Ya hace al menos tres años que vive en ella y tien.e domicilio fiscal alli. Si lo pone como adquision que fecha debe poner la de concesion del prestamo o la de la construccion??
Gracias!!
De momento la intencion no es vender. La propiedad está embargada al 50%, si vendiera mi parte al otro propietario tb se consideraría alzamiento de bbs, no?
Ok, entonces entiendo que está caducado. Otra pregunta, el que esté caducado no quita que puedan embargar nuevamente, no? Lo único en lugar de ser A, sería B?? Es así o estoy en un error?
Gracias
Hola,
A ver si me podeis ayudar, hace algunos años, en 2008 exactamente, tuve algunos problemas con Agencia Tributaria y como no pude hacer frente al importe de la sanción me embargó el 50€ de la vivienda habitual. Hoy he solitado nota simple en el Registro de la Propiedad y dice que "según mandamiento de fecha 21/10/2008...". He estado mirando en varios foros y veo que estas anotaciones caducan a los cuatro años, quiere esto decir que este embargo estaría caducado?? en el caso de que así sea como he de proceder para cancelar el asiento. No sé si esto se aplicaría a mi caso.
Gracias por responder.
En este caso son 8.000€ a compensar con una ganancia de aproximadanten 20000, lo puedo compensar todo en este año?? Si es posible prefiero hacerlo de una vez y ya el proximo seria una renta "normal".
No se si influye, tanto las pdas como las ganancias corresponden al mismo ejercio
Gracias
Perdona que te vuelva a molestar, me pide valor de transmision y valor de adquisicion, sabrias explicarme como hacer, me parecio claro pero ahora que estoy en ello me veo perdida
Muchas gracias... y perdona por no seguir el hilo correspondiente que en su dia yo misma abri.
Se entiende que si es 50%, las cantidades abonas por este concepto tb han de reflajarse al 50%, del total abonado, cada titular declara la mitad en este caso, perdidas...
La reinversion en vivienda habitual solo si aplica si compras vivienda nueva o se puede aplicar a rehabilitacion vivienda que va a ser mi vivienda habitual??
Es q he mezclado todo.
La venta se hizo por 130.000 en total, al piso corresponde 125000 y al garaje 5000. Del garaje salen perdidas y del piso ganancia 24544,06. Del garaje no se puso nada de operacion a plazos pero del piso si que fueron los 11.400, en IRPF 2009 sale como ganancia imputada 2238,42.
En cuanto a la hipoteca era conjunta (piso+garaje), lo que e hizo fue el comprador se subrogo.
Lo que no entiendo es si yo pongo que se ha percido de la 11.400 de lo que los 18.000, ahora tendrian que declarar la difierencia?. No me aclaro,
Otra pregunta, tengo otra vivienda que ya voy a destinar a vivienda habitual, ya me he tenido q trasladar por falta empleo, podria de alguna manera compensar el tema de plusvalia con esto q hablamos o ni por asomo?
Perdona por ser pesada, pero quiero comentar algo: Acabo de hablar con la agencia tributaria y me dice que si lo puedo deducir siempre que este vinculado a la hipoteca de la vivienda habitual¡¡¡¡¡ que no tiene nada que ver que el banco no lo haya comunicado esos datos, si lo tenia vinculado a hipoteca lo puedo incluir. Me dejo a cuadros, yo pense que no podia.
Gracias
ya por preguntar, yo tengo hipoteca abierta de la caixa creo esta como credito hipotecario. Cabe la posibilidad de declarar la cobertura como perdida??
Gracias
El gestor ha desaparecido... el problema fue que según el gestor por cada solapado que se abría se podía facturar los 75 mill de las antiguas y él tenía 2. Pues que facturó casi el doble, pero digo yo si con un tope de 75 mill de las antiguas los impuestos llegan a a 30 o 40 mil euro anual, parece excesiva la sanción...merecerce la merece porqque se ha facturado más de lo que debía, pero tanto.
Encima se tuvo que firmar acuerdo con AGT porque sino iba por lo penal, q era peor, en cuanto al gestor será su palabra contra la de él.