracion, salvo que si la presenta le devuelvan retenciones practicadasTu madre se encuentra en la misma situación , pero no tienen que tener otras renta a declarar.Saludos 
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Lunatico 27/01/20 17:08
Ha respondido al tema Reducción IRPF
Cumplimentando el programa de retenciones que te encuentras en el siguiente enlace :https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zulTe calcula el tipo de retencion en funcion de los datos que cumplimentes.Saludos
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Lunatico 27/01/20 17:04
Ha respondido al tema Deducciones renta
Si el cónyuge no tiene rentas que declarar y por tanto es mas beneficiosa la modalidad de Conjunta, lo mas problable es que si te devuelvan el total o parte de las retenciones realizadas en el cobro de tu pensión.Saludos
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Lunatico 25/01/20 12:12
Ha respondido al tema Guardar dinero en casa. ¿Es válido mi método?
Di que si, cada uno con su dinero y con su opinion es el unico dueño del derecho a como entenderlo y manejarlo.Cachilipox te ha dejado claro que la mejor justificacion es el guardar los comprobantes de retirada del dinero, de lo cual ya tienen constancia la Hacienda y cuando quieras pasar a la normalidad ya tienes la justificacion del origen.Saludos
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Lunatico 20/01/20 12:58
Ha respondido al tema Ayuda con "Notificación de Resolución con Liquidación Provisional"
Si en la Liquidación Provisional adjunta al Requerimiento, solo te aparecen los asteriscos en la casilla 610 de Cuota Diferencial por el importe negativo de la devolucion cobrada, y es el mismo importe de tu Declaración presentada , no se que significa, salvo que haya sido un error al emitir este Requerimiento .Verifica que no existen mas casillas con asteriscos y en ultimo caso envia una nota de alegacion, comentando que no encuentras errores que tengas que modificar ni justificar.Saludos
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Lunatico 19/01/20 18:08
Ha respondido al tema Declaración conjunta - Desgravar
Las Declaraciones Conjuntas solo se pueden presentar cuando existe matrimonio entre la pareja y conviven en el mismo domicilio.Son fiscalmente beneficiosas cuando las rentas a declarar de uno de los conyuges no son importantes o lo mejor que sean CERO.El Programa de Renta Web da la opcion de confeccionar las DOS individuales y al mismo tiempo confecciona por si solo la Conjunta, para que los declarantes escojan la modalidad que mas les convenga fiscalmente.  Para ello tienen que vincular las individuales con la Referencia Fiscal de uno de los conyuges.No existe ninguna modificacion en las deducciones por inversión en vivienda, cuando la vivienda es comun la deducción es al 50% de cada uno de los propietarios, en la Conjunta se suman y dan el 100%.Existe la posibilidad de una aportacion a un fondo de pensiones del conyuge que no tienen rentas con el limite de aportacion de 2.000 euros, en la declaracion del conyuge con rentas.Saludos
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Lunatico 19/01/20 17:38
Ha respondido al tema Ayuda con "Notificación de Resolución con Liquidación Provisional"
Entiendo que la declaracion del 2018 resulto con una devolucion de 3.179,27 euros y que dicha devolucion te fue ingresada en tu cuenta.Ahora recibes una Liquidación  Provisional, donde comentan que la cuota a devolver es de CERO euros .El detalle de la Liquidación Provisional adjunta a la notificacion , dices que es coincidente en todas sus casilla con la Declaracion del 2018 presentada, no tiene este detalle ninguna casilla marcada con asteriscos?.Si ya tienes cobrada la devolución solicitada , tendria que solicitar la AEAT que le reintegres este pago y el detalle de la Liquidación Provisional no ser coincidente en todas sus casilla con la Declaracion del 2018 presentada.Si haya alguna diferencia con la que no estes conforme tendras que presentar la alegación correspondiente, justificanado los importes no coincidentesSaludos
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Lunatico 06/01/20 12:28
Ha respondido al tema Venta de Vivienda - Declaración de la Renta
La condicion de vivienda habitual, se adquiere despues de haber habitado esta vivienda al menos durante TRES años, salvo que se tenga que cambiar de vivienda habitual por necesidades a justificar.La venta de una vivienda habitual que genere con su venta una ganancia, esta podra quedar exenta de tributacion siempre que el NETO obtenido por la venta, se reinvierta en otra vivienda habitual ( en los DOS años anteriores o posteriores a la venta). Si la reinversion es una parte del NETO , la exención sera proporcional a esta reinversion.Un contrato de arras no es una adquisicion efectiva, que solo sera compra en el momento del escritura publica y la ocupacion de la nueva vivienda.Saludos
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Lunatico 06/01/20 12:21
Ha respondido al tema Deducción pérdidas fondos de inversión 4 años.
Las perdidas generadas por Transmisiones Patrimoniales (ventas de cualquie activo), se compensan inicialmente en el mismo ejercicio con otras posibles ganancias de la misma naturaleza (Transmisiones Patrimoniales), si no existen en ese ejercicio ganancias con las que compensar, se compensa con el 25% de la Base Imponible General (otros tipos de renta-salarios-actividades economicas etc).Con el resto de la perdida no compensada en ese mismo ejercicio, queda reflejado en unas casillas de la Declaracion, el pendiente de compensar en los CUATRO ejercicios siguientes, con el mismo criterio que lo expuesto en el parrafo anterior. Primero se compensan las pendientes de mas antiguedad y si superados los CUATRO ejercicios no se han compensado en su totalidad, se pierde el derecho.Saludos
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Lunatico 31/12/19 17:52
Ha respondido al tema Plazo presentacion 303 y 390
El 303 ( Cuarto Trimestre) , para pago con cargo en cuenta hasta el 25 de Enero .  Para el 390 hasta el 31 de EneroSaludos
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Lunatico 31/12/19 12:28
Ha respondido al tema Vivir de inversiones. Como y cada cuanto se retira dinero?
