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Participaciones del usuario lumaav

lumaav 13/06/12 00:46
Ha respondido al tema Declaración complementaria ejercicio 2010. Fecha finalización deducción
En la ayuda del programa padre de la casilla 725...Es un poco confuso. No se si tengo que calcular porcentajes estatales y autonómicos para la parte que llega hasta la devolución 146€. Y para el resto hasta los 300€ que alcanzaba la deducción. En mi caso la deducción se dividió en 201€ (10,05%) parte estatal y 99€ (4,95%) parte autonómica ¿He de desglosar ambos conceptos según estos %? En todos sitios aparece 7,5% para ambos casos, pero en mi declaración 2006 aparece un (10,05%) parte estatal (4,95%) parte autonómica.
lumaav 13/06/12 00:23
Ha respondido al tema Declaración complementaria ejercicio 2010. Fecha finalización deducción
Gracias Empty, ¿Y repespecto a la última parte? En mi caso me devolvieron menos en la declaración de 2006 que lo que me deduje en la misma. No se como meter las diferencias a las que hace referencia dividiendo entre parte estatal y autonómica. Al menos yo no lo entiendo
lumaav 12/06/12 22:39
Ha publicado el tema Declaración complementaria ejercicio 2010. Fecha finalización deducción
lumaav 12/06/12 22:32
Ha comentado en el artículo Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Buenas tardes, El 31 de diciembre de 2010 perdí mi derecho a deducción por caducidad (4 años) de la cuenta ahorro vivienda. En 2011 debería haber devuelto las deducciones realizadas en los ejercicios anteriores, pero por mala información del banco no lo hice. Ahora quiero regularizar la devolución. Si no me equivoco tengo que hacer una declaración complementaria con el programa padre del año en el que perdí el derecho a la deducción, es decir el programa padre 2010. Marco la casilla 120 si no me equivoco, pero tengo un problema cuando introduzco los datos referentes a las deducciones en la casilla 725, no puedo poner como fecha de finalización 2012 (que es cuando presento esta complementaria) porque no me deja, solo hasta diciembre de 2011. Otra cosa que no entiendo: "En el caso particular de que el importe de la devolución percibida fuera inferior al importe de la deducción que se restituye, deberá desglosarse esta última en dos partes: 1- Por un lado, hasta la cuantía de la devolución, indicando como fecha de inicio aquélla en que se ha obtenido la devolución. 2- Y por otro, el exceso de la deducción indebida sobre el importe de la devolución, indicando como fecha de inicio la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate..." En mi caso particular solo me deduje en el ejercicio 2006. La cantidad deducida fue 201€ y 99€, pero a devolver fueron 146€. ¿Que hago?
lumaav 05/06/12 11:32
Ha respondido al tema Escrituras vivienda habitual
Hola, No sabía la diferencia de impuestos en uno u otro caso. ¿Alguien sabe si en la Comunidad Andaluza hay diferencias? Por ahí tengo los impresos que se presentaron en la compraventa, si alguien sabe que me indique dónde mirarlo. Un saludo y gracias
lumaav 05/06/12 08:42
Ha respondido al tema Transmisión acciones
Gracias!
lumaav 05/06/12 08:32
Ha respondido al tema Escrituras vivienda habitual
Muchas gracias por las contestaciones, como ando con varios temas a la vez no se si ya he agradecido o no. De todas maneras pido disculpas a quien se haya sentido ofendido por mi impaciencia. Un saludo y gracias a la gente del foro que me está ayudando bastante.
lumaav 05/06/12 00:30
Ha respondido al tema ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?
No, no hay manera. Lo hagas como lo hagas. estaría bien decir que no has disfrutado la mitad de año de la vivienda porque estabas viviendo en otro sitio, pero claro todo el mundo haría lo mismo con sus segundas viviendas y no pagaría nadie. saludos,
lumaav 05/06/12 00:01
Ha respondido al tema ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?
Es decir, no puedes decir que NO lo has alquilado y decir que solo ha estado 180 días a tu disposición. Vamos que no hay manera de que descienda la renta imputada.
lumaav 04/06/12 23:58
Ha publicado el tema Vivienda habitual en alquiler ¿aplica el periodo de tres años?