Cuando los activos fiancieros generan intereses o dividendos, estos se cobran con el ingreso en cuenta, en las fechas que dichos activos generan estos beneficios, se someten a retención en el momento del cobro y se han de declarar al final del ejercicio, por los brutos cobrados en el año.Los activos financieros pueden ser Fondos o Depositos de acumulacion, donde sus rendimientos no se pagan , sino que se acumulan al valor de la inversion inicial, en este caso no dispones de estos rendimientos y por tanto no se declaran fiscalmente, hasta que vendas participaciones por el valor que hayan adquirido, por diferencia con el inicialmente invertido. Generan incrementos o perdidas de patrimonio que tributaran en el ejercicio en que hayas realizado los reintegros.(Plusvalías/Minusvalias).Los activos de bolsa, a parte de los posibles rendimientos que se traducen en dividendos, tienen el carácter especulativo, que se genera por la diferencia del valor de adquisición y el valor en bolsa.  Cuando se venden estos activos generan ganancias o perdidas, que tributan en el ejercicio que se realiza la venta.Saludos
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Lunatico 29/12/19 16:17
Ha respondido al tema Duda presentación modelo 347 (condiciona modelo 390)
El 347 lo tienes que presentar, siempre que tengas Clientes o Proveedores cuyo importe total anual, sea superior a 3.000 euros (IVA incluido).Su presentacion es por trimestres del ejercicio y es aconsejable circularizár (enviar cartas de control de importes), para estar ambos contribuyentes conformes.Al presentar el 390 si tienes que marcar la casilla D.Saludos
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Lunatico 28/12/19 12:21
Ha respondido al tema Deduccion familia numerosa
Los intereses de demora son para las devoluciones del IRPF del 2018, cuyo plazo limite de devolucion es el 31-12-2019, no para otros pagos adelantados como el que comentas.Asi todo el interes es del 4% anual que para 100 euros cada dia de retraso suponfria unos interese de 0,011 eurosSaludos
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Lunatico 18/12/19 17:41
Ha respondido al tema IRPF declarar la donación de un piso
El receptor de la donacion "donatario" no tiene nada que declarar en su IRPF , salvo si lo alquila, los rendimientos del alquiler o si es su segunda vivienda, como renta imputada en funcion del valor catastral, si es su vivienda habitual no hay que tributar nada , declararlo como vivienda habitual.El donante que realiza la donacion , tiene que declarar el posible incremento de patrimonio, por la diferencia entre el valor de adquisicion ( con la suma de los gastos ocasionados por esta adquisición, incluido el Impuesto Municipal, pagado en el momento que lo heredo y los gastos de esta herencia) y el valor que figure en el ISD cuando se dona.Saludos
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Lunatico 15/12/19 12:34
Ha respondido al tema Salarios atarsados mas de 2 AÑOS POR ACUERDO JUDICIAL
Solo las cantidades que se cobren con una antiguedad superior a los 24 meses, en la fecha del cobro, son a las que se les puede aplicar la reduccion del 30%.Las cantidades con periodo inferior, son atrasos que no tienen reduccion Pero solo tienen este tratamiento los atrasos cobrados.Saludos
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Lunatico 12/12/19 11:50
Ha respondido al tema Reinvertir venta de inmueble y no tener los 3 años en el inmueble nuevo
En este caso lo que amortices en tu hipoteca antes del 31/12/2019, lo declaras como "Importe reinvertido hasta el 31-12-2019" y el resto que tengas pensado reinvertir con amortizacion de hipoteca en el 2020 , lo declaras como "Importe comprometido a reinvertir , después de 2018, en los 2 años siguientes a la transmisión".Si este ultimo compromiso no lo cumples en su totalidad o en parte, tendras que en la declaracion del 2020 indicar el incumplimiento y reintegrar la exencion ya aplicada.Saludos
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Lunatico 11/12/19 20:11
Ha respondido al tema Consulta aportación a Plan de Pensiones de cónyuge
Son Rendimientos netos del trabajo (casilla 0021). el importe que hay que tener en cuenta para este limite de lo 8.000 euros.Siempre que no tenga otros ingresos que sumados a estos del trabajo, superen los 8.000 eurosSaludos
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Lunatico 11/12/19 17:35
Ha respondido al tema Reinvertir venta de inmueble y no tener los 3 años en el inmueble nuevo
Entiendo que la venta de la vivienda antigua ha sido en este 2019 y cuando presentes la Declaración de este ejercicio, es cuando declararas la venta, en ese momento aplicas la exención de plusvalia, en funcion del importe neto de la venta que reinviertas en la adquisición de la comprada en 2018.Para que esta exencion sea considerada, debes aplicar el importe neto de la venta a la amortizacion de la hipoteca de la nueva vivienda.Si no aplicas la totalidad del neto obtenido en la venta, la exencion sera proporcional al importe reinvertido.La nueva vivienda se consolida como vivienda habitual, después de transcurridos 3 años desde su adquisicion, si por cualquier causa vendes esta nueva vivienda antes de este plazo de los 3 años, es cuando debes declarar la devolucion de la exencion practicada por el no cumplimiento de los plazos, para que sea vivienda habitual, pero no dejar de aplicar la exencion por no tener cumplido este plazo.Saludos
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